Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Enero de 2008

Fecha de Resolución27 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-003778

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el articulo 318, numeral 4º, en relación con el artículo 108, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra personas desconocidas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, cometido en perjuicio del ciudadano W.E.Q.O.; éste Tribunal de Control Nº 05, para decidir observa:

En fecha 27-12-1998, se inició la investigación penal, en virtud de la trascripción de novedad emanada del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto la Cruz, donde dejan constancia de haberse encontrado un cuerpo sin signos vitales de sexo masculino, en el sector de Chuparin; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, cometido en perjuicio del ciudadano W.E.Q.O.; en consecuencia, observa éste Juzgador que desde el momento en que se cometieron los hechos (27-12-1998) hasta la presente fecha han transcurrido nueve años aproximadamente y en virtud de que no existiendo testigos referenciales y personales, que comprometan la autoría de algún sujeto cierto y conocido en la actividad delictual, tampoco se pueden incorporar nuevos datos a la investigación y otra serie de pruebas y/o elementos de convicción de sustenten el posible enjuiciamiento de imputado alguno en el caso de marras, lo cual trae como consecuencia no poder imputarle a sujeto alguno el ilícito penal cometido; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318 ordinal 4, en concordancia con el artículo 108, numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 05, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 4, en concordancia con el artículo 108, numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, en la causa seguida a desconocidos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, cometido en perjuicio del ciudadano W.E.Q.O., decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 05

DR. J.B..

LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR

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