Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 1 de Junio de 2004
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario |
Ponente | Mirna Mas Y Rubi Sposito |
Procedimiento | Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años: 194° y 145°
En fecha veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004), los ciudadanos V.M.G.L. y R.D.C.D.F.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.536.210 y 1.740.824, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio E.H.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.415, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el día siete (07) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda; y que desde el día 15 de Abril del año 1996, han permanecido separados viviendo en domicilios diferentes.
En fecha veintidós (22) de Enero del 2004, comparecen los ciudadanos V.M.G.L. y R.D.C.D.F.B., asistidos por su Abogada E.H.D.L., ya debidamente identificados, quienes consignan en dos (02) folios útiles copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el treinta (30) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004), se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, y el mismo fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2004.
En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2004, comparece la Fiscal VIII del Ministerio Público, abogada A.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, quien emite su opinión fiscal favorable en la continuación del procedimiento
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos V.M.G.L. y R.D.C.D.F.B.; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La solicitud formulada por los ciudadanos V.M.G.L. y R.D.C.D.F.B., la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
El hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges V.M.G.L. y R.D.C.D.F.B., invocada por ellos en su solicitud de Divorcio, a la cual no hizo objeción alguna la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, encuadra en la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos V.M.G.L. y R.D.C.D.F.B., anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial celebrado ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha siete (07) de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185-A del Código Civil. Liquídese la comunidad de bienes, una vez ejecutoriada la presente sentencia en atención al artículo 186 eiusdem.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, al primer (1°) día del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-