Decisión nº DP11-L-2010-001570 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, quince de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001570

PARTE ACTORA: ciudadano G.J.L.L., titular de la cédula de identidad No.8.824.249.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: I.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.20.447.

PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT (SUCHETT) S.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.7.648.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:10 a.m, comparecen el ciudadano G.J.L.L., titular de la cédula de identidad No.8.824.249, y su abogada asistente I.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.20.447, y por la parte demandada SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT (SUCHETT) S.A, la abogada L.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.7.648, carácter que consta de instrumento poder inserto a los folios 18 de los autos, y ambas parte solicitan celebrar la Audiencia Preliminar y renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto en busca de la solución del presente asunto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco al trabajador actor la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), mediante cheque signado con el No.00951754, librado contra la cuenta corriente No.01080058700100215779 de la institución financiera BANCO PROVINCIAL, a nombre del trabajador L.G., de fecha 11-11-2010, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos acordados en acuerdo de mediación. El ciudadano G.J.L.L., titular de la cédula de identidad No.8.824.249, y su abogada asistente I.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.20.447, manifiestan que esta conforme con el monto y recibe el instrumento mercantil supra identificado, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados con motivo de la relación de trabajo que existió como son las prestaciones sociales y así mismo todo lo inherente a las indemnizaciones relativas a enfermedad ocupacional establecidas en la ley de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

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