Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (01) de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-004268

PARTE ACTORA: GINE M.G.O., A.L.G.M., M.E.I.R., M.L.C.M., M.Y.L.V., L.E.D. y J.G.S., identificados con la cedula V- 10.904.327, V- 10.180.511, V- 6.277.649, V- 6.865.138, v- 8.553.241 y V-14.620.744

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZUYIN DEL VALLE MEZA HERNANDEZ y DANNIS CUBILLAN HERNANDEZ, abogadas en ejercicio inscritos en el IPSA bajo el N° 130.776 y 127.260.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.V.M.T., abogada inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 25.381.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES. (SENTENCIA DEFINITIVA)

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos GINE M.G.O., A.L.G.M., M.E.I.R., M.L.C.M., M.Y.L.V., L.E.D. y J.G.S., identificados con la cedula V- 10.904.327, V- 10.180.511, V- 6.277.649, V- 6.865.138, v- 8.553.241 y V-14.620.744, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha diez (10) de agosto de 2009.

Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, la cual en fecha doce (12) de agosto de 2009, fue admitida y se ordenó la comparecencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.

No obstante que en el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, la Juez dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada según acta de fecha 26 de octubre de 2009, considerando que la demandada goza de los privilegios y prerrogativas siendo un ente de la Nación, se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas de la parte actora, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, el cual admitió las pruebas promovidas por las partes, fijó Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha veinticinco (15) de enero de 2010, dictándose el dispositivo oral del fallo en la misma fecha, por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en la norma del 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Sostienen los ciudadanos GINE M.G.O., A.L.G.M., M.E.I.R., M.L.C.M., M.Y.L.V., L.E.D. y J.G.S., para el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, en distintas fechas del 2008, con sendos contratos de trabajo a tiempo determinado hasta el 31 de diciembre de 2008, y dado el buen desempeño de sus funciones se prorrogó el contrato de trabajo desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, indicando sus salarios cargos y fechas de ingreso.

NOMBRE

Cargo Salario

Mensual

2008 Salario

Mensual

2009 Fecha de ingreso

GINE M.G.O. Coordinadora 2000,00 2600,00 06/02/08

A.L.G.M. Analista 2500,00 3250,00 02/05/08

M.E.I.R. Secretaria 1300,00 1300,00 01/08/08

M.L.C.M. Analista 1600,00 1600,00 -

M.Y.L.V. Analista 1600,00 1600,00 01/08/08

L.E.D. Analista 1600,00 1600,00 01/08/08

J.G.S.A. 1170,00 1170,00 15/08/08

Sostienen que en el mes de abril del año 2009, fueron respectivamente notificados por la Gerencia de Recursos Humanos del Ministerio demandado, sobre la decisión unilateral de culminar con sus contratos de trabajo, indicándoles que se les cancelaría sus prestaciones sociales únicamente por el tiempo laborado.

Sobre la base de la anterior aseveración los actores demandan la aplicación del contenido del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que, acudieron a la Inspectoría del Trabajo a los fines de entablar negociaciones a través de mesas técnicas, con la demanda de que le cancelaran los pasivos laborales hasta la fecha del 31 de diciembre de 2009, indican que se levantaron mesas paritarias con representantes del sindicato y cada una de las partes reclamantes, así como, los representantes del Ministerio demandado .

Que pese a las negociaciones el Ministerio demandado sostuvo su posición en cancelar las prestaciones sociales sólo por los días efectivos laborados, por lo qué en junio de 2009, se dieron por concluidas las negociaciones de la mesa técnica. Que en el mes de julio de 2009, se les realizó un adelanto de las prestaciones sociales y la cancelación de las vacaciones fraccionadas, señalando:

NOMBRE Y APELLIDOS

2009

GINE M.G.O. Bs. 10.117,13

A.L.G.M. Bs. 5.157,07

M.E.I.R. Bs. 4.158,96

M.L.C.M. Bs. 5.125,32

M.Y.L.V. Bs. 6.130,09

L.E.D. Bs. 5.137,92

J.G.S.B.. 3.554,54

Sobre la base de los anteriores hechos los actores reclaman todos los beneficios hasta la fecha en que debió culminar el contrato de trabajo 31/12/2009, de particularizados de la siguiente manera: GINE M.G.O., por concepto de prestación de antigüedad Bs. 11.206,20, por motivo de vacaciones y bono vacacional el monto de Bs. 5.038,89, en cuanto al concepto de utilidades demanda la suma de Bs. 7.800,30, asimismo por concepto de daños y perjuicios reclama el importe de los salarios que hubiese percibido hasta la fecha culminación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuantificar la suma de Bs. 22.100,00, reclama por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación Para Trabajadores el monto de los cupones o tickets que debió percibir en la suma de Bs. 2953,50, totalizando su demanda en la suma de Bs. 37.902,00, producto de la sustracción por el monto indicado como recibido.

Reclama y demanda la ciudadana A.L.G.M., por concepto de prestación de antigüedad Bs. 14.006,80, por motivo de vacaciones y bono vacacional el monto de Bs. 9.913,69, en cuanto al concepto de utilidades demanda la suma de Bs. 9.749,70, asimismo por concepto de daños y perjuicios reclama el importe de los salarios que hubiese percibido hasta la fecha culminación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuantificar la suma de Bs. 27.625,00, reclama por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación Para Trabajadores el monto de los cupones o tickets que debió percibir en la suma de Bs. 2953,50, totalizando su demanda en la suma de Bs. 59.091,62, producto de la sustracción por el monto indicado como recibido.

Por su parte la ciudadana M.E.I.R., en su reclamo demanda por concepto de prestación de antigüedad Bs. 4.422,75, por motivo de vacaciones y bono vacacional el monto de Bs. 3.023,84, en cuanto al concepto de utilidades demanda la suma de Bs. 3.899,70, asimismo por concepto de daños y perjuicios reclama el importe de los salarios que hubiese percibido hasta la fecha culminación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuantificar la suma de Bs. 11.050,00, reclama por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación Para Trabajadores el monto de los cupones o tickets que debió percibir en la suma de Bs. 2953,50, totalizando su demanda en la suma de Bs. 21.840,78, producto de la sustracción por el monto indicado como recibido.

Demanda la ciudadana M.L.C.M. por concepto de prestación de antigüedad Bs. 4.717,70, por motivo de vacaciones y bono vacacional el monto de Bs. 3.347,19, en cuanto al concepto de utilidades demanda la suma de Bs. 4.799,70, asimismo por concepto de daños y perjuicios reclama el importe de los salarios que hubiese percibido hasta la fecha culminación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuantificar la suma de Bs. 12.800,00, reclama por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación Para Trabajadores el monto de los cupones o tickets que debió percibir en la suma de Bs. 2.772,00, totalizando su demanda en la suma de Bs. 24.119,37, producto de la sustracción por el monto indicado como recibido.

Por su parte la ciudadana M.L.V., en su reclamo demanda por concepto de prestación de antigüedad Bs. 4.717,70, por motivo de vacaciones y bono vacacional el monto de Bs. 4.146,69, en cuanto al concepto de utilidades demanda la suma de Bs. 4.799,70, asimismo por concepto de daños y perjuicios reclama el importe de los salarios que hubiese percibido hasta la fecha culminación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuantificar la suma de Bs. 12.800,00, reclama por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación Para Trabajadores el monto de los cupones o tickets que debió percibir en la suma de Bs. 2.772,00, totalizando su demanda en la suma de Bs. 23.106,45, producto de la sustracción por el monto indicado como recibido.

Reclama y demanda el actor L.E.D., por concepto de prestación de antigüedad Bs. 4.717,70, por motivo de vacaciones y bono vacacional el monto de Bs. 4.147,14, en cuanto al concepto de utilidades demanda la suma de Bs. 4.799,70, asimismo por concepto de daños y perjuicios reclama el importe de los salarios que hubiese percibido hasta la fecha culminación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuantificar la suma de Bs. 12.800,00, reclama por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación Para Trabajadores el monto de los cupones o tickets que debió percibir en la suma de Bs. 2.772,00, totalizando su demanda en la suma de Bs. 24.098,62, producto de la sustracción por el monto indicado como recibido.

