Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoIncidencia

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; dieciséis (16) de marzo de 2012

201° y 153°

PARTE ACTORA: GIOACCHINO DI S.A., sin aportarse ni evidenciarse otros datos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.A.R.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.072.

PARTE DEMANDADA: HOTELES Y TURISMO AVENSA, S.A. (HOTURVENSA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de esta circunscripción Judicial, en fecha 15 de mayo de 1974, bajo el N° 38, Tomo 72-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAVERIO SATURNO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.069.

MOTIVO: INCIDENCIA

EXPEDIENTE N°: AP22-R-2012-00009

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Saverio Saturno, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.069, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 07 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio seguido por el ciudadano Gioacchino Di S.A. contra la sociedad mercantil Hoteles y Turismo Avensa, S.A. (HOTURVENSA).

Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día 15 de marzo de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto, lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada recurrente y de la parte actora no apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes, declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 07 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que sigue el ciudadano Gioacchino Di S.A. contra la sociedad mercantil Hoteles y Turismo Avensa, S.A. (HOTURVENSA).

Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

EL SECRETARIO

RONALD ARGUINZONES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

WG/RA/vm

Exp. N°: AP22-R-2012-00009

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