Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 25 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001887

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la abogado A.M.B., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el contenido de los artículos 19 ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la investigación, por medio de Acta de Inspección Ocular de fecha 14 de Junio de 1995, la cual se dejó constancia de que fue talada dos hectáreas de vegetación alta, mediana y baja, a una distancia aproximadamente de cuatro metros de una naciente de agua que desemboca en el río Culebra (folio 01). Riela al folio 18 y su vuelto, declaración del ciudadano HERRERA F.F., quien manifestó que limpió una media socolita por debajo de las nacientes. De lo anteriormente expuesto, observa ésta juzgadora, que desde la fecha 14 de Junio de 1995, fecha que se cometió el hecho punible, hasta los actuales momentos 24 de Abril de 2006; han transcurrido mas de diez (10) años, tiempo suficiente para que extinga la acción penal correspondiente por PRESCRIPCIÓN de conformidad al contenido de los artículos 19 ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiental, aunado a que no existe en la presente causa ninguno de los actos a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal. Por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el articulo 323 de Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el Sobreseimiento en vista que, en el presente caso, operó la prescripción de la acción Penal.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano F.H.F., indocumentado, residenciado en el sector el Curval, Municipio T.F.C., Estado Mérida, por la comisión del delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 19 ejusdem; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notifíquese a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, y en cuanto al Imputado, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que aparecen en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

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