Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2004-000007

ASUNTO : IP11-O-2004-000007

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA PARA CONOCER

MANDAMIENTO DE HÁBEAS DATA

En fecha 29 de Junio de 2004, fue consignado por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el ciudadano GIONAIQUE ASUAJE RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.842.727, domiciliado en la calle Falcón entre calles Panamá y Uruguay, casa Nro. 21 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, mediante el cual interpuso acción de HÁBEAS DATA, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE HABEAS DATA

Manifestó el accionante que en fecha 16 de Abril del 2004, solicitó por ante la Defensoría del P.D.F., conforme a lo previsto en el artículo 281 numeral 3, acción de HABEAS DATA a su favor por cuanto considera que le fueron violados sus derechos el día 12 de Marzo del 2004, por parte de efectivos policiales adscritos al Comando de la Zona Policial Nro. 2 quienes en un supuesto operativo policial en el centro de la ciudad de Punto Fijo, fue objeto de una privación ilégitima de su libertad por un período de cinco (5) horas, negándose su derecho a la defensa y a la debida asistencia jurídica de un abogado, alegando la violación de los derechos consagrados en los artículos 44 ordinales 1 y 2 y el artículo 49 ordinales 1, 2, 3 y 4, ambos de la Constitución Nacional.

Que hasta la presente fecha la Defensoría del Pueblo ha mantenido una omisión en cuanto a su solicitud.

Que interpone MANDATO DE HABEAS DATA para que se le restituya de forma inmediata sus derechos vulnerados en la mencionada solicitud consignada el pasado 16 de Abril de 2004 por ante la Defensoría del Pueblo; pues considera que su nombre y fotografía podría estar incluido en algún expediente policial con características e información las cuales no se corresponden con su personalidad y condición social de estudiante, y que estas informaciones pudieran estar siendo utilizadas en perjuicio de su reputación moral en cualquier cuaderno de fotografías de delicuente que tenga esta Zona Policial Nro. 2.

Finalmente solicita a este Tribunal se apliquen los postulados legislativos de la supremacía constitucional dispuesta en el artículo 28 de la Constitución y se realicen las siguientes diligencias:

  1. - Constatar mediante inspección Judicial si existe o consta en los libros de registros de fotografías de delicuentes de la Zona Policial Nro. 2 algún expediente policial que contenga sus datos, fotografía y características personales.

  2. - De constatar que en evidencia existe un expediente que involucre a su persona, dejar constancia sobre el uso y los medios como fueron obtenidos.

  3. - De conocer que los mismos datos sobre su persona fueron obtenidos de forma ilegal, solicita la destrucción total de la información.

CONSIDERACIONES PREVIAS

En atención a lo expuesto, se observa que la parte actora señaló que ejercía la acción de Hábeas Data, con la intención de que se eliminen los posibles rigistros policiales, fotografías y características relacionados con su persona, que pudieran existir en la Comandancia Policial Zona Nro. 2 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, invocando para ello el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose del contenido de dicho planteamiento el requerimiento del accionante está dirigido a conocer la existencia de tales registros policiales y la destrucción total de los mismos.

En relación a lo expuesto, cabe destacar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 524 del 05 de Abril de 2004, con penencia del magistrado Antonio J. Garcia Garcia, que estableció:

"...en virtud de la atribución específica de la Sala Constitucional para conocer lo relativo a las infracciones del Texto Fundamental, corresponde a ella el conocimiento de las acciones autónomas cuyo objeto sea la protección de los derechos que nacen del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras la norma contitucional que le sirve de fundamento carezca de desarrollo legislativo".

"En este orden de ideas, en sentencia del 14 de marzo de 2001 (caso:INSACA), la Sala ratificó su competencia para conocer de las acciones de hábeas data, declarando expresamente el carácter vinculante de dicha interpretación, al disponer:

Ha sido critero de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1° de Febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario."

Siendo ello así, y como quiera que la pretensión del accionante esta fundamentada en el artículo 28 constitucional, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, en base al criterio jurisprudencial antes señalado debe declararse incompetente para conocer de la presente acción de hábeas data y declina su competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que se siga el procedimiento establecido por ella. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara su incompetencia para conocer de la acción autónoma de Hábeas Data interpuesta por el ciudadano GIONAIQUE ASUAJE RAMONES y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que se siga el procedimiento establecido por la mencionada Sala en la aludida sentencia N° 524, del 05 de Abril de 2004, Expediente N° 04-0107. Remítanse las actuaciones a la referida Sala del M.T. de la República. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. K.E.V.M.

La Secretaria,

Abg. M.M..

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