Decisión nº 28 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinte (20) de noviembre de 2014.-

204º y 155º

Expediente Número: 14.012.-

Demandante:

G.F.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.829.139.-

Apoderado Judicial:

N.L.R.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 47.805.

Demandado:

L.D.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.052.912.-

Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).

Fecha de Entrada: 25 de Febrero de 2014.-

Vista la diligencia de fecha 17 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio N.L.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.805, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha primero (01) de agosto del presente año, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal en consecuencia declara la EJECUCIÓN FORZOSA del convenimiento homologado por este Juzgado en fecha veinte (20) de junio de 2014, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre un bien inmueble con las siguientes características: Apartamento ubicado en la Torre B del Conjunto Residencial Playa Dorada, situado en el Sector Ramadita de Boca de Aroa, en jurisdicción del Municipio Tucaras, Municipio S.d.E.F., distinguido con el N° PH-B-4, con una superficie aproximada de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135,00 mts.2), de construcción, de los cuales treinta metros cuadrados (30 mts.2) son de terraza, se compone de dos niveles, los cuales están conformados por tres (3) habitaciones, cuatro (4) baños, recibo comedor – zona cocina, escalera terraza y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento doble en columna designada con el mismo número y letra. Dicho apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, fachada norte del edificio y pasillo de circulación; SUR, fachada sur del edificio; ESTE, apartamento PH-B-5; y, OESTE, apartamento PH-B-3. Dicho apartamento le pertenece a la ciudadana L.D.O.A., antes identificada, según documento debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Silva, Monseñor Iturriza y P.S.d.E.Z., en fecha 14 de Octubre de 2013, anotado bajo el N° 2013.1990.Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 340.9.12.2.834, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), que es el doble del monto adeudado según lo establecido por las partes en convenimiento celebrado en fecha diecinueve (19) de junio de 2014. Se advierte al Juzgado comisionado que por distribución le corresponda proceder a la ejecución de la presente medida que, en caso que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. ASIMISMO SI SE TRATARE DE VIVIENDA FAMILIAR O DE HABITACIÓN, ABSTÉNGASE DE EJECUTAR LA REFERIDA MEDIDA, ESTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, QUE PROHIBIERA EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL, LA PRACTICA TEMPORAL DE MEDIDAS JUDICIALES DE CARÁCTER EJECUTIVO O CAUTELAR, QUE RECAIGAN SOBRE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDAS FAMILIARES O DE HABITACIÓN, ABARCANDO TODAS LAS MEDIDAS EJECUTIVAS CUYA PRÁCTICA MATERIAL COMPORTE LA PÉRDIDA DE LA POSESIÓN O TENENCIA DE UN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA O HABITACIÓN, AUN EXISTIENDO SENTENCIA DEFINITIVA. Finalmente se advierte que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas a este despacho en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se comisiona suficientemente A CUALQUIER JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL LUGAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, donde se encuentren el Bien Inmueble perteneciente a la parte demandada, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. I.V.R..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha se libro despacho y se oficio bajo el número: 1178-2014, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 28.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

IVR/MRAF/vane*.-

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