Decisión nº 186 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLenin Brito Narvaez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dieciocho de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001190

ASUNTO : FP11-L-2011-001190

PARTE ACTORA: G.Z.L.L., titular de la cédula de identidad Nº 8.525.232.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.485

PARTE DEMANDADA: SEGUROS PIRAMIDE, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, BONOS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito de Reclamo contra la experticia consignada en autos por el licenciado en Contaduría Pública J.P., inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo EL nro. 111.392, realizado por el coapoderada judicial de la parte demandada de autos abogada en ejercicio S.S.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.485; quien aduce lo siguiente:

..las operaciones aritméticas realizadas por el experto están erradas, siendo que la sumatoria del monto condenado por el tribunal Octavo (8) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo es de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 29.542,05) mas los intereses moratorios y la corrección monetaria de antigüedad que es la totalidad de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 8.736,50) monto que fue calculado por el mismo perito y que anexa a su experticia no de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (32.278,55), el monto correcto de dicha sumatoria sería TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 38.278,55) monto que no se refleja en ninguno de los folios del escrito de dicha experticia.

2) El experto contable hace una deducción no explicativa y sin que en la sentencia se hubiese ordenado, el experto contable se extralimitó al realizar un descuento (sin que nadie se lo haya ordenado) ya que la sentencia emitida por el Tribunal Octavo….

Ahora bien al respecto este Juzgador una vez analizada la experticia consignada en fecha 09 de Julio del año 2012, cursante a los folios del 93 al 98, comparte plenamente lo aducido en la impugnación por la apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa. Así se establece.

No obstante relatado por el Tribunal en el anterior párrafo no es menos cierto que el experto contable designado en autos en fecha 12 de julio del presente año consigna una segunda experticia sustituyendo la anterior la cual riela inserta a los folios del 102 al 107 de la presente causa la cual estable expresamente en su contenido lo siguiente:

Alegatos esgrimidos por el experto contable en su informe

En horas de despacho del día de hoy (12) de J.d.D.M.D. (2.012), comparece por ante este Tribunal el Licenciado J.P., Venezolano, Mayor de edad, civilmente hábil, Contador Público Colegiado, de esta domicilio, Titular de la Cedula de identidad N° V- 6.208.455, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar bajo el C.P.C. N° 111.392, ocurro y expongo: consigno en este acto, Informe Contentivo del Análisis y Estudio de la Experticia Complementaria del Fallo, encomendada por este Tribunal, según Expediente N° FP11-L-2011-0001190, contentivo de Cinco (05 ) Folios útiles mas Dos (02) anexos, así como el respectivo recibo correspondiente a los honorarios profesionales por tal misión, así mismo pido muy respetuosamente al Ciudadano Juez, sirva notificar a la parte demandada a los fines de que se consignen las cantidades correspondientes a los Honorarios Profesionales al experto actuante en la presente Experticia como auxiliar de Justicia. NOTA: ESTA EXPERTICIA SUSTITUYA A EXPERTICIA DE FECHA (09) DE JULIO DEL 2.012 POR ERROR INVOLUNTARIO. Es todo,

“De acuerdo al fallo dictado por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 18/05/2011. Tomado textualmente: Párrafo Quinto “Se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar para lo cual deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de admisión de la demanda y la Fecha de ejecución del presente fallo…..”

CONSIDERACIONES TECNICAS

  1. _ EN CUANTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA

    De acuerdo a Sentencia Definitiva de (23) de Abril del 2.012, se debe calcular dicha Indexación desde la fecha de Notificación de la Demanda hasta la Sentencia Definitiva, siendo la fecha de Notificación el (24) de Noviembre del 2.011, y la fecha de Sentencia Definitiva el (23) de Abril del 2.012. (Ver anexo Nª01)

  2. _ EN CUANTO A LA DETERMINACION DE LOS INTERESES MORATORIOS

    Para el cálculo de esta indemnización se realizo según sentencia que especifica que estos serán calculados desde el momento de la terminación de la Relación Laboral hasta la Ejecución Definitiva. La fecha de terminación de la relación laboral es 18/07/2010 y la fecha de ejecución definitiva 30/05/2012. (ver anexo Nª02)

    CONCLUSION

    En conclusión la Empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., deberá cancelar a la Ciudadana G.Z.L.L., ya identificado plenamente, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y OCHO DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (38.278,55), discriminados en los siguientes conceptos:

    Salarios dejados de Percibir 24.150,00

    Bono de Alimentación 5.392,05

    TOTAL CONDENADO EN SENTENCIA Bs. 29.542,05

    Mas:

    Intereses Moratorios 7.401,04

    Indexación demás prestaciones 1.335,46

    Sub Total 8.736,50

    TOTAL A CANCELAR Bs. 38.278,55

    Este tribunal una vez analizado los puntos objetados por la coapoderada judicial de la parte demandada de autos observa lo siguiente:

    El único punto objetado por la parte es el error aritmético incurrido en la experticia consignada en fecha 09 de Julio del presente año, en la cual efectivamente la sumatoria de los conceptos calculados no se correspondía por cuanto tal y como se evidencia de autos la sumatoria total dio la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (32.278,55), cuando el monto correcto de dicha sumatoria sería TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 38.278,55).No obstante dentro del lapso de tres días hábiles el experto contable consigna una segunda experticia en donde hace mención al error involuntario incurrido en la sumatoria de los conceptos calculados, y que esta segunda experticia contable deja sin efecto alguno la primera de ellas, y en virtud de que el único punto controvertido con respecto a la experticia era el error de sumas a juicio de este Juzgador, éste se corrigió con la consignación de la segunda experticia.

    Ahora bien en virtud de que esta se realizó dentro de los tres días hábiles siguientes a la consignación de la primera experticia este tribunal le da plena validez a dicha experticia consignada a autos a los folios del 102 al 107, la cual establece que el monto o resultado total de los conceptos calculados es de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 38.278,55). Así se estable.

    Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

    1) SIN LUGAR, el reclamo realizado por la coapoderada judicial de la parte demandada de autos abogada en ejercicio S.S.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.485, por cuanto éste fue subsanado en la segunda de las experticias consignadas.

    2) Se ratifica la experticia contable consignada en autos a los folios del 102 al 107, de la presente causa la cual establece que el monto total a pagar es por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 38.278,55). Así se estable

    3) Notifíquese a las partes de la siguiente decisión.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    La secretaria

    El Juez

    ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ

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