Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho.

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003950

Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanas: M.E.G.G. y E.S.B.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 16.402.696 y V.- 16.601.449, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 110.891 y Nº 116.341, de este domicilio, actuando como APODERADAS JUDICIALES de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A. (MERCAL C.A.), con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, empresa del estado creada por el Presidente de la republica Bolivariana de Venezuela mediante Decreto Nº 2.359 de fecha 09 de abril del 2003, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.672 de fecha 15 de abril del 2003, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el No. 12, Tomo 20-A 4to.; modificado parcialmente sus Estatutos según consta de acta de Asamblea General de Accionista Nº 03 registrada ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 3 de julio de 2003, bajo el No. 34, Tomo 41-A 4to.; modificados según consta de Acta de Asamblea General de Accionistas Nº 08, registrada en fecha 10 de diciembre de 2003, bajo el No. 46, Tomo 84-A 4to.; publicada en Gaceta Oficial Nº 37.925 de fecha 27 de abril de 2004, cuya ultima refundición de sus estatutos sociales fue celebrada el 18 de noviembre de 2004, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista Nº 17, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2005, bajo el No. 9, Tomo 15-A 4to.; y Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.166 en fecha 14 de abril de 2005, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas No. 25, del 15 de marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito

Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Marzo de 2006, bajo el No. 66, Tomo 23-A-cto; conforme a lo cual manifiestan que se han construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de MERCAL C.A. MODULO TIPO I “TCNEL ORLANDO ORTIZ CONTRERAS”, sobre unas mejoras o bienhechurías que constan de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados (249 m2), área de construcción diseñado con un sistema de fundaciones directas para infraestructura, con estructura metálica conducen para la estructura y techo de plycen recubierto con manto impermeabilizante, distribuida de la siguiente manera: una (01) área de almacenamiento de sesenta y tres metros cuadrados (63 m2); una (01) área de preparación de alimentos de cinco metros cuadrados (5 m2); una (01) área de refrigeración de veinticinco metros cuadrados (25 m2); una (01) área de exhibición de productos alimenticios y productos no alimenticios de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 m2); una (01) área de botica popular de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2), dos (02) instalaciones sanitarias (baños); toda la construcción levantada en paredes de bloque de concreto de espesor 10 y 15 cm., paredes de bloques ornamentales de concreto de espesor 10 y 15 cm., pisos internos de granito y pisos de entrada principal y exterior de granito lavado; tal como se evidencia del informe de la unidad de infraestructura de la coordinación de Mercal C.A., Lara, ubicadas en: AV. PRINCIPAL , CON CALLES 1 Y 2, SECTOR COCO E MONO, PARROQUIA J.G. BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con Área Social; SUR: con Avenida Principal; ESTE: con Calle 2; OESTE: con Calle 1; tal como se evidencia de

constancia de información catastral Nº 13-06-02 expedida por la División de Catastro de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Palavecino. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO

HRPB/LaAe/chaus3.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

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