Decisión nº InterlocutoriaNº103-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoLitispendencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de Julio de 2009

199º y 150º

Asunto No. AP41-U-2009-000018.- Sentencia No. 0103/2009.-

En fecha 09 de enero de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, remitieron a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiariamente al jerárquico, por el ciudadano H.Y.C., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.876, actuando en su carácter de Presidente del GIMNASIO BODY STAR RESTRINGIDO, C.A., contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2008-000259 emanada en fecha 3 de julio de 2008 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución N° RCA/DFTD/2005-00000259 del 17 de junio de 2005, emitida con relación al cumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, por monto total de Bs. 34.368.600,00 (Bs.F 34.368,60)

En horas de despacho del día 13 de enero de 2009, este Tribunal ordenó formar expediente asignado con el No. AP41-U-20009-000018, la notificación de los ciudadanos Procurador General, Contralor General y Fiscal General de la República; así como al Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, a quien se le solicitó el envío del respectivo expediente administrativo y a la contribuyente.

Cumplidas las notificaciones enunciadas, mediante sentencia interlocutoria No. 034/2009 de fecha 31 de marzo de 2009, se verificaron los extremos legales previstos en el Código Orgánico Tributario y se admitió el referido recurso. Seguidamente, ope legis, se declaró la causa abierta a pruebas, habiendo uso del mismo, únicamente, el abogado H.Y.C., supra identificado.

Admitidas y evacuadas las pruebas promovidas, vencido el lapso probatorio, se fijo oportunidad para la celebración del acto de informes.

En fecha 03 de junio de 2009, el abogado I.G.U., sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante diligencia, solicitó la litis pendencia, por cursar en el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, bajo el Asunto No. AP41-U-2008-000528, la misma causa y, por consiguiente, la extinción del presente proceso judicial.

En fecha 04 de junio de 2009, el apoderado judicial de la recurrente impugna la prueba de exhibición evacuada.

Vista la solicitud de la Representación de la República, se acordó, suspendida la presente causa, requerir información suficiente al mencionado Tribunal Séptimo, con la finalidad de proveer lo conducente; siendo recibida, el 16 de junio de 2009.

A los efectos de pronunciarse sobre la terminación del presente recurso, propuesta por la Administración Tributaria, esta Juzgadora observa:

Visto lo anterior, en primer lugar, debe destacarse el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1170 de fecha 02 de octubre de 2008, en cuanto a la litispendencia en materia tributaria, específicamente en el supuesto de que se ejerza el recurso contencioso tributario ante la denegación tácita del recurso jerárquico y posteriormente se interponga otro recurso contencioso tributario una vez decidido tardíamente el referido recurso jerárquico.

El representante judicial del Fisco Nacional solicitó que sea declarada la litispendencia en el presente asunto, dado que la contribuyente ejerció ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra el silencio administrativo incurrido por la Administración Aduanera al decidir el recurso jerárquico ejercido, y posteriormente interpuso otro recurso contencioso tributario en el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la misma Circunscripción Judicial, una vez decidido tardíamente el recurso administrativo, por lo que ‘en ambos expedientes existe la identidad del sujeto, objeto y causa petendi’.

Sobre este particular, resulta necesario ratificar que la figura de la litispendencia, ‘supone la correspondencia, en forma simultánea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad ésta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cual es, la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad’ (Vid. sentencia de esta Sala N° 00588, de fecha 24 de abril de 2007, caso: Banco Provincial, S.A., Banco Universal).

En efecto, el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia tributaria por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

‘Artículo 61.- Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo tribunal, la declaratoria de litispendencia pro

nunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad’.

