Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

, Barinas, 16 de febrero de 2012.

201 ° Y 152 °

Exp. N° MD11-J-2012-000220

Vista la anterior solicitud de fecha 08/02/2012, suscrita por los cónyuges GIORDANO

E.M.A. y M.D.J.M.H.,

venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.560.771; V-

13.882.203 respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 16 y 11 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del

vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 28/04/1.995, por ante la Prefectura de la

Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada

de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,

POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ

CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO

SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de

Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se

presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la

Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463

Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación

respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés

superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR

la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a

los cónyuges G.E.M.A. y M.D.J.

MONTECINO HENRIQUEZ,desde la fecha 28/04/1.995, según Acta N° 44, HOMOLOGA los

términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y

adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.

800,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS

BOLlVARES (Bs. 1.200,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL

BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de

ahorros del banco Mercantil a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades

acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma

oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,

conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por

adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y

la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera

otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones

quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por

el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre M.D.J.M.

HENRIQUEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:

Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA

FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior

de los niños y adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal.

En la ciudad de Barinas a los ( I~ ) días del mes de Febrero del 2012. Años 2010 de la

Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se

libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien

suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y exacta de sus originales, curs tes a los folios del Expediente MD11-

J-2012-000220, todo de conformidad con el artículo 1 2 del Código de procedimiento Civil.

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