Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000879

ASUNTO : BP01-S-2005-000879

Visto el escrito presentado por el Dr. L.C.F., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de G.S. MARTÌNEZ; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 07-10-74, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano G.S. MARTÌNEZ, mediante el cual expone: “…faltando veinte minutos para las seis de la tarde del día de hoy, llegue a la chivera Motovenca, pregunte por el propietario y me mandaron a pasar a su oficina, la finalidad era cobrarle el giro Nº 2-2 relacionado con mi trabajo, el señor Esposito me hablo sobre el señor Gómez, gerente del Banco Royal, quien quería según el señor Esposito hacer una póliza se seguro de un camión que había comprado…, le dije al señor Esposito que me dejara en la parada de los carritos de Guanire y me dijo que el me hacia el favor de llevarme a donde yo iba…, llegue al lugar donde iba y hable con un hijo del señor Hernández y me dijo que su papá no estaba, luego hable con la esposa y me dijo que el señor no estaba que cuanto era el importe del giro y le dije luego regresamos, en ese momento el señor Hernández paso por la calle de P.N. se paro frente a la casa de la señora Elvia y en ese momento venían dos señoras en un carro y una de ellas se bajo y me abrió la puerta del carro donde yo iba, me halo por los cabellos, me aruño y me cacheteo, me ofendió, me dijo que yo quería quitarle a su marido, le conteste que yo no tenia nada con su marido le mostré lo que yo andaba haciendo con su esposo… luego la otra señora la agarro por el brazo y se la llevo, me baje del carro y le dije al señor esposito que muchas gracias por el favor y que me había hecho y por el buen rato que me había hecho pasar y que ese problema lo conocería la PTJ…”. Por lo que se desprende la comisión del delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Cinco (05) Años de Prisión; siendo el término medio Tres (03) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inicio la investigación en fecha 07-10-74, hasta la presente fecha han transcurrido más de Treinta y un años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. L.C.F., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de G.S. MARTÌNEZ. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. J.F.M..-

LA SECRETARIA,

ABOG. FRANISÈS VALERA P.

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