Decisión nº 25 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoAuto De Admisiòn

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 16 de Marzo de 2009

198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000417

ASUNTO: NP01-R-2009-000030

PONENTE: Abg. D.M.M.G.

Mediante decisión de fecha 15 de Febrero de 2009, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor de los Ciudadanos G.A.E. MAIZO, J.R.F. GAGO, A.E. MARMOL AVENDAÑO, M.E.P., A.S. RIVAS DE CARABALLO, B.D.C.R.D.N. y YANIYZA DEL VALLE VIVENES VIVENES, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2009-000417, por la presunta comisión del delito de, DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL Y OBSTACULIZACION DE MESA ELECTORAL

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 25 de Febrero de 2008, el ciudadano Abg. M.E.G.R., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.671, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos G.A.E. MAIZO, J.R.F. GAGO, A.E. MARMOL AVENDAÑO, M.E.P., A.S. RIVAS DE CARABALLO, B.D.C.R.D.N. y YANIYZA DEL VALLE VIVENES VIVENES; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13/03/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entregada a la ponente en esa misma fecha; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el presente recurso no fue contestado, esta Corte de Apelaciones, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el Ciudadano Abg. M.E.G., en su carácter de Defensor Privado de los imputados de autos, con fundamento en el ordinal 4°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control, que dictó la decisión aquí recurrida, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que solicita el recurrente entre otros que le sea decretada la libertad Plena a sus representado, por cuanto considera y manifiesta en su escrito que la recurrida violó el dispositivo legal del artículo 4° del Código Civil en relación a la interpretación del artículo 258, ordinal 4°, de la Ley Orgánica del Sufragio y participación Política, alega igual en el escrito recursivo que a sus representados se les hace una imputación que no es objetiva de un supuesto de hecho; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 25 de Febrero de 2009, por el ciudadano Abg. M.E.G., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos G.A.E. MAIZO, J.R.F. GAGO, A.E. MARMOL AVENDAÑO, M.E.P., A.S. RIVAS DE CARABALLO, B.D.C.R.D.N. y YANIYZA DEL VALLE VIVENES VIVENES, contra la decisión dictada en fecha 15 de Febrero de 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los antes mencionados y así se declara.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Presidenta (Ponente),

Abg. D.M.M.G.

La Jueza Superior, La Jueza Superior,

Abg. M.Y.R.G.A.. Milangela M.M.G.

La Secretaria,

Abg. A.B.

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