Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 10 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-007048

ASUNTO : BP01-P-2006-007048

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. L.C. FARIAS RODRIGUEZ, en sus carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a el Ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 470 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano R.E.O.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.506.535.

Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 02 de Agosto de 1981, mediante Auto de proceder emanada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Anaco, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, luego del estudio detallado de las actas que acompañan el presente expediente.

Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.

Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 470 del CODIGO PENAL, el cual prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de presidio, en lo cual desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy, han transcurrido mas del tiempo estipulado, por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quito en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 470 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano R.E.O.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.506.535; De conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARI BARRIOS.

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