Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE N° 5.714

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: G.L.T.J.

ABOGADO ASISTENTE: R.C.R.

En fecha 03 de Diciembre de 2007, la ciudadana: G.L.T.J., venezolana, civilmente hábil y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada R.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.810, instauró demanda de Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, exponiendo que: Nació en el Municipio San F.d.E.A., el día 27-07-1.934 y que es hija de los ciudadanos VICTOR TELLECHEA Y A.J.. Que es el caso que por omisión voluntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure; que marcado con la letra “A”, anexa constancia original expedida por el Registro Principal del Estado Apure, donde consta que no aparece inserta su partida de nacimiento, así mismo anexa en original marcado con la letra “B” constancia expedida por la ONIDEX-Apure donde se puede verificar que en sus archivos aparece una tarjeta alfabética que se produjo con el otorgamiento de la cédula de Identidad. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal: Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., lugar en donde nació el día 27-07-1.934.-

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que la ciudadana: G.L.T.J., nació el día 27-07-1.934, en la ciudad de San F.d.E.A., y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio San F.d.E.A.; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hija legítima de los ciudadanos VICTOR TELLECHEA Y A.J.. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “Últimas Noticias” en fecha 19 de Diciembre de 2007, según cursa inserta al folio doce (12) y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio quince (15), y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, a favor de la ciudadana G.L.T., venezolana, mayor de edad, viuda y de este domicilio, nacida el día 27-07-1.934, en la ciudad de San F.d.E.A.. Siendo hija legítima de los ciudadanos VICTOR TELLECHEA Y A.J..-

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Jefatura Civil del Municipio San F.d.E.A., a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. G.T.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. G.T.

SNdeR/gt/mv

Exp. Nro. 5.714

ABG. G.T., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la sentencia dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5.714 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Inserción de Partida de Nacimiento, instaurado por la ciudadana G.L.T. JIMENEZl.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG. G.T.

mv.-

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