Decisión nº PJ0072014000081 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2010-000465

PARTE ACTORA: G.Y.F., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.093.881.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.M.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3076.

PARTE DEMANDADA: GROUP SIMKIN RS C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de febrero de 2000, bajo el Nº 72, Tomo 43-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.N.S., Defensora Judicial, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.854.

MOTIVO: ACLARATORIA

-I-

En fecha 26 de abril de 2012, este juzgado declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana L.R. contra la sociedad mercantil GROUP SIMKIN RS C.A., identificados en la primera parte de la presente decisión.

En fechas 27 de junio de 2013 y 18 de julio de 2013, este Juzgado recibió diligencias suscritas por el abogado M.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó la aclaratoria de la sentencia por el supuesto error material que adolece, específicamente en el nombre de la parte actora.

-II-

Para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La aclaratoria y ampliación del fallo, constituye un verdadero recurso y adquiere una relevancia fundamental en el proceso, teniendo como propósito aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, ello en aras de facilitar la ejecución del fallo.

Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

.

Por otra parte, el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé el derecho de los justiciables de petición y respuesta. De modo tal que, al haberse solicitado la presente aclaratoria, este Tribunal, aun siendo potestativo proceder o no, emite su pronunciamiento proveyendo tal petición. De allí la obtención de una tutela judicial efectiva y, con ello, la obtención de una justicia oportuna, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles -ex artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-.

Ahora bien, la institución de la aclaratoria, tiene como propósito fundamental, como se dijo anteriormente, rectificar los errores materiales, dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo, es decir, tiene la posibilidad de solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales, lo cual, permite corregir los errores materiales en que hayan podido filtrar en la sentencia, bien sea, por errores de nombres, de referencias o de cálculos numéricos, o exponer con mayor precisión, algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación).

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social expresó en fecha 13 de julio de 2000, lo siguiente:

…Ahora bien, como reiteradamente ha señalado esta Sala de Casación Social, el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido (….).

Con relación al caso de marras en fecha 26 de abril de 2012, este juzgado declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana L.O.R.C. contra la sociedad mercantil GROUP SIMKIN RS C.A. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que riela al folio noventa y cuatro (94) diligencia del abogado M.M.R., donde procede, en uso de su representación, a ceder los derechos litigiosos de la ciudadana L.O.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.531.447, a la ciudadana G.Y.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.093.881, quien consecuencialmente se subrogó en sus derechos.

Finalmente, una vez verificado los datos que identifican a las partes en la decisión de fecha 26 de abril de 2012, se observa que en la misma presentó un error material al señalar lo siguiente:

PARTE ACTORA: L.O.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.531.447.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.M.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3076.

PARTE DEMANDADA: GROUP SIMKIN RS C.A., Sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de febrero de 2000, bajo el Nº 72, Tomo 43-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.N.S., Defensora Judicial, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.854.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

(…)

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana L.O.R.C. contra la sociedad mercantil GROUP SIMKIN RS C.A., identificados en la primera parte de la presente decisión(…)

.

En virtud de lo anteriormente señalado, se subsana el error material de la decisión de fecha 26 de abril de 2012, de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: G.Y.F., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.093.881.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.M.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3076.

PARTE DEMANDADA: GROUP SIMKIN RS C.A., Sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de febrero de 2000, bajo el Nº 72, Tomo 43-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.N.S., Defensora Judicial, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.854.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

(…)

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana G.Y.F., contra la sociedad mercantil GROUP SIMKIN RS C.A., identificados en la primera parte de la presente decisión (…)

.

-III-

En consecuencia, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la aclaratoria solicitada por el apoderado judicial de la parte actora. En consecuencia, téngase como parte actora en el presente juicio a la ciudadana G.Y.F., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.093.881, en virtud de la cesión realizada en fecha 9 de noviembre de 2011. F. 93-94.

Dada la naturaleza jurídica del fallo se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de marzo de 2014. 203º y 155º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000465

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