Y finalmente el ciudadano J.G.S., solicita por concepto de prestación de antigüedad Bs. 3.450,20, por motivo de vacaciones y bono vacacional el monto de Bs. 2.955,33, en cuanto al concepto de utilidades demanda la suma de Bs. 3.510,00, asimismo por concepto de daños y perjuicios reclama el importe de los salarios que hubiese percibido hasta la fecha culminación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuantificar la suma de Bs. 9.360,00, reclama por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación Para Trabajadores el monto de los cupones o tickets que debió percibir en la suma de Bs. 2.772,00, totalizando su demanda en la suma de Bs. 18.492,99, producto de la sustracción por el monto indicado como recibido.

Por ultimo y finalmente solicita que mediante experticia complementaria del fallo a cargo un experto se ordene a cuantificar los intereses moratorios e indexación sobre los montos demandados.-

-III-

CONSIDERACIONES PREVIAS DE LA NO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y CARGA PROBATORIA.

Debe observarse que la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente no consignó escrito de contestación de la demanda, por lo que la pretensión debe considerarse contradicha en todas y cada una de sus partes, en virtud que el Ministerio demandado goza de los mismos privilegios y prerrogativas que otorga la Ley a la República, debiendo acotarse que a juicio de quien suscribe la parte actora únicamente tiene la obligación de demostrar la prestación de los servicios para que el Juez pase a revisar si la acción no es ilegal y si la pretensión se encuentra ajustada a derecho, es decir, la consideración anterior radica en que los parte actores deben demostrar tan sólo la prestación de los servicios a los fines que obren en perfección las presunciones que ya per se gozan a su a su favor, es decir, si bien los reclamantes se encuentran relevados de demostrar la presunción que obra en su favor, para que ésta constituya plena prueba, debe demostrar la existencia de la prestación de servicio pues en caso contrario estaríamos ante un hecho presumido irreal y ante una mera ficción legal. ASÍ SE ESTABLECE.

Una vez que quede demostrada la prestación del servicios el Tribunal debe entonces analizar las dos limitantes que encuentra la presunción de admisión de hechos, es decir que la acción no sea ilegal y que la pretensión prospere en derecho, y si la demandada no prueba nada que le favorezca entonces dados los requisitos anteriores, habrá una confesión plena.-

-IV-

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

Sólo la parte actora incorporó en la oportunidad de la audiencia de Juicio pruebas documentales que fueron debidamente controladas por las apoderadas de las partes en la audiencia de fecha 25 de enero de 2010, en el acto la parte demandada consigno 7 folios para su apreciación por el Tribunal de lo cual se otorgó el derecho a la parte actora de observarlos para su control admitiéndose de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ASI SE ESTABLECE.-

-V-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Pasa de seguidas el Tribunal a analizar las pruebas de las partes comenzando por los medios probatorios aportados por la parte actora y admitida.

• PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Los medios probatorios admitidos de la parte actora se refieren a documentales:

• DOCUMENTALES.

Pruebas relativas a la ciudadana GINE M.G.O., en 19 folios marcados A1 al E1, se desprende del folio 40 al 46, documentos relativos a su contratación, contrato de trabajo y punto de cuenta en donde se acuerda renovar su contrato de trabajo a tiempo determinado hasta el 31 de diciembre de 2009, marcados E1, folios 47 al 58, se desprenden las actas levantadas con ocasión a las discusiones de las mesas técnicas para el cobro de las prestaciones sociales en las condiciones solicitadas por los actores.-

Pruebas relativas a la ciudadana A.L.G.M., en 16 folios marcados A2 al E2, se desprende del folio 60 al 64, documentos relativos a su contratación, constancia de trabajo y punto de cuenta en donde se acuerda renovar su contrato de trabajo a tiempo determinado hasta el 31 de diciembre de 2009, marcados E2, folios 65 al 76, se desprenden las actas levantadas con ocasión a las discusiones de las mesas técnicas para el cobro de las prestaciones sociales en las condiciones solicitadas por los actores.-

Pruebas relativas a la ciudadana M.E.I.R., en 18 folios marcados A3 al E3, se desprende del folio 78 al 84, documentos relativos a su contratación, contrato de trabajo y punto de cuenta en donde se acuerda renovar su contrato de trabajo a tiempo determinado hasta el 31 de diciembre de 2009, marcados E3, folios 85 al 96, se desprenden las actas levantadas con ocasión a las discusiones de las mesas técnicas para el cobro de las prestaciones sociales en las condiciones solicitadas por los actores.-

Pruebas relativas a la ciudadana M.L.M., en 14 folios marcados A4 al D4, se desprende del folio 78 al 84, documentos relativos a su contratación, constancia de trabajo y punto de cuenta en donde se acuerda renovar su contrato de trabajo a tiempo determinado hasta el 31 de diciembre de 2009, marcados E3, folios 85 al 96, se desprenden las actas levantadas con ocasión a las discusiones de las mesas técnicas para el cobro de las prestaciones sociales en las condiciones solicitadas por los actores.-

Pruebas relativas a la ciudadana M.Y.L.V., en 14 folios marcados A5 al D5, se desprende del folio 114 al 117, documentos relativos a su contratación, constancia de trabajo y punto de cuenta en donde se acuerda renovar su contrato de trabajo a tiempo determinado hasta el 31 de diciembre de 2009, marcados E5, folios 118 al 129, se desprenden las actas levantadas con ocasión a las discusiones de las mesas técnicas para el cobro de las prestaciones sociales en las condiciones solicitadas por los actores.-

Pruebas relativas a la ciudadana M.Y.L.V., en 15 folios marcados A6 al D6, se desprende del folio 131 al 134, documentos relativos a su contratación, constancia de trabajo y punto de cuenta en donde se acuerda renovar su contrato de trabajo a tiempo determinado hasta el 31 de diciembre de 2009, marcados E6, folios 135 al 146, se desprenden las actas levantadas con ocasión a las discusiones de las mesas técnicas para el cobro de las prestaciones sociales en las condiciones solicitadas por los actores.-

Pruebas relativas a la ciudadana M.Y.L.V., en 15 folios marcados A7 al D7, se desprende del folio 148 al 15, documentos relativos a su contratación, constancia de trabajo, punto de cuenta en donde se acuerda renovar su contrato de trabajo a tiempo determinado hasta el 31 de diciembre de 2009, y forma 14-100 del IVSS marcados E6, folios 135 al 146, se desprenden las actas levantadas con ocasión a las discusiones de las mesas técnicas para el cobro de las prestaciones sociales en las condiciones solicitadas por los actores.-

• PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Los medios probatorios admitidos de la parte demandada se refieren a documentales:

7 Puntos de cuenta consignados por la demandada en la cual se evidencian las modificaciones de los puntos de cuenta en los cuales se acordó por el Ministro saliente EL TROUDI, renovar los mismo por el nuevo Ministro Giodarni en uso y facultad conferida, por la necesidad de una restructuración presupuestaria, todo lo cual debe tener un efecto considerando el presupuesto del Estado en Pro del interés publico general.-

• PRUEBAS EX OFICIO

Ordenó quien suscribe el presente fallo como prueba ex oficio: la declaración de parte.

 DECLARACIÓN DE PARTE.

No se tomaron elementos de la declaración de la ciudadana M.L.C.M., que podamos considerar como confesión.-

-VI-

CONCLUSIONES

Fruto de lo actuado en la audiencia de juicio así como todo lo consignado y tratado por las partes, ha llegado este Sentenciador a la siguiente convicción: de los medios de prueba en búsqueda la verdad surge el tema a decidir y tenemos que lo controvertido lo constituye si en definitiva la parte actora cumple con demostrar la prestación del servicio lo cual esta plenamente acreditado.

Ahora bien se debe determinar si la acción no es ilegal y observamos que la misma se encuentra permitida su actividad, por lo que deviene verificar si la pretensión no es contraria a derecho.

Para decidir este punto tenemos:

La parte actora pretende los conceptos de prestación de antigüedad, sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y beneficios derivados de la Ley Programa de Alimentación para Trabajadores, desde la fecha en qué culminó el contrato de trabajo hasta la fecha en que debía culminar realmente según la renovación, a todas luces todos los beneficios derivados del contrato de trabajo se generan por la prestación efectiva de los servicios del trabajador, salvo las excepciones dispuestas en la Ley con ocasión a las suspensiones, vale mencionar sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 31 de mayo de 2005, N° 0520, en la cual se recalcó:

no puede pretender la parte demandante que se condene a la empresa a cancelar al trabajador, una pretensión basada en una cantidad de días que efectivamente no fueron laborados, pues tal y como reiteradamente ha establecido esta Sala, la prestación de antigüedad se genera sólo por el tiempo real y efectivo del servicio prestado.

(Negrillas añadidas por el Tribunal)

Consecuente con lo expuesto anteriormente concluimos que es improcedente acordar beneficios derivados del contrato de trabajo mientras no se ejecutó la prestación efectiva del servicio. ASI SE DECIDE.

Ahora bien pero qué efectos deben surgir con ocasión a finalización del contrato de trabajo de manera anticipada, siendo un contrato de trabajo bajo las disposiciones de u contrato de servicios a tiempo determinado, obviamente tendremos que concluir que toca la indemnización prevista en la norma del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante debemos medir el efecto de las modificaciones de los puntos de cuenta de cada uno de los trabajadores actores, en nuestro criterio al existir una reorganización presupuestaria de carácter publico fundado en las razones del Interés nacional con el propósito de cumplir con los fines políticos y metas del Estado se produce lo qué la doctrina llama un hecho del príncipe que justifica la modificación del contrato de trabajo y su extinción.-

Por su alto contenido doctrinario se trae a colación una interesante sentencia del C.d.E. de la hermana República de Colombia, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Expediente No.: 14.577 (R-4028), publicada en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil tres (2003), en la que se sostuvo en relación:

…La doctrina, al abordar el estudio del hecho del príncipe o el factum principis, sostiene que éste “alude a medidas administrativas generales que, aunque no modifiquen directamente el objeto del contrato, ni lo pretendan tampoco, inciden o repercuten sobre él haciéndolo más oneroso para el contratista sin culpa de éste”. De allí que “en cuanto se traduzca en una medida imperativa y de obligado acatamiento que reúna las características de generalidad e imprevisibilidad y que produzcan (relación de causalidad) un daño especial al contratista, da lugar a compensación, en aplicación del principio general de responsabilidad patrimonial que pesa sobre la Administración por las lesiones que infiere a los ciudadanos su funcionamiento o actividad, ya sea normal o anormal”.

El hecho del príncipe como fenómeno determinante del rompimiento de la ecuación financiera del contrato, se presenta cuando concurren los siguientes supuestos:

a. La expedición de un acto general y abstracto.

b. La incidencia directa o indirecta del acto en el contrato estatal.

c. La alteración extraordinaria o anormal de la ecuación financiera del contrato como consecuencia de la vigencia del acto.

d. La imprevisibilidad del acto general y abstracto al momento de la celebración del contrato.

En relación con la condición de la autoridad que profiere la norma general, para la doctrina y la jurisprudencia francesa el hecho del príncipe (le fait du prince) se configura cuando la resolución o disposición lesiva del derecho del cocontratante emana de la misma autoridad pública que celebró el contrato, lo cual permite afirmar que constituye un caso de responsabilidad contractual de la administración sin culpa. La justificación de esta posición radica en la ausencia de imputación del hecho generador del perjuicio cuando éste proviene de la ley, por cuanto el autor del acto (Nación, Congreso de la República) puede ser distinto de la administración contratante…

Como podemos observar la administración tenia motivos que justificaban la recesión de los contratos de tal forma que considera este sentenciador que al estar fundada la demanda en la terminación anticipada e injustificada no puede forzadamente prosperar la demanda.- ASI SE DECIDE.

-VII-

DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR, la demanda en el juicio que intentara los ciudadanos GINE M.G.O., A.L.G.M., M.E.I.R., M.L.C.M., M.Y.L.V., L.E.D. y J.G.S., identificados con la cedula V- 10.904.327, V- 10.180.511, V- 6.277.649, V- 6.865.138, v- 8.553.241 y V-14.620.744, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, por motivo de Cobro diferencias de Prestaciones Sociales.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena participar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica.-

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los primero (01) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

H.C.U.

EL JUEZ

NELSON DELGADO AULAR

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha siendo las 12:30 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO.

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