En esos términos, se prevé la litispendencia como una institución dirigida a evitar que dos procesos, con absoluta identidad en sus tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes, y ser decididos a través de sentencias contradictorias. De allí que la consecuencia jurídica consagrada en el precitado artículo 61, sea que el proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga y, en consecuencia, se ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, para determinar la existencia o no en el caso de autos de la situación supra referida, se hace necesario efectuar una reseña de las circunstancias que rodean la interposición de los aludidos recursos contencioso-tributarios, y a tal fin se observa:

…omissis…

En virtud de lo anterior, considera la Sala que siendo el presente juicio la causa relacionada con el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución No. GJT/DAJ/A/2001-785, del 3 de abril de 2001, la cual culminó la vía administrativa sustituyendo a los actos administrativos de primer grado, frente a los cuales se interpuso recurso contencioso tributario que cursa ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esto es, los contenidos en las Resoluciones Nos. GAPAM-DT-URAE-01371, GAPAM-DT-URAE-00072 y GAPAM-DT-URAE-00184 de fechas 29 de junio de 1999 y, 25 de enero y 9 de febrero de 2000, respectivamente, y estando en la etapa de dictar sentencia, esta Sala debe declarar procedente la solicitud de litispendencia, y conforme al artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, ordenar el archivo del expediente No. 1.600 cursante ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando en consecuencia extinguida dicha causa. Seguidamente, se pasa a resolver el recurso contencioso tributario cursante ante esta M.I.. Así se declara.

.

Ahora bien, tomando en cuenta la sentencia parcialmente transcrita, este Tribunal efectúa en forma cronológica una reseña de las circunstancias que rodean la interposición de los aludidos recursos contencioso-tributarios, a saber:

  1. - Luego de practicado un procedimiento de verificación, la Administración Tributaria emitió a la empresa GIMNASIO BODYSTAR RESTRINGIDO, C.A., la Resolución No. RCA/DFTD/2005-000000259 de fecha 17 de junio de 2005, contentiva de la multa por el monto total de 1.169 U.T.

  2. - En fecha 05 de septiembre de 2005, el abogado H.Y., ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Gimnasio Body Star Cellular, C.A., ejerció recurso jerárquico y, subsidiariamente, recurso contencioso tributario contra “…esa Resolución (Imposición de Sanción) No. 00000259 de fecha 17 de junio de 2005 y recibida por mi representada el 24 de agosto de 2005…”

  3. - En fecha 03 de julio de 2008, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, dictó la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2008-000259, la cual decidió, parcialmente con lugar, el recurso jerárquico interpuesto, previamente por dicha empresa; notificada el 19 de agosto de 2008.

  4. - En fecha 15 de diciembre de 2008, la prenombrada Gerencia, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2008/006068, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente GIMNASIO BODY STAR RESTRINGIDO, C.A., contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008/000259 de fecha 03 de julio de 2008.

  5. - Sin embargo, de acuerdo con la información suministrada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario (folios 463 y 464), en fecha 15 de octubre de 2008, el abogado H.Y.C., inscrito en el IPSA bajo el No. 66.876, actuando en su carácter de Presidente y Apoderado Judicial de la contribuyente GIMNASIO BODY STAR RESTRINGIDO, C.A., interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008/000259 de fecha 03 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, a través de la cual declaró Parcialmente con lugar, el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución No. RCA/DFTD/2005/00000259 de fecha 17 de junio de 2005, emitida por dicha Gerencia, por la cantidad de 1.169 U.T..

Establecidos los hechos anteriores, se observa que se trata de causas idénticas, en razón de que el presente recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución N°, SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008/000259 que, no obstante haber declarado parcialmente con lugar el recurso jerárquico, culminó la vía administrativa sustituyendo al acto administrativo de primer grado, frente al cual se interpuso igualmente recurso contencioso tributario que cursa ante el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, bajo el asunto AP41-U-2008-000678. En consecuencia, este Tribunal, en consonancia con el criterio jurisprudencial, parcialmente transcrito, y lo denunciado por la República, evidencia que existe litispendencia. Así se declara.

Visto lo anterior, al haberse notificado a la Administración Tributaria con anterioridad en el Asunto No. AP41-U-2008-000678 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, se extingue el presente proceso, cursante bajo el Asunto No. AP41-U-2009-000018. Así se declara.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, a los siete (7) días del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez Provisoria,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

ASUNTO: AP41-U-2009-000018

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