Decisión nº 1110 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 20 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, Veinte (20) de Noviembre del dos mil tres (2003)

193° y 144°

Vistos estos autos:

El 12/11/2002, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, dictó sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

…En el presente caso y luego de analizadas las actas procesales que integran el presente expediente, esta alzada observa que el tribunal A- quo, en el auto de fecha 25 de Marzo de 2002, se pronunció sobre el derecho de permanencia del querellado ( L.E.M.) en el bien objeto del litigio, por cuanto se desprende del libelo de demanda de la ciudadana L.G.J.F., que la pretensión iba dirigida a la restitución de un bien objeto del despojo, debiendo solo limitarse el juzgado de Primera Instancia, a pronunciarse solamente sobre la procedencia o no de la acción, es decir, sobre el interdicto restitutorio, no debiendo haberse pronunciado sobre el derecho de permanencia por cuanto los mismos son procedimientos totalmente incompatibles, ya que el derecho de permanencia se debe tramitar por el procedimiento ordinario agrario, y el interdicto restitutorio tiene su propio procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto y aplicando al caso bajo estudio la jurisprudencia de la Sala de Casación Social y de conformidad con lo establecido en los artículos 699 y 701 del Código de Procedimiento Civil, resuelta forzoso para ésta alzada, ordenar la REPOSICIÓN de la causa, al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente querella interdictal restitutoria por despojo a la posesión, aplicando el procedimiento interdictal previsto en los artículos 699 y 701 del Código de Procedimiento Civil vigente, de acuerdo a las pruebas consignadas por el querellante. Y así se decide…

Siendo así y por conocer este Juzgado del presente proceso, en virtud de la Inhibición formulada por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, este tribunal en cumplimiento al fallo anteriormente transcrito, procede en este acto a pronunciarse sobre la presente querella, en los términos siguientes:

Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por L.G.G.F., debidamente asistida por la abogada A.J.D.N. contra L.E.M., el tribunal observa:

Adujo la querellante en su libelo de demanda, entre otros, lo siguiente:

  1. Que desde 1.987, ocupa 4 lotes de terreno rural, colindantes uno del otro, identificados como lotes A, B, C y D, que en su totalidad tienen un área aproximada de 10 hectáreas y conforman una unidad de producción de cultivo de hortalizas que se conoce como Vista Hermosa, la cual se encuentra situada en el sitio denominado Jeremba, Caserío Petaquire, Parroquia Carayaca, Jurisdicción del Estado Vargas;

  2. Que el ciudadano L.E.M., trabajó en la Finca hasta el año 2000 y se marchó porque había adquirido unas bienhechurias las cuales colindan con el lote “A”;

  3. Que desde el mes de junio de 2001 de manera violenta, arbitraria y sin su consentimiento procedió a irrumpir en la parcela o lote de terreno “A”, quitando parte de la cerca colocada en el lindero oeste y cercando nuevamente la zona aledaña al Río Petaquire, usurpando así un área de aproximadamente hectárea y media de terreno de ese lote;

  4. Que los hechos narrados constituyen un despojo y por ello interpone la presente Querella Interdictal Restitutoria contra el ciudadano L.E.M. y solicita la Restitución de la Posesión.

Acompañó a los autos el siguiente documento:

• Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda;

El 06/02/2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial practicó Inspección Judicial.

Ahora bien, como quiera que la Inspección Judicial tiene como objeto verificar o esclarecer hechos, circunstancias, estado de lugares o de las cosas y visto que la Inspección que cursa en autos la practicó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, lo que de conformidad con el principio del control de la prueba impide a esta juzgadora preservar la inmediatez de la misma, ordena practicar nuevamente la Inspección Judicial en el inmueble objeto de la presente querella, para lo cual se fijará oportunidad por auto separado y una vez practicada la misma, se proveerá sobre la admisión. ASI SE DECIDE.

En relación a los pedimentos formulados por la representación de la parte querellada y con vista al presente auto, el tribunal no tiene materia que decidir al respecto. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,

DRA. M.S.

LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

MSM/Angela

Exp: 5654

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