Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 26 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015763

ASUNTO : BP01-S-2004-015763

Vista la solicitud presentada por el Dr. J.D.P., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de E.M.G.; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 19-05-92, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano E.M.G., mediante la cual expone: “…vengo a denunciar que mi teléfono esta dañado desde el dia 05-03-92 hasta 25-03-92, estaba sin tono, mi mayor sorpresa es que CANTV me paso un recibo por 450.404 Bolívares…”. Por lo que se desprende la comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Cinco (05) Años de Prisión, siendo el término medio Tres (03) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 25-03-92, hasta la presente fecha han transcurrido más de Trece años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. J.D.P., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de E.M.G.. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. J.F.M..-

LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR