Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoTacha Por Vía Incidental

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

    PARTE DEMANDANTE: ciudadano G.C., de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.187.184, de éste domicilio.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado G.H.A.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.668.

    PARTE DEMANDADA: ciudadano B.E.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.977.146, de este domicilio.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogado O.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5424.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    En fecha 16.05.06 (f. 1), se aperturó el presente cuaderno separado, a los fines de tramitar la incidencia de tacha de instrumento, de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el cual iría encabezado por copia certificada del escrito de fecha 26.04.06 contentivo de la contestación de la demanda en el cual tacha la letra de cambio por el supuesto forjamiento o alteración de la misma.

    En fecha 08.05.06 (f. 5 al 6) el abogado O.A.R., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.E.F.P., consignó escrito de formalización de tacha constante de un (01) folios útil.

    En fecha 15.05.06 (f. 7 al 8) compareció el abogado G.H.A.M., actuando en representación del ciudadano G.C., y mediante escrito insistió en hacer valer en todas y cada una de sus partes el documento objeto de la demanda de intimación y tachado por la demandada.

    Por auto de fecha 18.05.06 (f. 9 al 10), se admitió la tacha incidental propuesta y se ordenó la notificación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 18.05.06 (f.12), compareció el abogado O.A.R., en su carácter de autos y por diligencia solicitó se declarara infundada por insuficiente la insistencia en hacer valer instrumento, se declarare terminada la incidencia y desechara el instrumento tachado.

    Por auto de fecha 23.05.06 (f.14), se declaró como válido el escrito de fecha 15.05.06 en consecuencia se ratificó el contenido del auto dictado en fecha 18.05.06.

    En fecha 24.05.06 (f. 18), compareció el abogado O.A.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó en diecisiete (17) folios simples las copias del cuaderno de tacha a los fines de su certificación y remisión al Fiscal del Ministerio Público.

    En fecha 30.05.06 (f. vto. 18) se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. (f. 19).

    En fecha 02.06.06 (f. 20), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó debidamente firmada la boleta de notificación que se le libró al Fiscal del Ministerio Público. (f. 21)

    En fecha 21.06.06 (f. 25) compareció la fiscal VIII del Ministerio Público y procedió a dejar constancia de haber revisado el expediente.

    Por auto de fecha 04.10.06 (f. 27), se le aclaró a las partes que a partir de ese día inclusive, se inició el termino de los quince (15) días de despacho para presentar sus respectivos informes.

    En fecha 01.11.06 (f. 28 y 29) compareció el abogado O.R. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de informes constante de dos (2) folios útiles.

    Por auto de fecha 16.11.06 (f. 30) se les aclaró a las partes que la presente incidencia entraba en etapa de sentencia a partir de ese día inclusive.

    Por auto de fecha 31.01.07 (f.31) se difirió la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de Treinta (30) días consecutivos contados a partir del 31.01.07 exclusive.

    Siendo la oportunidad para resolver sobre la incidencia de tacha propuesta se hace bajo las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    LA TACHA DE DOCUMENTO Y SU PROCEDIMIENTO.-

    La Sala de Casación Civil en sentencia del 22-9-2004 señaló en torno al procedimiento que debe seguirse con motivo de la tacha incidental, lo siguiente:

    …En relación al segundo punto, observa la Sala que en fecha 15 de octubre de 2002 también el apoderado de la demandada anunció ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, tacha incidental contra el instrumento poder que acredita la representación de la accionante para anunciar casación. Ahora bien, como consecuencia de haber perdido jurisdicción el mencionado juzgado por haber sido dictada la sentencia definitiva en el juicio, con anterioridad a la propuesta tacha, corresponde a este máximo órgano resolver sobre el procedimiento instaurado, lo que se hará bajo las siguientes consideraciones y previa breve relación del procedimiento a seguir en los casos en que se pretenda proponer la tacha de un instrumento público:

    A saber, el mencionado procedimiento se encuentra regulado por los artículos 438 al 443 (ambos inclusive) del Código de Procedimiento Civil, normas que prevén dos (2) tipos para esta especie de impugnación de documentos, esto es como objeto principal del juicio o incidentalmente, vale decir, dentro del proceso principal, en el que podrá proponerse en cualquier estado o grado de la causa.

    En el primer caso (juicio principal), el procedimiento comenzará por demanda en la cual deberán expresarse pormenorizadamente los motivos que apoyan la tacha, deberá asimismo darse cumplimiento a las formalidades requeridas para la elaboración del libelo de la demanda establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el demandado, si insiste en la validez del instrumento, deberá a su vez expresar los fundamentos que apuntalen la certeza del documento. En este supuesto, si el demandado no insiste o guarda silencio se entenderá que renuncia a hacerlo valer y conviene en la demanda.

    En el caso de la tacha incidental, ésta se podrá proponer en cualquier grado y estado de la causa por actuación procesal que determine el instrumento objeto de la tacha y, evidentemente, la manifestación de tacha. Ahora bien, dado el carácter de cuestión sobrevenida dentro del juicio principal, una vez propuesta la tacha, deberá ser formalizada en el quinto día siguiente al que se propuso, mediante escrito que explane los motivos y la exposición de los hechos circunstanciados que evidencien la falsedad del documento tachado en la actuación procesal que previamente se propuso.

    Presentada la formalización se abre un lapso de cinco días para que el presentante del documento tachado dé contestación a la incidencia. En caso de que no se dé contestación o se manifieste que no insiste en el documento tachado, no se seguirá adelante con la incidencia, estimándose que desiste de ello, desechándose el instrumento objeto de la tacha; si por el contrario persiste, se continuará con la incidencia la cual deberá tramitarse en cuaderno separado.

