Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoNulidad De La Decisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA No. 1

Caracas, 17 de febrero de 2009

198° y 149°

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS.

EXP. No. 2217.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana M.E. CESPEDES HERNANDEZ , en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Primera (121°) del Ministerio Público, Comisionada por la Dirección de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en contra de la decisión proferida en Audiencia Oral de Presentación de Imputados en fecha 09 de octubre de 2008 por el Tribunal Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado GINDER J.A.C. y L.S.R. al imputado J.A.M. GUTIERREZ.

El 26 de noviembre de 2008, el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, remitió el presente expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, la cual el 07 de enero de 2009, asignó el asunto a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; se le dio entrada en el libro de causas respectivo, asignándose con el N° 2217, y se designó como ponente al Juez J.G. QUIJADA CAMPOS.

En fecha 08 de enero de 2009, se libró oficio N° 013-09 dirigido al Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de que remitiera a esta Sala copias certificadas del Acta Policial, posibles Actas de Entrevista, así como de cualquier otra actuación de interés en la presente causa; así mismo en fecha 16 de enero de 2009 se remitió el presente Cuaderno Especial al precitado Juzgado de Control, bajo oficio N° 020-09 a los fines de la debida certificación por secretaría del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.E. CESPEDES HERNÁNDEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar centésima Vigésima Primera (121°) del Ministerio Público. En fecha 19 de enero de 2009 el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control remite a esta Sala constante de treinta (30) folios útiles Compulsa de la causa signada bajo el N° 47°C-11.498-08 (nomenclatura de ese Tribunal) seguida contra los ciudadanos GINDER J.A.C. y J.A.M., habiendo previamente realizado la solicitada certificación; así como anexo constante de (64) folios útiles, donde se desprende transcripción de novedades, Actas Policiales de fechas 07 de octubre de 2008, entre otros.

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió éste en fecha 04 de febrero del corriente año; siendo menester solicitar las actuaciones originales como en efecto se hizo. Cumplidos los trámites procedimentales del caso y estando esta Sala dentro del lapso de ley previsto, pasa a decidir y a lo cual observa:

I

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA.

Consta a los folios 02 al 10 de la presente pieza, Acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputados realizada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se señala:

PRIMERO: visto que en el presente asunto hacen falta diligencias de investigación a los fines de ahondar sobre la presunta participación del ciudadano (sic) en los hechos precalificados por el Ministerio público y visto que el representante fiscal ha solicitado la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que le hacen falta diligencias de investigación, es por lo que este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 en concordancia con los Artículos 280 y 283, del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Este Tribunal atribuye una calificación distinta a los hechos, por considerar que de los hechos de marras se desprende la comisión del tipo penal tipificada en el artículo 218 de Código Penal, como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud que no existen en esta primera fase del procedimiento elemento fundados que nos indiquen que los ciudadanos en cuestión han sido coautores o participes del homicidio que señala la Representante de la Vindicta Pública, no obstante esta pudiera variar en el transcurso de las investigaciones. TERCERO: ahora bien, este Tribunal previo análisis efectuado al acta policial en donde señalan que irrumpieron en la morada del ciudadano J.A.M. GUTIÉRREZ, a los fines de llevar a cabo la persecución y futura aprehensión del ciudadano GINDER ÁVILA DECLARA LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la aprehensión practicada al ciudadano J.A. MOLIGANANO GUTIÉRREZ, CUARTO: se le otorga al imputado J.A.M. GUTIERREZ la L.S.R., de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: en relación al ciudadano GINDER J.Á.C., quien aquí decide acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la Oficina de Presentación de Imputados cada OCHO (08) DÍAS. Líbrese oficio correspondiente para la debida remisión de la presente causa. Líbrese oficio a los fines de informar al órgano aprehensor de lo aquí decidido…

.

