Sentencia nº AMP-136 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, dos (02) de octubre de 2013

203º y 154º

Mediante Oficio signado con el alfanumérico T16-SME-2013-2182, del 11 de junio de 2013, recibido el día 26 del mismo mes y año, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana D.E.D.Z., titular de la cédula de identidad Nº 11.137.869, debidamente asistida por el abogado G.A.P.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.098, contra el ESTADO ZULIA.

La remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie sobre la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el tribunal consultante, en sentencia del 3 de junio de 2013, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

El 3 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa, que la parte accionante, en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios como “LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL” para la “Gobernación del Estado Zulia” desde el 16 de septiembre de 2005 hasta el 31 de diciembre “a través de empresas tercerizadas” y, posteriormente, el 1° de enero de 2013 inició una relación laboral directamente para la señalada Gobernación, siendo despedida el 16 de mayo de 2013, Sin embargo, no se evidencia de autos si la referida trabajadora poseía la condición de funcionaria pública, lo que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 5 del Decreto 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de igual fecha, que excluye a las funcionarias y funcionarios públicos, de la protección del Decreto de inamovilidad laboral.

Por lo tanto, esta Sala, para resolver el asunto referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva, acuerda para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oficiar a la mencionada Gobernación, para que informe si la relación que mantenía la ciudadana D.E.D.Z. con dicho ente público era de naturaleza laboral o de empleo público. A tales fines, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA Ponente
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En tres (03) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 136.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR