Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016090

ASUNTO : BP01-S-2004-016090

Vista la solicitud presentada por el Dr. L.C.F., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de JOSÈ E.B.C.; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 03-06-94, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSÈ E.B.C., mediante la cual expone: “…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que los ciudadanos L.R. y L.F., se presentaron al hotel Melia de esta ciudad, en fecha 22-02-94, con la finalidad de hospedarse en el Hotel, cosa que hicieron, luego de solicitar un descuento, debido a que manifestaron que su estadía seria de un mes aproximadamente por lo que solicite una autorización al sub-gerente , quien me autorizo el descuento por un cincuenta por ciento, estos ciudadanos estuvieron en el hotel por dos meses y cinco días, al momento de cancelar el señor L.F., me manifestó que la chequera del Banco donde tiene la cuenta, note que ese Banco no tiene agencia en la ciudad, y el mismo me manifestó que me iba a entregar un cheque de fecha posdatada con quince días, cosa que no acepte, el me sugirió que si había la posibilidad de el marcharse y que el día posterior durante el horario bancario depositarían la deuda total de su estudia en el hotel, y han pasado varios meses de eso y no han pagado, por lo que el hotel me cobro ese dinero a mi y la deuda es de los señores antes mencionados.…”. Por lo que se desprende la comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Cinco (05) Años de prisión, siendo el término medio Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 03-06-94, hasta la presente fecha han transcurrido más de Once años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. L.C.F., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de JOSÈ E.B.C.. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. J.F.M..-

LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.

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