Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, catorce de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000255

PARTE ACTORA: G.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.H.G., E.E.B.V.

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES EL VIGIA, C.A (GUARVICA)

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Julio de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar por ante el tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada A.E.V. y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, comparecen los Apoderados de la parte actora Abogados E.H. y E.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.008 y 90.618 y por la empresa demanda: GUARDIANES EL VIGIA, C.A (GUARVICA) la apoderada judicial Abogada MAYROBIS QUIJADA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.895, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar la cantidad de Bs. F. MIL TRESCIENTOS CINCO (Bs.F 1.305,00) por concepto de Prestaciones Sociales que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas, alícuota e intereses sobre prestaciones, por haber demostrado que se le había otorgado adelanto de prestaciones, ofreciendo cancelar en este acto en Cheque No. 54004691, contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 14-07-08 a nombre del Trabajador. En este estado presente los Apoderados de la parte actora, previa constatación de instrumento Poder que cursa al folio 21 de este expediente, donde consta las facultades para mediar, convenir, recibir dinero, en nombre de su representado declaran aceptar y convenir en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez cancelado el cheque recibido su representado nada tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.

La Juez

Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Yolimar Cooz

Apoderados parte Actora Apoderados de la parte demandada

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