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Cursa a los folios 12 al 15 del presente cuaderno especial, Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de octubre de 2008, por la ciudadana M.E. CESPEDES HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Primera (121°) del Ministerio Público, Comisionada por la Dirección de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el cual señala:

Omissis…

II

DEL DERECHO LESIONADO

PRIMERO: Como puede observarse, de la simple lectura de la decisión emitida por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, se desprende que la misma carece de toda fundamentación, es decir, no establece de una forma clara, lógica y determinada, las causas o motivos por los cuales se aparta de la petición fiscal: omitiendo el más elemental análisis de las actas presentadas por el Ministerio Público y de los elementos que fueron considerados por la Representación del Estado, para solicitar, como en efecto, solicitó la imposición de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de los imputados GINDER J.A.C. y J.A.M. GUTIERREZ, de conformidad a lo previsto en los artículos 250 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2° 3° y 5 y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se considera preciso citar el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:…Omissis…

En razón de las consideraciones expuestas solicito formalmente a los honorables Jueces de la Corte de Apelaciones que les corresponda conocer del presente Recurso de Apelación, sea el mismo declarado con lugar y en consecuencia sea revocada por no encontrarse ajustada a derecho, la decisión tomada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo en funciones de Control, en la presente causa y sea acordada la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que fuere solicitada de conformidad a las actuaciones presentadas, acreditados como se encuentran cada uno de los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

RESOLUCIÓN DEL RECURSO.

Como podemos perfectamente observar a los folios 41 al 49 de la presente causa original corre inserto Acta de Audiencia de Presentación de los ciudadanos GINDER J.A.C. y J.A.M. GUTIERREZ por ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de Octubre del año 2008; evidenciándose específicamente a los folios 47 y 48 lo decidido por el mismo; debiendo destacarse en este sentido que de la totalidad de las actuaciones, no se evidencia en sus 79 folios útiles motivación alguna en cuanto al fallo respecta.

Nos establecen los artículos 173, 256 (encabezamiento) y 434 del Texto Adjetivo Penal lo siguiente:

Artículo 173.- Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación…

Artículo 256.- Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:…

Artículo 434.- Prohibición. Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.

(Subrayado Nuestro).

Ahora bien, si observamos lo atinente al Petitorio Fiscal constataremos que el mismo se circunscribe a que sea revocada la decisión que nos ocupa y en su lugar se dicte la Privación Judicial Preventiva de Libertad; no obstante; no resulta nada desconocido que nuestro Texto Adjetivo Penal establece como pena ante un fallo inmotivado su Nulidad; donde incluso la misma recurrente así lo reconoce al señalar textualmente al folio 14 de la presente Compulsa:

“En tal sentido, se considera preciso citar el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal que reza:

Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación

En atención a ello, considera esta Fiscalía del Ministerio Público, que los pronunciamientos emitidos por ese Juzgado en fecha 09-10-2008 con ocasión a la Audiencia para oír a los imputados efectuada en la presente causa, no sólo violan la anterior disposición legal, sino que se encuentran viciados de nulidad absoluta, al atentar igualmente contra el principio del Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, al ser relajadas disposiciones procesales, sancionadas en resguardo de la Igualdad de las Partes y el Derecho a la Defensa, entre otros; y de obligatorio cumplimiento de parte de los administradores de Justicia.”

En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara de oficio la Nulidad Absoluta del fallo dictado en fecha 09 de Octubre de 2008 por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; ordenándose por ende la celebración de una nueva Audiencia de Presentación de Imputados por ante otro Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal distinto del que pronunció el fallo anulado, todo de conformidad con los artículos 173, 256 (encabezamiento) y 434 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

IV

DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo que precede, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara de oficio la Nulidad Absoluta del fallo dictado en fecha 09 de Octubre de 2008 por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; ordenándose por ende la celebración de una nueva Audiencia de Presentación de Imputados por ante otro Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal distinto del que pronunció el fallo anulado, todo de conformidad con los artículos 173, 256 (encabezamiento) y 434 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

DR. J.G.R. TORRES

LA SECRETARIA

ABG. ROSA METTEY.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA METTEY.

MAPR/JGQC/JGRT/RM/Vanessa.-

EXP. Nro. 2217.-

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