Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoDesalojo Y Cobro De Bolívares

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Mérida, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Juzgado pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:

PRIMERO

Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante, esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado, evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes, es por lo que SE ADMITEN cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, debiéndose proceder a su evacuación, a excepción de la prueba indicada en el particular duodécimo (12º) de su escrito de promoción de pruebas, referida a constancia médica, por cuanto siendo dicha documental emanada de un tercero ajeno al presente procedimiento, debió igualmente haberse promovido la prueba testimonial del mismo a los efectos de su ratificación en juicio, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia, procédase a su evacuación. En cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte actora, este tribunal la admite y procederá a su evacuación conforme lo establece el tercer aparte del artículo 118 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

SEGUNDO

Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado, evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes, es por lo que SE ADMITEN cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, debiéndose proceder a su evacuación, a excepción de la prueba de Inspección Judicial indicada en el capítulo III de su escrito de promoción de pruebas, a practicarse en el inmueble donde tiene constituido su domicilio la parte demandante, por ser impertinente y no aportar elemento de convicción alguno que en algo contribuya en la resolución del conflicto planteado, dado que no es tema de discusión ni la propiedad ni la distribución espacial del mismo. Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia, procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento a la prueba de informes promovida por la parte demandada, este tribunal acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, en los términos solicitados. Ofíciese. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 02:30 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 22. Se ofició bajo el N° 225.-

Sria.

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