Decisión de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, nueve de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-003993

SOLICITANTES: GIORGIA ARTICOLO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.268.845.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: A.S.D. y GILKA ANGULO MENDOZA, Abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 34.810 y 15.579, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana GIORGIA ARTICOLO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.268.845, asistida por las Abogados A.S.D. y GILKA ANGULO MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 34.810 y 15.579, respectivamente, por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita a este Despacho proceda a la Rectificación del Acta de defunción Nº 213, de fecha 13 de junio de 2008, correspondiente a su finada madre la ciudadana CONCETTA SCROFANI NICITA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-649.014, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, para ello alega que en dicha acta, aparece que se asentó erróneamente el segundo apellido de la madre de la solicitante como “SEROFANI”, siendo lo correcto “SCROFANI”, por lo que la corrección debe versar sobre lo siguiente: donde dice “ CONCETTA SEROFANI NICITA”, debe decir “CONCETTA SCROFANI NICITA”, tal como se prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en el acta Nº 213, de fecha de fecha 13 de junio de 2008, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “CONCETTA SEROFANI NICITA”, debe decir “CONCETTA SCROFANI NICITA”. ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de su rectificación en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.

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