Decisión nº 29-10 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 27 de Octubre de 2010.

Años: 200° y 151°

Nº_29-10

2EC-413-10

Vista la diligencia estampada por el penado P.W., portador de la cédula de identidad personal N° V- 18.766.643, en el cual solicita su traslado voluntario para el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), por cuanto en el estado Aragua, cuenta el apoyo de su familia, este tribunal para decidir observa:

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), puesto que, en este estado no cuenta con apoyo familiar.

Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que asisten al penado en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON). Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la decisión al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), a los fines de ley, Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 2,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;

Stria.

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