Decisión nº 522 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos A.G.P.B. y W.A.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.714.724 y 10.177.650, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio J.L.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.381, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el día 07 de marzo de 2.001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 66, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que procrearon dos hijos, que llevan por nombre M.A. y A.A.D.P., de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 16-09-2004, instando a los solicitantes de autos a consignar copias de las cédulas de identidad de los mismos.

En fecha 10-05-2005, la ciudadana A.P., asistida por el abogado en ejercicio J.L.N., consignó a las actas copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos A.G.P.B. y W.A.D.P..

Por sentencia de fecha 19-05-2005, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 20-07-2005, la ciudadana A.P., asistida por el abogado en ejercicio C.A. Kühn, solicitó copia mecanografiada del decreto de separación de cuerpos y bienes de fecha 19-05-2005. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal mediante auto de fecha 22-07-2005.

En fecha 28-07-2005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, y entregada la boleta a la Secretaria del Tribunal en fecha 02-08-2005.

En fecha 03-08-2005, la ciudadana A.P., asistida por la abogada en ejercicio Jacknery Perche, otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio C.A. Kühn Hernández y Jacknery A.P.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.388 y 109.553, respectivamente.

En diligencia por separado de la misma fecha, la ciudadana A.P., asistida por la abogada en ejercicio Jacknery Perche Ferrer, solicitó que por cuanto no se ha establecido el valor del inmueble objeto de la partición de bienes, solicita se le nombre un experto a objeto que determine el valor del mismo.

En fecha 04-08-2005, el Tribunal instó a la solicitante de autos, aclarar los términos de la solicitud.

Por escrito de fecha 17-01-2006, los ciudadanos A.G.P.B. y W.A.D.P., asistidos por la abogada en ejercicio Jacknery Perche Ferrer, solicitaron al Tribunal se oficiara a la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se proceda a protocolizar la respectiva declaratoria para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 190 del Código Civil.

En fecha 19-01-2006, el Tribunal advierte a las partes que en fecha 19-05-2005 se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, acogiéndose a lo establecido por los solicitantes, asimismo, en relación al precio de los bines, el Tribunal no tiene nada que resolver.

En fecha 27-01-2006, la abogada en ejercicio Jacknery Perche Ferrer, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó copias mecanografiadas de los folios trece (13) y diecisiete (17) y copias certificadas de los folios del veinticinco (25) al veintiocho (28). Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en auto de fecha 31-01-2006.

En fecha 06-02-2006, la abogada en ejercicio Jacknery Perche Ferrer, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó copias certificadas mecanografiadas de los folios del veinticinco (25) al veintisiete (27). Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en auto de la misma fecha.

En fecha 24-05-2006, la ciudadana A.P., asistida por la abogada en ejercicio Jacknery Perche Ferrer, solicitó al Tribunal declare la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación de su cónyuge.

En fecha 24-05-2006, la abogada en ejercicio Jacknery Perche Ferrer, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó al Tribunal se comisione al Tribunal de Barcelona, Estado Anzoátegui a los efectos que realice la notificación del ciudadano W.D., de la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.

En fecha 01-06-2006, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano W.D., a fin de informarle de la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio presentada por la ciudadano A.P.. Asimismo, a los fines de dar cumplimiento con la notificación se exhortó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a fin de que se practique la notificación respectiva.

En fecha 31-07-2006, el abogado en ejercicio J.Á.P., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano W.D., según poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública de Lechería del Municipio El Morro del Estado Anzoátegui en fecha 17-07-2006, se dio por notificado de la boleta de notificación de fecha 01-06-2006.

En fecha 02-08-2006, el abogado en ejercicio J.Á.P., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano W.D., solicitó al Tribunal declare la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos A.G.P.B. y W.A.D.P., de mutuo consentimiento, solicitan se declare la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en cuanto a: la patria potestad de los niños procreados dentro del matrimonio será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, la guarda y custodia de los niños M.A. y A.A.D.P. será ejercida por su madre. Asimismo los progenitores establecieron un régimen de visitas, para el progenitor que no le corresponde la guarda de los niños antes mencionados, en el que podrá visitarlos en horas pertinentes que no entorpezcan las labores habituales de educación y alimentación de los niños de autos, y en caso de salir de la jurisdicción del domicilio de su madre lo haría en horas sanas pertinentes y con la debida autorización de la madre; en cuanto a los períodos vacacionales los mismos se establecerán de mutuo acuerdo entre los padres, previo consentimiento de los niños. A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En lo referente a la pensión alimentaria el ciudadano W.A.D. se compromete a suministrar la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo), mensuales, para sufragar gastos necesarios de alimentación; y en los meses de agosto y noviembre una mensualidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,oo) con la finalidad de sufragar los gastos de inscripción en el colegio y compra de útiles escolares, uniformes, etc., y de compra de ropa, juguetes y enseres por la navidad, pudiéndose solicitar posteriormente la revisión de dichas cantidades. Con respecto a los gastos por enfermedad, hospitalización o consumo de medicinas, los niños se encuentran amparados por una póliza de seguro de hospitalización y cirugía con cobertura hasta un setenta por ciento (70%) de los montos a consumir, el treinta por ciento (30%) restante, serán cancelados por los progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal el Tribunal mantiene lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en lo siguiente: PRIMERO: Un vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: SIMBOL DACA, AÑO: 2002, COLOR: BEIGE CARRARA, SERIAL DE CARROCERIA: 9FB-LB0305-CM601057, SERIAL DEL MOTOR: A700R077553, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR. El referido vehículo se le adjudica en plena propiedad al ciudadano W.A.D.P., por lo cual la ciudadana A.G.P.B., cede el 100% de los derechos que le pudiera corresponder sobre el vehículo descrito a favor del ciudadano W.A.D.P.. SEGUNDO: Un bien inmueble formado por la parcela Nº 06 del Sub-lote Nº 6 del lote B de la Urbanización La Picola que formó parte del “Hato Las Tejas” o “Hato San Joaquín” en lugar conocido como Monte Claro, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.M.M.d.E.Z., en la avenida Guajira, entre las urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto. La Parcela Nº 06 tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (149,15 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con la parcela Nº 19; SUR: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con la parcela con la calle 39; ESTE: en quince metros con setenta centímetros (15,70 mts) con la parcela Nº 7 y OESTE: en quince metros con setenta centímetros (15,70 mts) con la parcela Nº 5. Este inmueble tiene un área de construcción cerrada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 MTS2) la planta baja y consta de tres dormitorios principales, dos salas sanitarias, cuatro closet, vestier, sala comedor, cocina, lavadero, patio pergolado, estacionamiento descubierto; la planta alta tiene un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 MTS2) y consta de tres dormitorios y dos salas sanitarias; conforme al documento de parcelamiento de la Urbanización La Picola, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 30 de Julio de 1993, anotado bajo el Nº 04, Protocolo Primero, Tomo 15, cuyos datos aquí damos por reproducidos a la parcela Nº 6 le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de copropietarios del 0,1747% del lote B 6, de lo cual los copropietarios manifiestan estar en pleno conocimiento. El inmueble les pertenece según consta en Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 16 de Mayo de 2000, anotado bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo 12. El referido inmueble se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana A.G.P.B., por lo cual el ciudadano W.A.D.P., cede el 100% de los derechos que le pudiera corresponder a la ciudadana A.G.P.B..

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos A.G.P.B. y W.A.D.P., ya identificados.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el día 07 de marzo de 2.001, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 66, expedida por la mencionada autoridad.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 21 días del mes de septiembre de 2.006. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 522. La Secretaria.-

HRPQ/hildamary*

Exp. 05603

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