Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA

Años 204° y 156°

RECURRENTE: Ciudadana G.A.M.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.806.617. .

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana B.Y.T.L., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 70.381

RECURRIDO: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Aún no tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

ASUNTO Nº DP02-G-2015-000063

Sentencia Interlocutoria (admisión)

I

ANTECEDENTES

En fecha 12 de Mayo de 2015, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay, por la ciudadana G.A.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.806.617, debidamente asistida por la ciudadana B.Y.T.L., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 70.381, contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, acordándose su entrada y registro en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto Principal Nº DP02-G-2015-000063

II

NARRATIVA

Expresa la parte recurrente en su escrito libelar, que: “Omissis… en fecha 12, 13 y 14 de Noviembre de 2014, la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, sede Maracay, realizó los exámenes correspondientes al concurso de Oposición, en el área de Historia, curso Venezuela Contemporánea, adscrita al Departamento de Ciencias Sociales, el cual una vez cumplí con todos los requisitos opté por concursar en el mismo, obteniendo en el Examen escrito la máxima puntuación entre los concursante, de 17 puntos…”

Que, “Omissis… Al día siguiente presenté la prueba de competencias pedagógicas, en la que inexplicablemente fui evaluada con 09 puntos, estando plenamente convencida que tal puntuación no se corresponde con mis conocimientos académicos ni con mi desenvolvimiento docente […] en ese caso, el escenario lo constituía un jurado compuesto de tres personas, entre las cuales uno de sus miembros no cumplía con los requisitos para obrar en dicho acto como jurado…”

Que, “Omissis…aspecto éste del cual tuve conocimiento en fecha posterior y razón por la cual, al verme burlada en cuanto a la verdadera valoración de mis aptitudes docentes, elevé comunicado de Apelación, solicitando la impugnación del concurso de oposición en fecha 17 de noviembre de 2014, ante lo cual tuve respuesta positiva mediante comunicación personalizada Nº 246-825 y fechada 2 de Diciembre, y se me informó que se realizaría la reposición de dicho concurso…”

Que, “Omissis…pero es el caso ciudadana Juez, que habiéndoseme dado respuesta a mi petición conforme a justicia, en fecha posterior, el día 3 de febrero de 2015, se aprueba otra Resolución el 2015-250-573, a través de la cual se procedió a dejar sin efecto el compromiso previamente adquirido de realizar nuevamente el concurso de oposición, y sin que mediara explicación alguna sobre validez del mismo se procedió a nombrar en el cargo al ciudadano E.J.S. Viloria…”

Que, “Omissis…por todo lo antes expuesto, ciudadano Juez, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito, la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución 2015-250-0573 de fecha 03-02-2015, mediante la cual se otorgó el ejercicio al cargo a uno de los concursantes, en flagrante violación de normas constitucionales, legales y administrativas, por lo que solicito muy respetuosamente se ordene a La Universidad Experimental Libertador, Instituto Pedagógico R.A.E.L., que se realice nuevamente dicho concurso o en su defecto, habida consideración del lapso académico, se proclame para la ocupación de dicho cargo a mi persona, por ser quien en la realidad resultó ganadora de dicho concurso y se me otorgue el cargo correspondiente…”

III

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo, expedido por un Órgano de la Administración Pública, cuyo conocimiento esta atribuida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV

DE LA ADMISIBILIDAD

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Rector de al Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico R.A.E. y Director Presidente del C.D. de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico R.A.E. y Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua; mediante oficios y al Tercero interesado ciudadano E.J.S.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.575.906, mediante boleta; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Rector de al Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico R.A.E., los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Líbrense Oficios, Boletas de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.

Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se librarán, para poder practicarse las notificaciones de ley y abrir el cuaderno de medidas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

V

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad por la ciudadana G.A.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.806.617, debidamente asistida por la ciudadana B.Y.T.L., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 70.381, contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR.

Segundo

Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Tercero

se ordena las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico R.A.E. y Director Presidente del C.D. de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico R.A.E. , y Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Aragua; mediante oficios y al Tercero interesado ciudadano E.J.S.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.575.906, mediante boleta; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.

Cuarto

Solicitar bajo Oficio al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico R.A.E., el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 13 de Mayo de 2015, siendo las 10.20 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

ASUNTO PRINCIPAL DP02-G-2015-000063

MGS/SR/ab

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