Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Alexa Gamardo |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005920
ASUNTO : BP01-P-2006-005920
Por recibido el presente expediente, y visto el escrito presentado por el ciudadano Dr. L.C.F.R., en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento observa:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 10de Marzo de 1.997, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Barcelona, Estado Anzoátegui en virtud de la Denuncia de esa misma fecha interpuesta por la ciudadana Z.D.V.C.H., quien entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar que un sujeto no identificado, logró someterme diciendo que tenia una pistola y luego me violó. Es todo…..”.
DEL DERECHO
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es el de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal vigente y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 10 de Marzo de 1997, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DIEZ (10) AÑOS, Y TRES (3) MESES, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DE J.E.G.A. conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 108 ordinal 5º y 110 ambos del Código Penal por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano J.E.G.A. , por la comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 8° ejusden y articulo 108 ordinal 5º y 110 ambos del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo.
Regístrese, Diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
A.G.R.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