Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 24 de abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006208

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. N.A.P.M., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3° y del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano T.R.L.A., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 28 de Mayo de 1.989, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano: T.R.L.A., quien entre otras cosas expuso: “Personas Desconocidas se introdujeron a mi residencia, por el hueco de un aire acondicionado y luego abrieron la puerta posterior, por donde sustrajeron betamax, marca sony, valorado en veinticinco mil bolívares; un televisor a colores, de 19 pulgadas, del cual desconozco la marca y serial, valorado en dieciocho mil bolívares; un equipo de sonido, de los llamados 3 en 1, del cual desconozco la marca y serial, valorado en quince mil bolívares; ocho pares de zapatos, de colores negros marrón, beige y gris, valorados en seis mil bolívares; un juego de jarras, marca rena ware, más un juego de vaso, de la misma marca, valorados en ocho mil quinientos bolívares; vestimentas varias usada, para un monto de veinte y cinco mil bolívares y la cantidad de setecientos cincuenta bolívares, en dinero en efectivo, todo por un monto de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES …”.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 28 de Mayo de 1.989, hasta la presente fecha han trascurrido más de diecisiete (17) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3° y del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano T.R.L.A., de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

EL SECRETARIO,

ABOG. D.G. CAJIAO

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