Decisión nº PJ0332013000068 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de Abril de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003406

ASUNTO : PP11-P-2009-003406

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

SECRETARIO: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. E.M.

ACUSADO: GIOMIR A.S.P.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EM

GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA

VICTIMA: A.P.D. (OCCISO)

DEFENSA: ABG. O.G.

DECISIÓN: ACORDADA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE

ARRESTO DOMICILIARIO A PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de Abril de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003406

ASUNTO : PP11-P-2009-003406

Visto el escrito presentado por el Abogado O.G.C., en su carácter de Defensora Privado del acusado GIOMIR A.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.567.629, en el cual solicita se sustituya la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que este juzgador en atención al principio iura novit curia entiende que es 250 del nuevo texto adjetivo penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo al criterio sostenido por nuestro M.T. no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Oral para resolver en relación a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta a los mencionados acusados, tal como lo estableció la Sentencia N° 1341 dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-06-2005 en la cual se estableció que: “no se puede supeditar la solución a la solicitud de revisión de medida a una audiencia pública no exigida por la ley penal adjetiva, toda vez que dicho pronunciamiento debe tener lugar dentro de los tres días siguientes a la solicitud, sin necesidad de la celebración de audiencia alguna, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 y 256 al 264 del código orgánico procesal penal y atención a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal”. En ese mismo sentido la misma Sala ha establecido en sentencia Nro 1737, del 25 de Junio de 2003, que “constituye una evidente subversión del orden procesal la exigencia o decreto judicial de realización de actos procesales que no hayan sido ordenados expresamente por la ley”; en tal sentido este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En atención a la previsión establecida en el Artículo 264 eiusdem, el imputado o el acusado puede solicitar el examen o sustitución de la medida judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, sin embargo de la interpretación de la referida norma, se desprende que para que este Derecho se verifique debe estar por un lado materializada la privación de libertad del acusado requiriéndose además, que las providencias o medidas cautelares estén sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, ahora bien, éste juzgador observa que en fecha 16-6-2009 fue beneficiado con una medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario, desde ese momento hasta hoy han transcurrido TRES (3) AÑOS; SEIS (6) MESES y OCHO (8), por lo que evidencia que el precitado ciudadano no ha podido trabajar por ese lapso y han cumplido con el sometimiento a proceso fielmente, por lo que al venir cumpliendo un arresto domiciliario sin apostamiento policial se concluye que puede también seguir cumpliendo el sometimiento a proceso con una presentación al Tribunal, de allí que se deba acordar la medida solicitada y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la solicitud de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el Abogado OTONIELGARCIA, en su carácter de Defensor Privado del acusado GIOMIR A.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.567.629, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDITA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1., en concordancia con el artículo 83 del Código Penal respectivamente (por haberlo cometido con Premeditación), en perjuicio del ciudadano: A.P.D., por lo que se modifica el arresto domiciliario y se sustituye por el de PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL CADA 30 DÍAS, todo en atención al artículo 250 y 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se hará efectiva una vez que sea trasladado y firme el acta compromiso..

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada del presente auto.

EL JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. A.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. M.J.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

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