Decisión nº 3263-05 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de Febrero de 2005.

Años: 194° y 145°

N° __________

3CS – 2876-04

JUEZ: Abg. L.K.D. de Tovar

SECRETARIA: Abg. F.M.L.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. R.U.S.

IMPUTADO: Azucarera Guanare C.A.

VICTIMA: El Estado Venezolano

DELITO: Vertido Ilícito

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado R.U.S., actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Portuguesa, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la solicitud Nº 3CS-2876-04, ante tal requerimiento el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para comprobar el motivo de la solicitud fiscal y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, dado el tiempo que ha transcurrido desde que se inició la investigación bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, hasta la presente fecha, siendo además pertinente indicar, que quien suscribe, acoge el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Plantea el Representante del Ministerio Público que se inició la presente averiguación en fecha 23-02-1994, en v.d.I. efectuada por Funcionarios adscritos al Destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, a la Azucarera Guanare C.A. y que luego de un estudio detallado de las actas que conforman el expediente pudo evidenciar la comisión del delito VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de La Ley Penal del Ambiente, y que asimismo observa que desde la fecha de la comisión del delito, hasta la fecha de su solicitud, inclusive han transcurrido más de Diez (10) años, tiempo este superior al de tres (3) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción pena y así lo solicitó.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se observa que la investigación se inició mediante Fiscalización efectuada, por los funcionarios el C/1ro. (GN) A.S.F.S., C/2DO J.A.P. e Ingeniero Forestal O.J.F., adscritos al Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, Guanare estado Portuguesa a la Azucarera Guanare C.A., ubicada en el sector el Palotal, vía Moritas, y se recabaron como elementos de convicción los siguientes:

  1. - Reporte de Comisión, suscrita por el C/1ro. (GN) A.S.F.S., adscrito al Destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, Guanare estado Portuguesa, donde consta Fiscalización hecha a la empresa Azucarera Guanare C.A., con la finalidad de recabar información acerca del funcionamiento de dicha empresa y determinar si degrada al ambiente.

  2. - Experticia Biológica y Físico – Químico, emanada por el CNEL Jefe del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, con domicilio en el Paraíso, Caracas, y practicada por los expertos designados por dicho Laboratorio, H.B. y Deneyse Á.A., a cuatro (04) muestras de aguas recolectadas en diferentes sitios, las cuales son procedentes de la empresa denominada Azucarera Guanare C.A., con la finalidad de determinar si dichas muestras contienen o no algún tipo de contaminación que sea nocivo para los seres vivos. Una vez efectuado el análisis se concluyó que: a) desde el punto de vista físico – químico, se detectó alta contaminación de origen microbiológica y fecal (Coniformes totales y fecales), y un elevado número de Colonias Mesófilas por ml. en todas las muestras, b) desde el punto de vista físico – químico, se detectó niveles muy elevados en los parámetros de: sólidos flotantes, color aparente, sólidos suspendidos, sólidos totales, espuma, PH, hierro y manganeso, en todas las muestras, c) el pH, es el grado de acidez de una sustancia, la cual es sumamente nociva y corrosiva para los seres vivos, flora y fauna y d) en las aguas de desechos (efluentes industriales), de la empresa Azucarera Guanare C.A., los niveles de contaminación tanto microbiológica como físico – química, son altamente elevados, lo cual es altamente nocivo, provocando enfermedades en las especies tanto animales como vegetales.

  3. - Acta Policial suscrita por el C/1ro. (GN) A.S.F.S., adscrito al Destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, Guanare estado Portuguesa, donde consta declaración de los ciudadanos: C.J.C., Presidente de la empresa Azucarera Guanare y J.T., quienes manifestaron conocer las fallas de dicha empresa, pero que ya se estaban buscando las soluciones para ellas.

  4. - Acta Policial suscrita por el Ingeniero Forestal O.J.P., Asesor Forestal y adscrito al Destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, Guanare estado Portuguesa, donde dejó constancia de declaración del ciudadano Ingeniero J.G.F., en representación de la empresa Azucarera Guanare C.A., quien señaló la problemática existente en la empresa y que existía una autorizació provisional para desarrollar actividades susceptibles de degradar el ambiente, otorgada por el MARNR.

  5. - Acta de entrevista al ciudadano J.B.G.F., por ante el Destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, Guanare estado Portuguesa, quien es el Asesor Ambiental de la empresa Azucarera Guanare, C.A. y manifestó las actividades que se llevan a cabo dentro de la empresa.

  6. - Acta de Inspección Ocular, suscrita por el Ingeniero Forestal O.J.P., Asesor Forestal y adscrito al Destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, Guanare estado Portuguesa, donde dejó constancia de visita realizada a la Azucarera Guanare C.A., donde se observó las irregularidades y la contaminación generada al ambiente por el funcionamiento de la empresa. Igualmente, se tomaron fotografías referentes a la investigación y del lugar donde se inicia dicha contaminación.

  7. - Acta de entrevista al ciudadano Ingeniero químico R.R.D.M., por ante el Destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, Guanare estado Portuguesa, quien es el Superintendente de Planta de la empresa Azucarera Guanare, C.A. y manifestó que ya se están tomando las medidas necesarias y acordes con las actividades que se realizan en la empresa.

Elementos de convicción que permiten acreditar la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, el cual establece una pena de prisión de Tres (3) meses a Un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario; sin embargo desde la fecha de perpetración del ilícito señalado 23-02-1994, hasta la fecha de la presente decisión 07-02-2005, han transcurrido Diez (10) años, Once (11) meses y Diecisiete (17)) días, tiempo que excede a los tres (3) años exigidos por el artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa, conforme lo solicitó el Representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida, contra AZUCARERA GUANARE C.A., por la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el 48 ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 19 numeral 2° de la Ley Penal del Ambiente.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 03

L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. F.M.L..

Sheyla

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