Decisión nº PJ0252008001236 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

ASUNTO: AP51-S-2007-009300

SOLICITANTE: G.R.G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.229.043.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.Y.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.831

NIÑA: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: Autorización Judicial (Para Viajar y Tramitar Pasaporte)

I

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 22 de Mayo de 2.007, por la ciudadana G.R.G.M., antes identificada, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITEN DATOS , debidamente asistida por el ciudadano J.A.Y.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.831, en el cual expuso lo siguiente:

Que de la unión con el ciudadano J.A.Y.V., nació la niña N.V.,.

Que desde el nacimiento de su hija el padre jamás se ha hecho cargo de la niña en ningún aspecto tanto económico, afectivo, al punto extremo que prácticamente a los pocos meses de nacida perdió todo tipo de contacto con su padre, quedando la abuela y madre de la niña a cargo de su manutención.

Que en una ocasión logró ubicarlo y le solicitó el otorgamiento de una autorización para tramitar el pasaporte de la niña, alegando que podía llevarse a la niña a donde quisiera.

Que en razón de que la solicitante realiza constantes viajes al exterior del país y es necesario en algunos casos llevar a su hija, es por lo que solicita la Autorización Judicial para Viajar y Expedir Pasaporte.

Finalmente, fundamentó su solicitud en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo a consignar como recaudos copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.

En fecha 24 de Mayo de 2007, se admitió la solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte y para Viajar, presentada por la ciudadana G.R.G.M., se ordenó notificar al ciudadano J.E.L.M., a los fines de que exponga lo que a bien tenga en cuanto a la presente solicitud. Asimismo se ordenó notificar al Representante Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que emita opinión en la presente causa.

En fecha 12 de Junio de 2007, se dictó auto ordenando librar oficio a la unidad de Actos de Comunicación (UAC), con el objeto de practicar la notificación del padre de la niña con carácter de urgencia.

En fecha 15 de Junio de 2007, se dictó auto instando a la parte solicitante a los fines de que se sirva consignar la fecha para la cual se tiene destinado viajar, tiempo del viaje y lugar donde permanecerá durante su estadía la niña de autos.

En fecha 26 de Octubre de 2007, se dictó auto ordenando librar cartel al ciudadano J.E.L.M., a los fines de que sea publicado en el Diario El Nacional.

En fecha 20 de Diciembre de 2007, se ordenó agregar a los autos el cartel de citación, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo se dejó constancia de que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy comenzarían a computarse los lapsos de comparecencia.

En fecha 24 de Enero de 2008, se ordenó la designación del defensor Ad Litem del ciudadano J.E.L.M., para lo cual se ordenó librar la boleta de notificación respectiva.

En fecha 12 de Marzo de 2008, se dejó constancia de haber sido agregada la boleta de notificación de la defensora Ad Litem del ciudadano J.E.L.M., dejándose constancia de que a partir del primer (1°) día de despacho siguientes a esta fecha, comenzarían a computarse los lapsos procesales correspondientes.

En fecha 31 de Marzo de 2008, se fijó para el décimo (10°) día de despacho siguiente a la fecha, oportunidad para la comparecencia de la ciudadana L.G.F.P., a los fines de que manifieste su aceptación al cargo de Defensora Ad- Litem.

En fecha 16 de Abril de 2008, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de la ciudadana L.G.F.P..

En fecha 25 de Abril de 2008, se dictó auto acordando designar como defensora del ciudadano J.E.L.M., a la ciudadana I.V.A., acordándose librar la notificación respectiva.

En fecha 04 de Julio de 2008, se ordenó agregar a los autos la boleta de notificación de la de la defensora designada, a los fines de que se computen los lapsos procesales correspondientes.

En fecha 09 de Julio de 2008, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana I.V.A., en su carácter de Defensora Ad Litem del ciudadano J.E.L.M., mediante la cual emitió su aceptación del cargo correspondiente.

En fecha 17 de Julio de 2008, Se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio, acordó librar Boleta de Citación a la ciudadana I.V.A., Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.051.

En fecha 01 de Agosto de 2008, se ordenó agregar la boleta de citación debidamente firmada por la Abogada I.V.A., en su condición de Defensora Ad-litem del ciudadano J.E.L.M.. Este Tribunal le hizo saber a las partes que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, comenzarán a computarse los lapsos procesales correspondientes.

En fecha 06 de Agosto de 2008, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana I.V.A., al acto de contestación de la demanda.

II

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

El C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la parte solicitante consignó la fecha de viaje para el veinte (20) de agosto de 2007, destinado a Italia, ciudad Bologna, por un tiempo de cuatro (04) meses. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa que el ciudadano J.E.L.M., no compareció a exponer lo conducente en relación a la solicitud, por lo cual se le designó Defensor Ad- Litem, y encontrándose quien suscribe pudo apreciar que el viaje de la niña de autos estaba pautado para el veinte (20) de agosto de 2007, destinado a Italia, ciudad Bologna, por un tiempo de cuatro (04) meses, y en vista de que a la fecha actual dicho viaje feneció, esta Juzgadora establecerá su pronunciamiento en cuanto a la Autorización Judicial para Expedir el pasaporte correspondiente de la niña de autos.

Ahora bien, le corresponde a la niña de autos obtener su pasaporte, tal y como lo consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresa lo siguiente:

Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).

De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, el cual resulta necesario para la niña de autos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente a la niña SE OMITEN DATOS , de cuatro (04) años de edad, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior de la precitada niña; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana G.R.G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.229.043, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hija, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de la niña de autos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), comunicándole que la presente autorización se da única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la niña de autos, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Igualmente se nombra correo especial a la prenombrada ciudadana, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la ONI-DEX, con el objeto de que la misma, realice por ante la citada Entidad, todos los trámites pertinentes. Asimismo se acuerda expedir otro juego de copias certificadas, para que le sean entregadas mencionada ciudadana. Expídanse por la secretaría de esta Sala, las copias certificadas indicadas. Remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), el oficio in comento, y un (01) juego de copia certificada de la presente decisión, con el objeto de que le sean entregadas a la solicitante. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio No. XVI. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

ASUNTO: AP51-S-2007-009300

CAPR/AG/Zully

Motivo: Autorización Judicial para viajar y tramitar pasaporte.

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