Decisión nº 78-2015 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteLuis Enrique Monsalve Mekler
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 14 de Agosto de 2015.

205° y 156°

Visto el convenimiento de Fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 11-08-2015, por los ciudadanos: G.S.A.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.951.994, de ocupación comerciante, domiciliada en el Sector 24 de Julio, calle D, casa Nº 97-D, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-9177239, y el ciudadano: J.R.F.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.713.897, de ocupación comerciante, domiciliado en la avenida 4, entre calle 8 y 9, al lado de “Agropecuaria La Unión”, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-8021109, quienes convinieron de mutuo acuerdo, celebrar el presente convenimiento de fijación de obligación de manutención en beneficio de sus hijos (as) de seis (06) y cinco (05) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, quedando establecido en los siguientes términos. PRIMERO: El padre obligado aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, por concepto de Fijación de obligación de manutención, los cuales depositará dentro de los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: En el mes de Agosto de cada año, por concepto de inicio del año escolar, sufragará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), adicionales a la mensualidad, que serán depositados entre el quince al último del mencionado mes, para un total de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00) en dicho mes, dejándose constancia que el obligado alimentario, solo por el mes de Agosto de este año aportará el bono especial, más no los Cuatro Mil Bolívares de la Obligación Alimentaría, y en los años subsiguientes si el total general de lo acordado. TERCERO: Asi mismo para el mes de Diciembre de cada año como bonificación especial con motivo de festividades navideñas, el padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), adicionales a la mensualidad, que depositará en 22 de dicho mes, para un total de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,00) en el mes; además, ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los (as) beneficiarios (as) cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorros Nº 1750041400010148797, de la entidad bancaria Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana G.A.M..

En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los (as) niños (as), identificados (as) en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

El Juez

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria

LEMM/dp/su.

EXP. Nº 48.

Sent. Nº 78-2015.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR