Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 14 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Aura Estela Villarreal |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000255
PARTE ACTORA: G.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.H.G., E.E.B.V.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES EL VIGIA, C.A (GUARVICA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de Julio de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar por ante el tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada A.E.V. y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, comparecen los Apoderados de la parte actora Abogados E.H. y E.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.008 y 90.618 y por la empresa demanda: GUARDIANES EL VIGIA, C.A (GUARVICA) la apoderada judicial Abogada MAYROBIS QUIJADA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.895, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar la cantidad de Bs. F. MIL TRESCIENTOS CINCO (Bs.F 1.305,00) por concepto de Prestaciones Sociales que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas, alícuota e intereses sobre prestaciones, por haber demostrado que se le había otorgado adelanto de prestaciones, ofreciendo cancelar en este acto en Cheque No. 54004691, contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 14-07-08 a nombre del Trabajador. En este estado presente los Apoderados de la parte actora, previa constatación de instrumento Poder que cursa al folio 21 de este expediente, donde consta las facultades para mediar, convenir, recibir dinero, en nombre de su representado declaran aceptar y convenir en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez cancelado el cheque recibido su representado nada tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Yolimar Cooz
Apoderados parte Actora Apoderados de la parte demandada