Decisión nº 3411 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Enero de 2005

Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de ENERO de 2005

Años: 194° y 145°

N° ____

SOLICITUD N° : 2CS-2740-04

JUEZ : N.P.I.

SECRETARIO : F.M.

FISCALÍA : Régimen Procesal Transitorio

IMPUTADO (S) : Belandria Contreras R.R.

VICTIMA (S) : El Estado Venezolano

DELITO (S) : Falsificación de Actos y Documentos

ASUNTO : Sobreseimiento

Vista la comparecencia del Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico, en la cual manifestó se dicte el acto conclusivo en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de sobreseimiento, este Tribunal previa revisión de las actuaciones pudo constatar que la acción penal se ha extinguido, razón por la cual declaró con lugar el petitorio fiscal y pasó a decidir en los siguientes términos:

Solicitado como fue el sobreseimiento de la presente causa, por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra BELANDRIA CONTRERAS R.R., en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en virtud de que se encuentra prescrito ya que la comisión del mismo, se produjo aproximadamente en Diciembre de 1995 y hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco años, como lo establece el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal vigente, cuando dispone que la acción penal prescribe por cinco años para aquellos delitos que merecieren pena de prisión de más de tres años, tal es el presente caso, cuya penalidad en su término medio excede de tres años, en consecuencia este Juzgado consideró procedente previa verificación de la existencia del hecho, la solicitud del Ministerio Público y declaró el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa instaurada por el delito de FALSIFICACIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, seguida contra BELANDRIA CONTRERAS R.R., en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal vigente.

Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada.

La Juez de Control N° 2,

Abg. N.P.I..

El Secretario,

Abg. F.M.

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.

2CS-2740-04

NPI/edith

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