Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoHomologación De Rev. De Oblig. De Manutención

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cinco (05) de Junio del año dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: G.E.T.U. y P.E.L.V., venezolanos, mayores de edad, Promotora Educativa y Abogado en su orden, titulares de la cédula de identidad Nºs V-10.713.502 y V-10.106.658 respectivamente, domiciliados la primera en La Urbanización Los Curos, Parte Alta, Vereda 20, casa Nº 05, M.E.M. y el segundo en la Urbanización Humbolth Bloque 03, Apartamento 0101 M.E.M., por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha tres (03) de Junio del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, conciliaron en relación al Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija al respecto los padres acordaron, PRIMERO: El padre depositará en la cuenta de ahorros Nº 01160046870181943034 en el Banco B.O.D. a nombre de la ciudadana G.E.T.U., madre de la niña de autos, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: El padre se obliga a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) en el mes de julio y diciembre por concepto de Bono Escolar y Bono decembrino, para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, ropa y calzado. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro que amerite la niña para garantizar su salud, ambos padres se comprometen a sufragar cada uno el cincuenta (50%) por ciento. CUARTO: En cuanto al seguro social obligatorio del I.V.S.S., y el seguro de H.C.M., el padre se compromete a gestionar la inclusión de la niña de autos como beneficiaria, una vez que regularice su situación ante los mismos. QUINTO: se establece en incremento de forma automática y proporcional en un quince (15%) por ciento anual, sobre las cantidades aquí establecidas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: G.E.E.T.U. y P.E.L.V., plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

PJPP/21400

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