Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005054

Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER Y COMPRAR BIEN INMUEBLE, mediante escrito presentado por la abogada C.P. deS., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.321, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GIOCOMBEL PITTOL DE PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.099.686, de este domicilio, a favor de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, presentada por ante la Sala N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, para solicitar la pertinente autorización judicial en representación de su hijo el adolescente de autos, para poder vender todos los derechos y acciones que le corresponden sobre la totalidad del bien inmueble que actualmente poseen, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra Tres-B (3-B), ubicado en el tercer (3°) piso, del edificio Diez-Seis (10-6), sector 1 del Conjunto Parque Residencial “Ciudad Casarapa Parcela N° 01”, identificado en el número de Catastro 01411063B, situado en la parcela distinguida con el número 10, en la Avenida Principal con Avenida Secundaria “C” de la Urbanización ciudad Casarapa, primera Etapa, Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda. Al identificado apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 95, ubicado en la planta baja del edificio, tiene una superficie de setenta y tres metros cuadrados (73Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada interna; Sur: Con la fachada Sur; Este: Con apartamento número y letra 3-A, y Oeste: Con fachada Oeste, todo lo cual consta en copia certificada del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, registrado en fecha 15 de Febrero de 2006, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 17, el precio de la venta del referido bien inmueble es por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000.000, 00), dicha cantidad ayudaría a salvaguardar los intereses y derechos de su hijo y los suyo, con el objeto de adquirir un nuevo inmueble, constituido por una casa distinguida con el N° 37, situado en la Urbanización Tropical Agua Miel, entre calle La Cruz y calle Peñalver, sector El Tejar, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, donde podrán vivir mejor, con mayor seguridad y bienestar, celebrada entre el ciudadano G.C.D., titular de la cédula de identidad N° V-2.988.526, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES TROPICAL, C.A y la ciudadana GIOCOMBEL PITTOL DE PESTANA, arriba identificada, y cuyo valor alcanza la cantidad de Setenta Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 70.000.000, 00), por lo que solicita Autorización Judicial para realizar la venta del referido bien inmueble, declarando expresamente que la nueva vivienda será comprada a nombre de su hijo el adolescente F.A.P.P..

Anexó a la solicitud, a) Copia de documento de propiedad del bien inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. b) copia fotostática de la Partida de Nacimiento del adolescente de autos. c) Opción de compra del inmueble a vender y adquirir. d) Poder otorgado por la solicitante a la abogada C.P. deS..

Del folio once (11) al folio veintitrés cursan las siguientes actuaciones: Auto de entrada de la solicitud realizado por el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, boleta de notificación al representante del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, consignación de boleta por el Alguacil, acta por el secretario del Tribunal dejando constancia de la actuación del Alguacil, diligencia de la Fiscal emitiendo opinión sobre la solicitud, comparecencia por parte de la solicitante indicando el domicilio de su hijo el adolescente de autos, auto declinando el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, por declararse incompetente por el territorio, oficio N° 6985, dirigido a este Tribunal. Por auto de fecha cinco (05) del mes de Octubre del año 2006, este Tribunal admitió la solicitud, donde la suscrita Juez se avoco al conocimiento de la solicitud, ordenando notificar a las partes y a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, para la continuidad del proceso, en la misma fecha se libraron las boletas respectivas, oficio N° 2006-2840, dirigido al Juez de los Municipios F. deP. y Píritu de este Estado para la notificación de la solicitante, boletas debidamente firmadas por la solicitante y la Fiscal del Ministerio Público, opinión del adolescente F.A.P.P., quien manifestó lo siguiente: “Vamos a vender el apartamento de nuestra propiedad que se encuentra ubicado en ciudad Casarapa, Guarenas, ello con el fin de adquirir un nuevo inmueble en la ciudad de Píritu, ya que estoy estudiando en el Liceo Naval, que se encuentra en esa localidad, y sería más cómodo para mi que estar viajando hasta Guarenas todos los viernes, y estaríamos reunidos toda la familia, es decir, mi madre y mis dos hermanos”. En fecha 29 de Noviembre de 2006, se dicto auto acordando notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita su opinión al presente procedimiento, librándose la correspondiente boleta, dándose por notificada en fecha 14 de Diciembre del año 2006 y emitiendo opinión en fecha 19 del mismo mes y año, manifestando lo siguiente: No consta la declaración de únicos y universales herederos, no consta el monto del precio del inmueble a vender. Por lo que solicito al Tribunal se inste a la parte a cumplir con dichos requisitos, en virtud que se observa que hay otros hijos. En fecha 05 del mes de Febrero del año 2007, la solicitante dio cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal, y en fecha 06 del mismo mes y año, la solicitante consigno diligencia solicitando al Tribunal que con la cuota parte que le corresponde a su hijo el adolescente de autos por la venta del inmueble en cuestión, se elabore un cheque de gerencia a nombre del ciudadano G.C.D., arriba identificado, quien es le propietario del inmueble a adquirir en la población de Píritu del Estado Anzoátegui. En consecuencia, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la precitada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías del adolescente XXXXXXXXXXXXX, y el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "A" EJUSDEM, en consecuencia, este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GIOCOMBEL PITTOL DE PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.099.686, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante legal del adolescente arriba identificado, para que venda el bien inmueble cuyas características son las siguientes: Un apartamento distinguido con el número y letra Tres-B (3-B), ubicado en el tercer (3°) piso, del edificio Diez-Seis (10-6), sector 1 del Conjunto Parque Residencial “Ciudad Casarapa Parcela N° 01”, identificado en el número de Catastro 01411063B, situado en la parcela distinguida con el número 10, en la Avenida Principal con Avenida Secundaria “C” de la Urbanización ciudad Casarapa, primera Etapa, Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda. Al identificado apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 95, ubicado en la planta baja del edificio, tiene una superficie de setenta y tres metros cuadrados (73Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada interna; Sur: Con la fachada Sur; Este: Con apartamento número y letra 3-A, y Oeste: Con fachada Oeste, todo lo cual consta en copia certificada del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, registrado en fecha 15 de Febrero de 2006, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 17, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento, así mismo se acuerda: Primero: Que la adquisición del nuevo inmueble deberá realizarse a nombre del referido adolescente, y Segundo: Deberán consignar en un lapso que no exceda de un (1) mes la venta definitiva debidamente protocolizado en el presente expediente (ambas transacciones, y así como que la cuota parte del valor del inmueble, se deberá elaborar un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, para la adquisición del inmueble en cuestión, y téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento a las partes que la suscriben de lo contrario so pena de las sanciones civiles y penales contempladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se desprende de la siguiente manera: “DESACATO A LA AUTORIDAD, quien impide, entorpezcan o incumpla la acción de la Autoridad Judicial del C. deP. del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será Penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. Artículo 271 de la precitada Ley: FALSO TESTIMONIO: Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, será penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: En la misma Pena incurre quien suministre documento o dato falso.

Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-

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