Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

EN SU NOMBRE

  1. NARRATIVA.

    Se origina este incidente en el juicio civil que por ejecución de hipoteca sigue A.M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.328.400, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 65.561, con domicilio procesal en Residencias Murachí, Avenida Bolivar, sector Las Acacias, Torre A, Piso 13, Apartamento 13-3, de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, procediendo con el carácter de apoderada judicial de G.V.C., Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.154.342, de este domicilio, contra la empresa “INDUSTRIA METALÚRGICA ESCUQUE C.A.” (I.M.E.C.A.), en la persona que la representa ciudadano A.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.172.421, domiciliado en el Municipio Escuque del Estado Trujillo.

    Por auto del 24 de mayo de 2005, se admitió la demanda ordenándose la intimación del demandado para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque del Estado Trujillo. Al folio 36 riela diligencia del alguacil del juzgado comisionado donde informa que le fue imposible ubicar al demandado. Por auto de fecha 19/12/2005, se ordenó la intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, librándose cartel y cuyas resultas fueron agregadas el 03 de mayo de 2006.

    Al folio 76 la apoderada actora solicitó se le nombrará defensor ad-litem a la parte demandada, nombrándose al Abogado M.R.O. quien aceptó el cargo y se juramentó en fecha 06/10/06.

    Por escrito de fecha 27/10/2006, el ciudadano A.E.M.C., asistido por el abogado en ejercicio A.F.S.A., Inpreabogado N° 51.878, expresó que el Defensor Ad-litem abogado M.R.O., no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas y alegó a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 24 de enero de 2004.

    En fecha 31 de octubre de 20006, este tribunal dictó sentencia interlocutoria donde se repuso la causa al estado fijar el lapso de ochos días de despacho siguientes a fin de que el demandado pudiera formular oposición y se revoco el nombramiento y aceptación del defensor ad-litem designado. Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2006, la apoderada actora apeló de la decisión emitida por este tribunal, oyéndose dicha apelación en un solo efecto devolutivo.

    En fecha 15 de noviembre de 2006, el ciudadano A.E.M.C., asistido por el abogado en ejercicio A.F.S.A., Inpreabogado N° 51.878, presentó escrito de oposición donde solicita sea admitida tanto los puntos previos, las cuestiones previas como la oposición interpuesta. Mediante diligencia de fecha 27-11-2006 la abogada A.M.L. solicitó se dejará sin efecto la apelación, y a los folios 111 y 112 consta escrito de defensa a la oposición formulada por la parte demandada suscrito por la apoderada actora.

    El 15 de enero de 2007 el Tribunal dictó auto difiriendo el dictamen para el octavo día siguiente exclusive. Y estando dentro del término legal pasa el Tribunal a dictar sentencia con las siguientes:

  2. MOTIVACIONES:

    PUNTO PREVIO: DE LA IMPUGNACION DE LAS COPIAS FOTOSTATICAS CONTENTIVAS DEL MANDATO CONFERIDO A LA APODERADA ACTORA, CURSANTES DEL FOLIO CINCO (05) AL SIETE (07).

    Denuncia la parte demandada que los facsímiles impugnados no cumplen con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Registro Publico, puesto que no están autorizados por la funcionario notarial Z.G.. Para decidir, se establece que el artículo 120 de la Ley de Registro Publico y ésta integralmente, fueron derogados por el Decreto contentivo de la Ley de Registro Publico y Notariado, en cuyo orden se desecha la ilegalidad denunciada: tanto más, si de acuerdo a los artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil, el mandato judicial impugnado puede acreditarse en copias, que además aparecen certificadas de acuerdo al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Así se decide.

    En cuanto a la cuestión previa por defecto libelar, se establece que ciertamente como lo apunta la parte demandante, no coincide la norma denunciada como infringida, esto es, el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil con defecto libelar alguno; a pesar que, la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones, está prevista como tal en el ordinal 6° del citado artículo en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 ejusdem; no obstante, de la lectura libelar se evidencia que la actora si relata los hechos y concreta las conclusiones mediante la pretensión deducida cual es la traba hipotecaria discriminando tanto el capital como los intereses reclamados, de lo que deriva la desestimatoria del defecto libelar opuesto y así se establecerá en el siguiente:

  3. DISPOSITIVO:

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO

Sin Lugar la Cuestión Previa que por defecto de forma se provee y condenado en costas del incidente a la parte demandada.

SEGUNDO

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Valera, a los veintidos (22) días de Enero de dos mil Siete.-

EL JUEZ,

ABOG. O.R.A..

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI SALAS RENDÓN

En igual fecha 22-01-2007, se publicó la anterior sentencia a las doce y cinco de la tarde (2:50p.m.) y se archivó el expediente.-

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI SALAS RENDÓN

EXPEDIENTE N° 25908

ORA/ TTSR/ dmdf.

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