Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoDecisiones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

CORTE DE APELACIONES

Barcelona, 22 de febrero de 2006.

196° y 145°

ASUNTO N° BP01-0-2006-000063

PONENTE: Dra. M.B.U.

Se recibió ante esta Corte de de Apelaciones, escrito contentivo de Acción de A.C., interpuesta por JOSNAN R.M.V., debidamente asistido por J.R.F., procediendo con el carácter de Defensor Público Tercero Penal Ordinario (suplente), en contra del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por la omisión que realizara al no oír en un tiempo prudencial al mencionado agraviado, lo cual en criterio del accionante conculca el derecho a la libertad personal.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

Señala el accionante en amparo, entre otras cosas:

Acudo ante esta Honorable Sala, con el objeto de interponer ACCION DE AMPARO A LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 27, Segundo Parágrafo, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 01, y 02, de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías constitucionales, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, quien conoce de las causas del Tribunal de Transición, por la omisión que realizara al: NO OÍR EN UN TIEMPO PRUDENCIAL AL MENCIONADO AGRAVIADO, QUIEN SE ENCUENTRA DETENIDO, POR ORDEN DE APREHENSIÓN EMANADA DEL MISMO TRIBUNAL…

CAPITULO II

DEL INFORME DEL PRESUNTO AGRAVIANTE.

En fecha 10 de Enero de 2007, se recibió en esta Corte de Apelaciones, actuaciones mediante la cual la Juez de Control N° 2 ABG. N.Z.S., dio contestación al oficio 1206-09, remitido por esta Alzada el 29-12-06, donde se le solicito información respecto a que si al ciudadano JOSNAN R.M.V. se le sigue causa por ante ese Tribunal a su cargo y el estado de la misma, y a tales efectos entre otras cosas expuso: “… En fecha 29/12/2006, siendo aproximadamente las 10:32 horas de la mañana, la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, Dra. N.Z.S., recibe actuaciones provenientes de la Policía Municipal de S.R., en la cual informan que aprehendieron al imputado M.V. JOSNAN RAFAEL…, sobre quien pesa Orden de Captura Emanada por este Tribunal en fecha 05-10-2002, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. De igual manera, a fin de dar contestación acerca del oficio N° 1206-06 de fecha 29-12-2006, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde solicitan a este digno tribunal al cual presido, que se sirva informar a esa Corte de Apelaciones…, si el imputado JOSNAN R.M.V., se le sigue causa ante este Tribunal, a lo cual le informo, que efectivamente cursa por ante este Despacho, bajo la nomenclatura BJ11-P-2002-00238, causa seguida en contra del precitado imputado por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de V.K.J., y el mismo fue capturado por funcionarios de la Policía Municipal de El Tigre…, asimismo considera esta Juzgadora que la acción de Amparo interpuesta por el Defensor Público Tercero Penal Ordinario… Debe declararse Sin Lugar, por cuanto no se le esta violentando los derechos, constitucionales ni legales establecidos en nuestra República… De igual manera, informo a esta D.C. deA. que la causa fue tramitada para la realización de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada para el día 15-01-2007 (Sic).” A los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cinco (55) del presente cuaderno separado rielan copias enviadas vía fax a esta Alzada, mediante la cual se verifica el ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN PARA EJECUTAR LA ORDEN DE CAPTURA, realizada el 15-01-2007, conforme a los establecido en el artículo 522 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le concedió libertad por aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones cada treinta (30) días.

CAPITULO III

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

Ahora bien, en virtud de que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de A.C., atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000.

CAPITULO IV

DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia a la Dra. M.B.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 10 de enero de 2007, esta Alzada Admitió la presente Acción de Amparo, fijándose AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ORAL y PÚBLICA para el miércoles 14 de Febrero de 2007, conforme a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

CAPITULO IV

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

… En el día de hoy, miércoles catorce (14) de febrero de dos mil siete, siendo las 11:35 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ORAL y PÚBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánico de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y el procedimiento vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01/02/2000, en virtud del recurso de amparo interpuesto por el ciudadano JOSNAN M.V., plenamente identificado, debidamente asistido por el DR. J.R.F., Defensor Publico Tercero Penal, mediante el cual solicita A.C., por presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales, de conformidad con los artículos 26, 27 y 49 Ordinal 1° de nuestra Carta Magna, y los artículos 1, 2, 4 y 17 de la referida Ley Orgánico de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; atribuyendo dicha violación al Juez del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, Dra. N.Z.. Se CONSTITUYÓ en la Sala de Audiencias, la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, integrada por la Dra. G.M.C., Juez Presidente, el Dr. C.R.R. y la Dra. M.B.U. Juez Ponente, así como la Secretaria, Abogado R.B.. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, dejándose constancia que no comparecieron ninguna de las partes, quienes fueron debidamente notificadas. Inmediatamente la Jueza Presidenta, tomó la palabra y concedió una espera de treinta (30) minutos; vencido este lapso, DECLARÓ CERRADO EL ACTO, fijando la publicación íntegra de la sentencia a que haya lugar dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman los miembros de la Corte de Apelaciones…

CAPITULO V

DE LA DECISION DE ESTA CORTE.

Cumplidos todos los trámites procedimentales, y visto que en la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional, no comparecieron ninguna de las partes citadas al acto, esta Corte de Apelaciones con funciones de Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

Tiene como fundamento la presente acción de amparo la presunta omisión en que ha incurrido el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, al no oír en un tiempo prudencial al mencionado agraviado, quien para el momento de la presentación de la presente acción de amparo, se encontraba detenido, por orden de aprehensión emanada del mismo Tribunal.

Siendo ello así, la presunta omisión en que incurrió el Tribunal a quo, al no haber celebrado audiencia oral para oír al imputado en ocasión a la orden de captura que pesaba en su contra, en un tiempo prudencial, cesó desde el momento que fue otorgada la libertad al mentado ciudadano por aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, tal y como se puede evidenciar en los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cinco (55) del presente cuaderno donde cursa el ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN PARA EJECUTAR LA ORDEN DE CAPTURA, realizada el 15-01-2007, conforme a los establecido en el artículo 522 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo una vez constituido este Tribunal de Alzada, a fin de la celebración de la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánico de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01/02/2000, no comparecieron ninguna de las partes. En tal sentido la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., entre otras cosas refiere que: “La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento…”, (subrayado y negrillas de la Corte), en consecuencia, este Tribunal de Alzada da por terminada la presente acción de amparo en los términos antes plasmados y así se decide.

En consecuencia por lo anteriormente expuesto, se declara terminado el presente procedimiento de acción de amparo de conformidad con la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, declara terminado el presente procedimiento de la Acción de A.C., interpuesta por JOSNAN R.M.V., debidamente asistido por J.R.F., procediendo con el carácter de Defensor Público Tercero Penal Ordinario (suplente), mediante el cual interpone amparo a la libertad, en contra del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por la omisión que realizara al no oír en un tiempo prudencial al mencionado agraviado, de conformidad con la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., toda vez que el presunto agraviado no compareció a la Audiencia fijada por este Tribunal de Alzada.

Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

LA JUEZ SUPERIOR, (PONENTE) EL JUEZ SUPERIOR,

Dra. M.B.U. DR. C.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. R.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR