Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNancy Griselys Silva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARÍANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nc

12839-TI-0260-05

DEMANDANTE:

GINET GIMÉNEZ V.-10.624.966

APODERADO:

Abog. W.C.L. INPREABOGADO N° 34.179

DEMANDADO:

INVERSIONES BACTRA S.A

REPRESENTANTE LEGAL: R.L.

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició motivado a la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana, GINET JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-10.624.966 representada por el Abogado en ejercicio W.C.L., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.179, contra la empresa mercantil BACTRA S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal en fecha 27 de Abril de 1989, bajo el N° 17, tomo 39-A, con modificaciones en su registro bajo el número 110, folios 274 al 276 de fecha 26 de junio de 1.990 y sus ultimas modificaciones en el Registro Mercantil del Estado Apure, anotado bajo el número 331, Tomo 2 vuelto 4 de fecha 07 de Noviembre de 1.996 representada por el ciudadano R.L., de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.105.453 y de este domicilio, presentada en fecha 15 de enero del 2002, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Laboral, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Distribuidor para la época, a quien motivado la creación de la Coordinación delTrabajo de esta Circunscripción Judicial, según Resolución N°. 2004-00016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de noviembre de 2004, se le suprimió la competencia en materia de trabajo. Me aboqué al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y estando las partes debidamente notificadas procedo a dictar sentencia bajo los términos siguientes:

THEMA DECIDENDUM Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO LIBELO DE LA DEMANDA (folio 1 al 3) El actor alega para fundamentar su pretensión lo siguiente:

s Que en fecha 01 de junio de 1992, inició sus labores de Empatadora, en

el Depósito de la Empresa INVERSIONES BACTRA C.A. s Que por su renuncia la relación de trabajo termino de 21 de diciembre de

2001. s El tiempo de la relación laboral ascendió a un lapso de nueve (09) años y

seis (06) meses. ^ Que cumplía con un horario de trabajo de ocho (08) horas diarias,

comprendidas así de 8 a 12 M y de 2 a 6 PM, los sábados hasta las 12

m y días feriados. s Que tenía un salario de ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos

bolívares (Bs.158.400) mensuales al término de la relación laboral. s Que (a demandada le adeuda la cantidad de cuatro millones doscientos

diecisiete mil seiscientos dieciséis bolívares con treinta y ocho céntimos,

por los siguientes conceptos, calculados de conformidad con lo

establecido en la Ley Orgánica del trabajo:

Antigüedad antiguo Régimen. Artículo 108, 146 de la Ley Orgánica del

Trabajo.

150 días x 541,09...................................................... 81.164,38

Intereses.................................................................. 44.640,41

Bono de transferencia Art. 666 literal 2) y 668 literal b)

150 días x 500...............................................................75.000, 00

Intereses....................................................................... .93.750,00

Antigüedad nuevo Régimen. Art. 108, 146 de la LOT

' ..'Jo/'K :.}': 3U/04/98 "'O d'35 x 2 7-i::> 4'."

; Ob/98 a! 30/04/99 60 días x 3 607 30.. . ..

r>; .'05/99 a! 30/04/00. 62 días x 4 657,53 . .. ..... . .......

01/05/00 a! 30/04/01. 64 días x 5.589,04..................

01/05/01 ai 21/12/01. 46 días x 7 762 55 ...........

Intereses ................. ... . , .... .. ..................

Aguinaldos no pagados

99 30 díasx4.000........................................ . .........

01 30 días x 5.280...................................................

Vacaciones no disfrutadas artículos 157, 219, 224, 225 de

97-98 = 28 días

98 99 = 29 días

99-00 = 30 días

01-02 = 19,4 días

Total 100.4 días x 5.280,...........................................

Bono Vacacional Artículo 223 de LOT

92-93 - 07 días

93-94 = 08 días

94-95 = 09 días

95-96 = 10 días

96-97 -- 11 días

97-98= 12 días

98-99 = 13 días

99-00 -- 14 días

00-01- 15 días

01-02= 9.3 días

Sub-totai 108.3 días x 5.280.................. .......

Salarios dejados de percibir

98 Bs 3.333.33 - Bs.2.934, 28= Bs.399,05 x 240 días....

99 Bs. 3 333,33 - Bs 2.934,28= Bs,399.05 x 120 días .....,

01 Bs 5280- Bs 4800= Bs. 480x231 días........... ... ....

01 semana mes 12 7 días x Bs. 5.280..................... ...

ÍOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES.. ............

228 767 12 ... ..357698.63

........357.077.31

..... 990.139,60

120000.00 ........158.400.00

la LOT

530.199.99

.571 824.00

95.772,00 ...... . 47.88600

........110.880.00

36.960,00 Bs.4.217.616,38

invoca a su favor lo establecido en los artículos 108, 146, 157, 219, 223, 224. 225, 666 litera! b) de la ley orgánica de! trabajo y todo aquel que de !a misma se desprenda en ocasión a (os derechos alud/dos

PETITORIO.

^ Que la parte demandada le adeuda los derechos aludidos y alegados en el libelo de demanda y así debe pronunciarlo y declararlo este Tribunal.

s Que la presente acción de cobro de prestaciones sociales, sea tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley, incluyendo la condenatoria en costas y el correspondiente pronunciamiento respecto de la indexación o corrección monetaria, con los interese correspondientes.

^ A los efectos de evitar tácticas evasivas, solicitó medida preventiva de embargo sobre los bienes de a empresa mercantil inversiones BACTRA S.A, que en su oportunidad señalará por ante ese Despacho, en virtud de que están llenos los extremos establecidos en los artículos 585 y numeral 1 del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folios 26 -30)

El representante legal de BACTRA S.A, ciudadano R.L., al contestar la demanda se hizo asistir por la abogada en ejercicio MOUNA AKIL HASNIEH, inscrita en el inpreabogado bajo el número 58.308 y estableció "Rechazo niego y contradigo, algunos hechos y todos los conceptos señalados en el libelo de la demanda, con fundamento a lo que expongo a continuación:

^ Acepta que el accionante prestó sus servicios como trabajador en el

Depósito de su representada.

^ Que inició la relación laboral en fecha 01 de junio de 1.992. ^ Que por renuncia del trabajador culminó el 21 de diciembre de 2001. s Que el lapso de la relación laboral ascendió a nueve (09) años y seis (06)

meses. s Que prestaba sus servicios en un horario comprendido de 8 AM a 12 m y

de2a6PM. s Los días feriados en que prestó sus servicios, le fueron cancelados en su

totalidad con los aumentos respectivos que indica la ley del trabajo. NEGÓ, RECHAZÓ Y CONTRADIJO:

^ Que el último sueldo devengado por el demandante ascendiera a la cantidad de Bs. 158.400,00, ya que para la fecha en que terminó la relación laboral, devengaba un salario mensual de Bs. 144.000,00 como sueldo mensual.

^ QUE AL DEMANDANTE SE LE ADEUDE LA CANTIDAD DE DE CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL

SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS, POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: Antigüedad antiguo Régimen. Artículo 108, 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. 150 días x 541,09...................................................... 81.164,38

Intereses.................................................................. 44.640,41

Bono de transferencia Art. 666 literal 2) y 668 literal b)

150 días x 500..............................................................75.000,00

Intereses........................................................................93.750,00

Antigüedad nuevo Régimen. Art. 108,146 de la LOT 19/06/97 al 30/04/98. 50 días x 2.705,47............................... 135.273,97

01/05/98 al 30/04/99. 60 días x 3.607,30............................... 216.438,13

01/05/99 al 30/04/00. 62 días x 4.657,53................................ 228.767,12

01/05/00 al 30/04/01. 64 días x 5.589,04.................................357.698,63

01/05/01 al 21/12/01. 46 días x 7.762,55.................................357.077,31

Intereses.......................................................................... 990.139,60

Aguinaldos no pagados , :;f

99 30díasx4.000....................................................... ... 120.000,00

01 30 días x 5.280............................................................158.400,00

Vacaciones no disfrutadas artículos 157, 219, 224, 225 de la LOT

97-98 = 28 días

98-99 = 29 días

99-00 = 30 días

01-02 = 19,4 días

Total 100,4 días x 5.280..................................................... 530.199,99

Bono Vacacional Artículo 223 de LOT ; rgsirvioei cíoi HTeioeijü promúlgaos el ZT ae

noviembre de 1990 y que esta Ley reforma, calculada con base al salario normal del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, la cual en ningún caso será inferior a quince mil bolívares (Bs. 15. 000, 00).

La antigüedad a considerar a estos fines será la transcurrida hasta la fecha de entrada en vigencia esta Ley.

  1. Una compensación por transferencia equivalente a treinta (30) días de salario por cada año de servicio, calculada con base en el salario normal devengado por el trabajador al 31 de diciembre de 1996.

Prestación de antigüedad (Antiguo Régimen, artículo 666 literal A): 150 días x 500... .................................................Bs. 75.000,00

Compensación por bono de transferencia (Artículo 666 literal B)

150 días x 500...................................................Bs. 75.000,00

Para el cálculo de la antigüedad del nuevo régimen el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, establece:

" Después del tercer mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagara al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad acumulativo hasta treinta (30) días de salario....."

Prestación de antigüedad (Nuevo Régimen):

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 19-06-97 al 21-12-01.

19-06-97 al 30-04-98: 50 días x Bs.2.500, 00................. Bs.125.000, 00

01-05-98 al 30-04-99: 62 días x Bs.3.333, 33..................Bs.206.666, 46

01-05-99 al 30-04-00: 64 días x Bs.4.000, OO..................Bs.256.000, 00

01-05-00 al 30-04-01: 66 días x Bs.4.800, 00..................Bs.316.800, 00

01-05-01 al 21-12-01:38.3díasx Bs.5.280, OO..................Bs.202.224, 00

Total antigüedad nuevo régimen...............................Bs.1.106.690, 40

Con respecto a las vacaciones no disfrutadas, la actora solicita el pago de las correspondientes a los periodos de 01-06-97 al 01-06-98, del 01-06-98 al 01-06-99, del 01-06-99 al 01-06-00, y vacaciones fraccionadas desde 01-06-00 hasta el 21-12-01. Este Tribunal para mayor ilustración transcribe a continuación los siguientes artículos:

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

"Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación prevista en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

El artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

"Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de lasvacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá cancelarle la remuneración correspondiente"

Por otra parte el artículo 225 de la mencionada Ley sustantiva establece:

".............que cuando la relación de trabajo

termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicios durante ese año..........."

Así como también el Artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

"El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta por tres (03) periodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante".

En consecuencia quien aquí decide declara el pago de los siguientes años de vacaciones no disfrutadas:

98-99...........22días

99-00...........23 días

00-01.........24 días

TOTAL........69 días x Bs. 5.280= 364.320,00

También el accionante reclama el bono vacacional correspondiente a los periodos 92-93, 93-94, 94-95, 95-96, 96-97, 97-98, 98-99, 99-00, 00-01 y bono fraccionado desde el 01-02, en este sentido el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

Tos patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (07) días de salario más un (01) día por cada año a partir de la vigencia de esta ley, hasta un total de veintiún días de salario,........................."

De conformidad con los artículos anteriormente descritos, para la concesión de los días adicionales se considera que el tiempo de servicio comienza a partir de la entrada en vigencia de la ley. Así se declara.

Con respecto al bono vacacional adeudado corresponden a los periodos 92-93, 7días; 93-94, 8 días; 94-95, 9 días; 95-96, 10 días; 96-97, 11 días; 97-98, 12 días; 98-99, 13 días; 99-00, 14 días; 00-01, 15 días; y la fracción del año 01-02 es de 8,32 días. Para un total 107.32 días. Así se declara. Bono Vacacional

107.32 días x 5.280,00= Bs. 566.649,60

La parte accionante también solicita en el escrito libelar, los aguinaldos no cancelados, en este aspecto el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

"Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hubiere obtenido al fin de su ejercicio anual.

Parágrafo Primero: Esta obligación tendrá respecto a cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días, y como límite máximo el salario de cuatro (04) meses. (...........)

Año 1999..........30 días x Bs. 4.000,00= 120.000,00

Año 2001..........30 días x Bs. 5.280,00=158.400,00

278.400,00

Por otra parte, en relación a los salarios dejados de percibir, por la accionante a los años 98, 99, y 01, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno, motivado a que la misma, no indicó los salarios percibidos año por año en el transcurso de la relación laboral. DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que el confiere la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales incoare la ciudadana, GINET JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-10.624.966, representada por el Abogado en ejercicio W.C.L., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.179, contra la Empresa Mercantil BACTRA S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal en fecha 27 de Abril de 1989, bajo el N° 17, tomo 39-A, con modificaciones en su registro bajo el número 110, folios 274 al 276 de fecha 26 de junio de 1.990 y sus ultimas modificaciones en el Registro Mercantil del Estado Apure, anotado bajo el número 331, Tomo 2 vuelto 4 de fecha 07 de Noviembre de 1.996 representada por el ciudadano R.L., de nacionalidad norteamericana, mayor deedad, titular de la cédula de identidad N° E-82.105.453 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados MOUNA AKIL HASNIEH, y D.A. SUAREZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.308 y 54.616 respectivamente, condena a esta ultima a cancelar la cantidad de Dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil sesenta bolívares (Bs. 2.466.060,00) por los conceptos de antigüedad antiguo régimen Bs. 75.000,00, bono de transferencia Bs. 75.000,00, antigüedad régimen nuevo Bs. 1.106.690,40, vacaciones Bs. 364.320, bono vacacional Bs. 566.649,60 y de utilidades >or Bs. 278.400,00. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena la experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto, nombrado de común acuerdo entre las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de las obligaciones que la demandada tiene pendiente con la actora, a fin de que dicho índice se compute a la hora de ejecutar. No se condena en costas a la accionada por no haber vencimiento total. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado APURE, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2005. 194° de la Independencia y 14Q° de la Federación.

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