Decisión nº 0151-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

El Tribunal en fecha 24-03-2008, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, formulada por la ciudadana G.M.R.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.373.733, y domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, actuando en este acto en mi condición de madre del adolescente LISDITH F.B., Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien actúa en éste procedimiento por interés y en beneficio de mi hija (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, ocurre para exponer: “Consta en la Partida de Nacimiento numero 43, de fecha 30-03-1992, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia General Urdaneta del Municipio Baralt del Estado Zulia, que fue presentada una niña que leva por nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), como se puede evidenciar de las Copias Certificadas de su Partida de Nacimiento expedidas por la referida Jefatura Civil y por el Registro Principal del Estado Zulia, que anexo en cuatro (04) folios útiles, marcados con la letras “A” y “B” respectivamente, siendo dicha adolescente mi hija y del ciudadano O.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 10.598.698 y domiciliado en el Estado Carabobo... Ahora bien, en esa oportunidad el escribiente cometió el siguiente error: Omitir la coletilla que mi hija nació en la “CIUDAD DE PUEBLO NUEVO”, como es la forma correcta y según se evidencia de la C.d.P. emitido por el Centro de S.d.P.N., ubicado en la Ciudad de P.N. de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia que anexo al presente en un (01) folio útil, marcada con la letra “C”. Este error lo presenta las partidas inserta en la referida Jefatura Civil y en la del Registro del Estado Zulia…” (Sic).

En consecuencia vistos los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecidos en el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento de mi hija (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

Consta al folio Trece (13) del presente expediente, Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

El Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere necesario”.

Analizada la disposición transcrita, la exposición de la solicitante y el acta de nacimiento, se observa que efectivamente se cometió un error al asentar erróneamente el lugar de nacimiento de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

En consecuencia probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado es por lo que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, es por lo que la presente solicitud prospera en derecho y ASI SE DECIDE.

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