Decisión nº PJ0012011000193 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de febrero de 2011

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-004928

ASUNTO : SP21-P-2010-004928

REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada G.C.N., Fiscal VI del Ministerio Público.

• ACUSADO: W.M.R., Venezolano, con cedula de identidad v-16.410.709, de 26 años de edad, nacido el 12-12-1984, profesión ingeniero industrial, soltero, residenciado puerto vivas via principal casa sin numero, diagonal a la carnicería LIONZO, Estado Barinas 0426-2666001, 0277-4157093.-

• DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de J.A.B.R..

• DEFENSORA: Abogada G.G.d.B., Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

• VICTIMA: J.A.B.R.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de la Denuncia, formulada por la ciudadana J.A.B.R., se desprende, que el día domingo 07 de marzo de 2010, aproximadamente en horas de la mañana, se encontraban en su residencia ubicada en Puerto Vivas, Municipio A.E.B., con su concubino donde residen los días viernes hasta los días Domingo, ya que el ciudadano W.M.R. trabaja y la víctima estudia, ese día discutieron y éste le manifestaba que si la encontraba con otro hombre, le faltarían las ganas para morirse, ofendiéndola con palabras obscenas, que aprenda a respetar a los hombres, que éste utilizaría su inteligencia para hundirla y le quitaría al niño de 21 meses de nacido, el acoso es constante ya que la ciudadana J.A.B.R., estudia en la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) ubicada en San Cristóbal, el día martes 2 de marzo de 2010 aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, recibió una llamada donde tuvo que salirse de clases y él le decía que tenía que estar en El Piñal antes de las 7:00 horas de la noche de lo contrario tendrían problemas, en ese momento J.A.B.R. tenía que reunirse con unos compañeros para realizar un trabajo y por el temor que sintió y las amenazas no asistió al mismo, la ciudadana J.A.B.R. manifiesta que él es una persona que no la deja tranquila mientras estudia la vigila, no le deja respiro, a toda hora la llama, le exige que le diga con quien está, le pide cuentas del dinero de la beca de Fundayacucho, este es una persona enferma de celos, no le permite compartir con sus amigos y familia, el día 11 de marzo de 2010, le envió un mensaje donde le decía no se le ocurra ir para la casa buscaría un taxi para llevarse al niño que se encontraba en casa de la madre de la ciudadana J.A.B.R. la ciudadana B.R., quien vive en El Piñal, siempre le dice que es una mala madre, que no vale la pena, esto viene sucediendo desde hace cuatro años, además por tales problemas decidió irse a la casa de su madre la ciudadana B.R..-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado de autos la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de J.A.B.R., así ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. - Experto: Declaración del Experto Médico Forense Dra. B.L.N., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Reconocimiento Médico Forense Psiquiátrico N° 9700-164-2109 de fecha 28 de abril de 2010 practicado a la ciudadana J.A.B.R..-

  2. - Testimoniales: a.- Declaración de la ciudadana J.A.B.R. (víctima). b.- Declaración de J.A.B.R. y c.- Declaración de la ciudadana B.R..-

  3. - Documentales: a.- Reconocimiento Médico Forense Psiquiátrico N° 9700-164-2109, de fecha 28 de a.d.a. suscrito por la Médico Forense Dra. B.L.N..

    En la Audiencia Preliminar, el ciudadano M.R.W., una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “yo soy inocente y deseo ir a juicio oral, es todo”.

    Asi mismo la Abogada G.G.D.B., quien manifestó: “En virtud de la declaración de mi defendido donde el desea ir a juicio oral, solicito se aperture juicio oral en el cual se demostrara su inocencia, así mismo solicito copia simple del la presente acta, es todo”

    Luego de admitida la acusación y las Pruebas se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso manifestó: “deseo ir a juicio oral, es todo”.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    • Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de J.A.B.R..

    Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

    • Actas de denuncia de la ciudadana J.A.B.R. (victima en la presente causa).-

    • Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano M.R.W., le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de J.A.B.R., al determinarse que efectivamente el agresor de autos presuntamente cometió actos de violencia psicológica contra la víctima, resultando lesionada la afectada durante la comisión. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

  4. - Experto: Declaración del Experto Médico Forense Dra. B.L.N., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Reconocimiento Médico Forense Psiquiátrico N° 9700-164-2109 de fecha 28 de abril de 2010 practicado a la ciudadana J.A.B.R..-

  5. - Testimoniales: a.- Declaración de la ciudadana J.A.B.R. (víctima). b.- Declaración de J.A.B.R. y c.- Declaración de la ciudadana B.R..-

  6. - Documentales: a.- Reconocimiento Médico Forense Psiquiátrico N° 9700-164-2109, de fecha 28 de a.d.a. suscrito por la Médico Forense Dra. B.L.N.

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado M.R.W., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de J.A.B.R. y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público en contra del imputados W.M.R., Venezolano, con cedula de identidad v-16.410.709, de 26 años de edad, nacido el 12-12-1984, profesión ingeniero industrial, soltero, residenciado puerto vivas via principal casa sin numero, diagonal a la carnicería LIONZO, Estado Barinas 0426-2666001, 0277-4157093, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de J.A.B.R., según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 330 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.---------------------------

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------

TERCERO

SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V., a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Abg. V.M.A.G.

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Nº SP21-P-2010-004928

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