    Por otra parte, tampoco habrá lugar a la incidencia de tacha si la formalización de la misma no se realiza en el quinto día señalado en el artículo 440 de la Ley Adjetiva Civil, debiendo entenderse que el tachante desiste de su impugnación…

    … Lo que lleva a tachar incidentalmente un documento es la necesidad de que el mismo se declare nulo e ineficaz, para que no surta efectos jurídicos en las actuaciones en que se hizo valer. En este sentido, los vicios que se atacan mediante la tacha se circunscriben a errores esenciales que afectan la elaboración del instrumento, ‘...que bien pudiera circunscribirse a la falta de intervención del funcionario que supuestamente autoriza el acto, o que no existe la firma o no comparezca el otorgante, o porque atribuya a éste declaraciones que no ha dicho, o que se efectúen con posterioridad a su otorgamiento alteraciones materiales a la escritura capaces de cambiar su contenido...’.

    Lo que significa que el objeto de la tacha es precisamente el instrumento que se impugna por los motivos expuestos, lo cual hace necesario que debe existir identidad entre el documento cuya tacha se propone y aquel que se identifica en el escrito de formalización de la tacha, ya que, se repite, el fin de la misma es fulminar el documento que se acusa falso.

    Como antes se expreso, la actuación procesal mediante la cual se propone la tacha incidental, fija los límites de la incidencia mediante el señalamiento del objeto, es decir, del instrumento que se impugna y la manifestación de tacharlo; abriéndose así el lapso para la próxima actuación, cual es la formalización de dicha tacha, en la cual deben expresarse los motivos que la fundamente y que debe circunscribirse al documento previamente indicado como el tachado, pues él constituye el objeto de la tacha y no otro.

    Como emerge del extracto transcrito resulta claro que una vez propuesta la tacha incidental de un documento público o privado, la misma requiere ser formalizada al quinto (5to) día de despacho siguiente a través de un escrito en el que se expresen los motivos de hecho y de derecho que a juicio del tachante lo inficiona de nulidad o lo hace ineficaz para que luego de verificada la misma, al quinto (5to) día de despacho la parte que presentó el documento proceda a contestar la tacha y asimismo, a insistir en hacer valer el documento, so pena de que para el caso de que el obligado mantenga una conducta pasiva y no lo haga, el documento quede definitivamente desechado del proceso. Lógicamente, en caso contrario, si el promovente del documento tachado cumple con su carga y contestada la tacha insiste en hacer valer el mismo, se deberá continuar con el trámite de la incidencia en el cuaderno separado que a partir de ese momento se deberá abrir.

    En el caso analizado consta que durante la oportunidad correspondiente el apoderado judicial de la ciudadana B.E.F.P., parte demandada alegó como sustento de la tacha incidental propuesta en contra del documento privado consistente en la letra de cambio que cursa al folio 5 del cuaderno principal, los siguientes hechos, a saber:

    - que hay abuso de firma de documento en blanco, cando dice el ord. 25 del artículo 1981 del Código Civil, en la letra de cambio tachada su escritura fue extendida maliciosamente, y sin consentimiento de quien aparece como otorgante (mi representada) encima de su firma en blanco que si es suya.

    - que realmente las firmas que aparecen en la letra de cambio son de su representada pero no así el resto de la escritura, la cual fue extendida maliciosamente sin su consentimiento, ya que cuando la había firmado como librada y como aceptante el documento estaba en blanco.

    - que en el referido documento tachado se hicieron alteraciones materiales que hacen variar el sentido de lo que su representada firmó, como lo dice el ordinal 3° del art. 1981 del Código Civil “Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante”.

    Determinado lo anterior, consta que el tribunal en cumplimiento de los numerales 2° y 3° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, procedió mediante auto emitido en fecha 18 de mayo del pasado año 2006 (f. 9 y 10) a precisar los hechos que serían objeto de prueba, señalando en ese sentido como único punto que en atención a los señalamientos que fueron planteados en el escrito de formalización de la tacha, la actividad probatoria debía recaer sobre el presunto forjamiento o alteración del precitado título cambiario, el cual como fue emitido en fecha 15– 07–03 por la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($9.600), y donde figura como beneficiario COLAIACOMO- GIORGIO y como obligado cambiario EUGENIA- BEATRIZ FEO-PERNIA.

    Ahora bien, consta que dentro de la etapa probatoria que se inició desde la oportunidad antes señalada exclusive, las partes - y más aún la parte accionada promovente de la tacha incidental sobre quien recayó la carga de la prueba- no desplegaron actuación probatoria alguna tendente a comprobar sus dichos, ni menos aún a demostrar los hechos que fueron delimitados por el tribunal en su momento, lo que en aplicación del principio del in dubio pro reo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que anuncia una serie de pautas para juzgar que deben ser observadas por el juzgador al momento de pronunciar la sentencia, permite concluir que bajo tales circunstancias, ante la ausencia de pruebas que justifiquen los hechos alegados como sostén de la tacha incidental instaurada por la parte accionada en contra de la letra de cambio anteriormente identificada, la misma debe ser desestimada. Y así se decide.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR LA TACHA propuesta por vía incidental, por la ciudadana B.E.F.P., en contra de la letra de cambio signada con el Nro.1/1 que corre inserta al folio 5 del expediente principal.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber sido totalmente vencida en la presente incidencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Doce (12) días del mes de febrero de dos mil Siete (2007). 196º y 147º.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

JSDC/CF/Cg.-

EXP. Nº.7721/03.-

Sentencia Definitiva.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

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