Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteClaudio Ramon Bata Gallardo
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil tres (2003), los ciudadanos G.C.F.Z. y F.E.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.598.253 y 2.233.554 respectivamente, ambos de este domicilio, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 30 de Junio de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 109. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante diligencia de fecha 16 de Marzo del año 2005 el ciudadano F.E.S. solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 28 de Marzo del año 2005, se ordenó la notificación de la ciudadana G.C.F.Z. para que compareciera a exponer lo que considerara conveniente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos instaurada, y se dió por notificada el día 13 de Abril de 2005, se fijó el quinto día de despacho siguiente al 14 de Julio del 2005, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

:

U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges G.C.F.Z. y F.E.S., plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure el día 30 de Junio de 2001, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 109, y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal, de la misma forma por ellos convenida en el libelo de la demanda.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en F.d.A., a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195°, de la Independencia y 146°. De la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. C.B.G..

La Secretaria Acc,

Abg. K.H..

Exp. N° 14.002

CBG/frrp.

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