Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

199º y 150º

Cagua, 16 de Septiembre de 2009

Por recibida y vista la anterior demanda de Divorcio 185-A del Código Civil, junto con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos G.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.057.066, domiciliada en la Urbanización la Haciendita, Edificio Paraguas, letra D, apartamento Pb/1., Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua y J.R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.735.489, domiciliado en la Urbanización el Carmen 2, calle 34, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, asistidos por la abogada en ejercicio M.E.M., Inpreabogado N° 42.108. Désele entrada, fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que el ultimo domicilio conyugal establecido por los cónyuges G.A.D.M. y J.R.S.L., fue en la Avenida Uno, Vereda 28, casa N° 04, Sector 4 de Las Mercedes, Ciudad de la Victoria, Estado Aragua, tal y como lo expresa el mencionado ciudadano en su escrito libelar; y por cuanto el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”(negritas del Tribunal). En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

EXP. Nº 09-15889

EPT/cechh/pmcch.-

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