Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009900

ASUNTO : BP01-S-2004-009900

En vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. L.C.F.R., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONA DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 464 del CODIGO PENAL VIGENTE para el momento del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano H.R.Z.S., titular de la Cedula de Identidad N° 8.327.990.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 13-02-1996 mediante denuncia formulada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la delegación de Puerto la Cruz, por el ciudadano H.R.Z.S., donde señala que: “Acudo a este Despacho que personas desconocidas me hurtaron un cheque y lo hicieron efectivo. Es todo.

Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 13-02-1996, hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.

Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal vigente para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de tres (03) años de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida PESONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 464 del CODIGO PENAL para el momento del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano H.R.Z.S., titular de la Cedula de Identidad N° 8.327.990; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem y el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

DRA. E.R.

LA SECRETARIA

ABG. FLORDDY GÓMEZ

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