Decisión nº ComisiónN°392-2013 de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de Falcon, de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
PonenteElianne Gutierrez García
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Hereditaria

Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas.

En el día de hoy, 04 de Abril de 2013 siendo las 1:40 p.m. este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, se traslado en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada R.M.A.I., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 15.536; y a señalamiento de ella el Tribunal se constituyó en la sede de la Oficina del Registro Publico de los Municipios J.L.S., Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, ubicado en el Centro Comercial Morrocoy Plaza, piso 1, Tucacas, Municipio S.d.E.F.. El Tribunal deja constancia seguidamente que una vez constituido en el interior de dicha oficina, fue atendido por el funcionario H.C., titular de la cédula de identidad N° 8.935.821; quien manifestó ocupar el cargo de Registrador con funciones notariales de la Oficina de Registro Publico de los Municipios J.L.S., Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón. El Tribunal seguidamente procedió a notificarlo de su misión de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa este es, Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD, incoare la ciudadana M.G.Y.R. contra el ciudadano D.G.P.Y.; cedula de identidad N° 5.524.613 sustanciado en Expediente Nro AP11-V-2013-000056 (cuaderno de medidas AH1C-X2013-000020); ambas nomenclaturas de ese circuito; y en el cual ese Tribunal decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: el CREDITO que según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de los Municipios J.L.S., Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 16 de Diciembre de 2011, identificado con el Nro. 340.2011.4709, inscrito bajo el numero 2011-2353, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 340.9.12.1.2821; y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; que quedaron a adeudar las sociedades mercantiles BAYWATCH MORROCOY C. A., e INVERSIONES INMOBILIARIA OMAFER 2010 C.A.; a la sociedad mercantil INVERSIONES 239 C.A.; hasta por la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 51.000,00); habiendo garantizado con Hipoteca de Tercer grado hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000,00); sobre el mismo bien objeto de la venta contenida en ese instrumento. Seguidamente este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y P.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Tucacas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente el CREDITO que consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de los Municipios J.L.S., Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 16 de Diciembre de 2011, identificado con el Nro. 340.2011.4709, inscrito bajo el numero 2011-2353, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 340.9.12.1.2821 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; quedaron adeudar las sociedades mercantiles BAYWATCH MORROCOY C. A., e INVERSIONES INMOBILIARIA OMAFER 2010 C.A.; a la sociedad INVERSIONES 239 C.A.; hasta por la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 51.000,00); habiendo garantizado con Hipoteca de tercer grado hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000,00); sobre el mismo bien objeto de la venta contenida en ese instrumento; ordenándose estampar en el citado documento la respectiva Nota Marginal de la practica de la Medida de Embargo Preventivo; cumpliendo así la misión de este Tribunal conferida por el Tribunal de la causa; ordenándose librar oficio con las inserciones referidas a la practica de este embargo preventivo. Interviene la apoderada judicial de la parte actora Abg. R.M.A.I., inscrita en I.P.S.A bajo el N° 15.536 y expone: Solicito a este Tribunal que en vista de la facultad de sub comisionar expresada en la comisión; remita esta con sus resultas al Tribunal Ejecutor Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, a los fines de hacer efectiva el embargo preventivo del crédito con la notificación de las deudoras sociedades mercantiles BAYWATCH MORROCOY C. A., e INVERSIONES INMOBILIARIA OMAFER 2010 C.A. Este Tribunal se pronunciara por auto separado en relación a la solicitud expuesta precedentemente por la Apoderada Judicial de la parte Actora.- Siendo las 2:35 p.m., este Tribunal declara terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Se levanto la presente acta, se leyó y conformes firman..- (fdo) La Juez Titular Abg. E.G.G..- (fdo)

Apoderada Judicial parte Actora Abg. R.M.A.; (fdo) El Notificado Registrador Oficina Pública de Registro Abg. H.C.; (fdo) La Secretaria Abg. L.C.M.. Comisión N° 392-2013.-

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