Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privativa De Libert

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 19 de Julio de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-005429

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido a los imputados A.J.V.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.735.788, R.J.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.308.142, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO, VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, VIOLENCIA SOBRE FUNCIONES PÚBLICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES GENÉRICAS O MENOS GRAVES, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 223, 215, 216, 218, 415, y 286 del Código Penal con la Agravante especifica prevista en el artículo 77 ordinal 13 Desprecio Contra la Autoridad en Ejerció de las Funciones.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de aprehensión en contra de los ciudadanos A.J.V.M. y R.J.M.C., en virtud de que se desprende de autos que tiene relación con los hechos ocurridos en fecha 08-06-2010 se encontraba el funcionario A.J.J., ejerciendo sus funciones de alguacil, se encontraba en el calabozo observo que 2 ciudadanos tenían una cajetilla de cigarros los cuales no esta permitido reaccionando de forma violenta los hoy imputados intervino el funcionario Guanipa, el Ministerio Público, no se basa solo en el acta sino también en el acta de entrevista tomada al ciudadano Jiménez, existe cadena de custodia del teléfono celular y media cajetilla de cigarros contentiva de 6 cigarrillos y el acta de trascripción de novedad, estos hechos que se acaban de narrar se subsumen en los siguientes tipos penales: Ultraje Violento, Violencia Sobre Funcionarios Públicos, Violencia Sobre Funciones Públicas, Resistencia a la Autoridad, Lesiones Genéricas o Menos Graves, Agavallamiento, previstos y sancionados en los artículos 223, 215, 216, 218, 413, y 286 del Código Penal con la Agravante especifica prevista en el artículo 77 ordinal 13 Desprecio Contra la Autoridad en Ejerció de las Funciones. Por todo lo antes narrado este representante del Ministerio Público procede a solicitar que se decrete la Aprehensión de Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la medida se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por existir llenos los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener suficientes elementos de convicción, son delitos que evidentemente no se encuentran prescrito, vista la declaración de la víctima y de los testigos, así como la pena que pudiera llegar a imponerse se presume la fuga de los imputados por los hechos punibles imputados y peligro de obstaculización a la Justicia, aunado a la conducta predelictual que presentan. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la Víctima A.J.J.S., quien expone: Eso fue aproximadamente a las 11 a.m., me encontraba de servicio en el área de los calabozos observe a uno de los imputados que estaba fumando en la parte interna de los calabozos, le indique al funcionario de enlace que estaba de guardia para quitarle los cigarros y lo que cargaban para encenderlos se sacaron a los internos y comenzamos a revisarlos en la parte interna del pasillo, cuando el funcionario les dice que mostraran lo que cargaban uno mostró cigarros y un celular en ese momento el funcionario les dice que se los de y la persona se negó a entregar los cigarros vengo yo y le arranque el celular de la mano y le manifesté que no podía tenerlo en ese momento se formo la revuelta con golpes y se me abalanzaron 2 de los internos uno de los funcionarios de la guardia agarro a uno de los internos que me estaba golpeando y yo me quede con el otro interno forcejeando hasta que lo logre esposar y eso es todo. Se coloco el celular, el cigarro y se le paso el procedimiento a los funcionarios de enlace. El interno que portaba los cigarros era un joven parecido al que estaba allá. Y el otro es con quien tuve la riña blanco alto, es todo.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que e los imputados respondieron libres de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “Primeramente A.J.V.M., quien expone: “Ese día estábamos ligados los que trajeron los diferentes organismos le preguntamos al alguacil que a que hora nos tocaba a nosotros y nos dijo que como a medio día Roberto se acostó a dormir, llegaron los de PTJ y comenzaron a fumar y por eso hicieron las requisas el alguacil comenzó a darle por los pies a Roberto para que se levantara, el mismo alguacil me pregunto hoy que hacia aquí y yo le dije que subiera hoy para que testificara lo que realmente paso y pido se busque el video de las cámaras para que vena que fue lo que paso, es todo. El Fiscal pregunta y responde: ¿Con quien peleo el alguacil? El nada más peleo con Roberto. Si el que esta detenido conmigo en esta causa. Si lo golpeo después que el alguacil lo golpeo a él. La Defensa pregunta y responde: la PTJ trajo 3 detenidos cargaban 1 teléfono y cargaban la Marihuana. Ellos pelearon porque iban a requisar Roberto quedo de último y el alguacil le dio una patada para que saliera rapido. 2) R.J.M.C., quien expone: El que trajo la MARIHUANA ERA EL QUE TRAJO LA PTJ el mismo es testigo que yo estaba durmiendo, cuando comenzo la requisa el me dio una patada y yo me le fui encima porque me golpeo yo no cargaba cigarros yo cargaba una cajetilla de chimo y se la di al funcionario para que me la tuviera para no tener problemas, estos golpes me los dio él y los otros que estaban ahí, él dijo que no nos iba a dejar salir porque sui jefe le ordeno que no saliéramos, es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado por el Fiscal, es todo.”

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos A.J.V.M. y R.J.M.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.735.788 y 17.308.142, respectivamente, conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda llevar la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto precalificación Fiscal referente al artículo 223 del Código Penal, como lo es el delito de Ultraje Violento no se admite por considerar que no están llenos los extremos establecidos en dicho artículo. En cuanto a la precalificación de Violencia Sobre Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, considera esta Juzgadora que no están llenos los extremos establecidos en dicho artículo es por lo que no se admite dicha precalificación. En cuanto a la Violencia Sobre Funciones Públicas, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, considera esta Jueza que no están llenos los extremos establecidos en dicho artículo por lo que no se admite y de igual manera se observa que la conducta desplegada por los imputados no se encuadra en lo establecido en el artículo. En el delito Agavallamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, es muy claro dicho artículo así como es muy clara la jurisprudencia nacional incluso jurisprudencia internacional, que para que se pueda configurar el delito de agavillamiento debe existir la asociación y el concierto previo entre dos o más personas, siendo el caso que la conducta desplegada por los imputados de marras no se encuadra en los establecido en el artículo, es por lo que no se admite dicha precalificación. En cuanto al delito de Lesiones Genéricas establecidas en el artículo 413 del Código Penal, este Tribunal admite dicha precalificación Fiscal. En cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, este Tribunal admite la misma por considerar que están llenos los extremos legales y en cuanto a la agravante establecida en el artículo 77 ordinal 13 Desprecio Contra la Autoridad en Ejerció de las Funciones, esta no es la etapa procesal para invocar agravantes, ya que las mismas se aplican al dictar una sentencia es por ello que no se admiten. CUARTO: Se acuerda el Reconocimiento Médico Forense del ciudadano R.J.M.C. para el día de hoy. QUINTO: En cuanto a la medida de Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Público se niega por considerar que no están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impone la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es acudir a los llamados realizados por el Tribunal y por el Fiscal. SEXTO: Oficiar al Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito por la causa Nº KP01-P-2010-003179 y al Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito asunto Nº KP01-P-2009-010107, participándole lo aquí decidido.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO

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