Sentencia nº AMP-077 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Agosto de 2006
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2006 |
Emisor | Sala Político Administrativa |
Ponente | Yolanda Jaimes Guerrero |
Procedimiento | Auto para mejor proveer |
Caracas, 09 de agosto del 2006
196º y 147º
Vistas las actuaciones que cursan ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente distinguido bajo el Nº 2004-0220, contentivo de la solicitud de exequátur formulada por los abogados J.V. y B.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 36.487 y 6.369, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana G.V., de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº 8.730.702, domiciliada en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, de la sentencia dictada el 15 de octubre de 2002, por el Juzgado de Circuito del Onceavo Distrito en y para el Condado de Miami- Dade, Florida, Estados Unidos de América, que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre su representada y el ciudadano N.R., de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 8.725.293, a fin de que se declare la fuerza ejecutoria de dicha sentencia en la República Bolivariana de Venezuela.
Visto igualmente que el presente caso se encuentra en el estado de dictar sentencia sobre el fondo de la solicitud formulada, se advierte lo siguiente:
Junto con el escrito de la solicitud de exequátur se acompañó: a) poder que acredita la representación de los apoderados judiciales de la solicitante, y b) original de la sentencia debidamente legalizada; sin embargo, de la referida documentación no es posible verificar el cumplimiento de las formalidades relacionadas con la citación de la parte demandada, ciudadano N.R., así como que se le hayan otorgado las garantías procesales que le hubiesen asegurado su defensa.
Por tanto, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda, para mejor proveer, solicitar a la ciudadana G.V., que consigne en un lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir de la fecha de su notificación, copia certificada de la documentación necesaria a fin de que esta Sala pueda revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado que regula la eficacia de las sentencias extranjeras.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta – Ponente,
Y.J.G.
Los Magistrados,
L.I. ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
E.G.R.
La Secretaria,
S.Y.G.
EXP N° 2004-0220
En diez (10) de agosto del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-077.
La Secretaria,
S.Y.G.