Decisión nº PJ0312009000005 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonentePedro Romero
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 15 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000806

ASUNTO : PP11-P-2008-000806

JUEZ DE JUICIO: Abg. P.R.G.

SECRETARIO: Abg. J.G.

FISCAL: Abg. G.D.L.R.P.

ACUSADO: L.A.G.O.

DEFENSOR: Abg. M.A.P.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD.

ROBO A MANO ARMADA.

VICTIMA: J.A.P.E.

FALLO

SENTENCIA CONDENATORIA

SENTENCIA ABSOLUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 15 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000806

ASUNTO : PP11-P-2008-000806

Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 4 de Diciembre de 2008, en la causa seguida al acusado L.A.G.O., de nacionalidad venezolano, de 21 anos de edad, profesión u oficio chofer, titular de la Cedula de Identidad NQ: 19.053.618, residenciado en Villa Araure, calle principal, lote 4, casa N° 10, Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. M.A.P.; por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° en relación con el artículo 6°, Ordinales 1°, 2° y 5° ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, perpetrado en perjuicio del ciudadano J.A.P.E.; en esa misma fecha se suspendió el debate para el día 17 de Diciembre del año 2008, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza pública. El día 17 de Diciembre de 2008 se reanudó el debate, posteriormente se culmino con la recepción de las pruebas y se pasó a la etapa de conclusiones, una vez realizadas las mismas se le preguntó al acusado si quería decir algo más y señaló que no, pasando el Tribunal a la fase de decisión; y se procedió a dictar la parte dispositiva de la sentencia previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su decisión, acogiéndose el Tribunal al lapso de ley para la publicación de la sentencia en su texto integro misma de conformidad con el artículo 365 eíusdem, la cual se hace dentro del lapso legal en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 17 de Diciembre del 2008, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, procediendo este Tribunal a leer la Parte Dispositiva de la Sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el Segundo Aparte del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del caso, por lo que estando dentro del lapso legal de diez (10) días hábiles a que se contrae el citado Artículo, se procede a la Publicación de la Sentencia Condenatoria en su parte integra, en los siguientes términos:

El Ministerio Público, representado por la Fiscal Segunda Abg. G.D.L.R.P., ratificó la Acusación previamente admitida en contra del acusado L.A.G.O., y expuso los hechos por los cuales se procede, indicando que:

EI día 13 de Febrero del ana 2008, aproximadamente las siete y treinta de la mañana, el Ciudadano: J.A.P.E. se trasladaba en un vehiculo clase Camión, marca Ford, Modelo F-350, 4x4 EFI, ana 2008, color gris, tipo estaca, placas 70S-ASP, propiedad del Ciudadano: M.L.B.E. y a la altura de la Redoma de Araure, observa que de un vehiculo, marca Daewoo, modele Matiz, color gris, el cual estaba detrás del camión se bajan dos sujetos portando armas de fuego, y sometiéndolo bajo amenaza de muerte, se montan en el camión y luego de haber recorrido aproximadamente cinco minutos lo dejan abandonado por el sector La Tapa del Municipio Araure, igualmente lo despojan de su celular marca Nokia, color gris, y de su cartera contentiva de documentos personales, siendo recuperado en fecha 13-02-2008 por los funcionarios Sargento 1° (PEL) A.P.M., S/2° G.G., Cabo 1° L.C., E.Q. y Distinguidos M.S. y ERNATAL CHIRINOS, quienes reciben llamada telefónica de parte del Ciudadano NASOR MERIDA, indicándoles que en la entrada a Cabudare, perseguían a un vehiculo tipo camión, placas 70S-ASP, que había sido robado en esta Ciudad de Acarigua, y a la altura del distribuidor Valle Hondo de Cabudare, observan que se acercaba el referido vehiculo a quien le hacen señas para que se detenga, al cual hace caso omiso y proceden a perseguirlo interceptándolo a la Altura del establecimiento EI Pescadito, exigen los documentos del camión, manifestando el conductor identificado como L.A.G.O. que no los cargaba y en virtud de no aportar ninguna información en relación a la propiedad del vehiculo, proceden a dejarlo detenido, presentándose el Ciudadano: M.L.B.E. quien reconoció como de su propiedad el respectivo vehiculo y que el mismo se encontraba solicitado por robo según expediente N° H-783.398 de fecha 13-02-2008 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acarigua.

La Fiscalía atribuyó al acusado L.A.G.O., la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° en relación con el artículo 6°, Ordinales 1°, 2° y 5° ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, perpetrado en perjuicio del ciudadano J.A.P.E..

El defensor privado, Abg. M.A.P., en sus alegatos iniciales manifestó entre otras cosas lo siguiente: “la defensa rechaza la acusación fiscal y considera que una vez recepcionados los órganos de prueba se demostrara la no culpabilidad y la no responsabilidad penal que se le imputa a mi defendido”

En sus conclusiones la Fiscalía manifestó lo siguiente: “La presente causa se da inicio por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Robo Agravado, en el cual el segundo delito como lo es el Robo Agravado no se pudo demostrar la responsabilidad penal del acusado en virtud que no fue señalado directamente por la víctima ni tampoco fue recuperado el celular objeto de Robo, pero el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, no en el grado de autoría, sino mas bien en el grado de complicidad de conformidad con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal y los artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el cual es propietario el ciudadano M.L.B., el cual fue recuperado aproximadamente a las dos horas de haber sido robado en la ciudad de Barquisimeto, la victima quien no se encuentra en la sala declaro que fueron dos sujetos uno blanco y uno moreno que lo apuntaron con un arma de fuego y lo despejaron del celular y el camión, pero con las entrevistas realizadas a los funcionarios G.G.A.M., L.C., E.Q., Ernatal Chirinos y M.J.S., que aseguraron que el proceso duro una hora y media desde el momento que recibieron la llamada del ciudadano Agente de la Compañía Satelital y el recorrido de la persecución duro un lapso de 20 minutos, y luego la comisión policial solicitó los documentos del vehiculo el cual no los presento el acusado, lo describieron como un camión robado el cual fue reportado en la ciudad de Acarigua, el cual no se retuvo mas de dos horas ya que fue a las 09:30 de la mañana que fue robado, y por cuanto la defensa no pudo demostrar los motivos por los cuales se encontraba su defendido en el vehículo, el camión fue interceptado en el kilómetro 13, sector pescadito, circunvalación norte, del robo que fue practicado el 13/02/08, es por tal razón que solicito sea Condenado el ciudadano L.A.G.O.”

La Defensa en sus conclusiones expuso entre otras cosas que: Difiere totalmente de las conclusiones de la Fiscalia, por lo que solicita que su defendido no sea condenado de conformidad con al artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ya que es un elemento subjetivo mi defendido no fue el que realizo el robo del vehiculo.

En su derecho a replica la Fiscal del Ministerio Público expuso: ciudadano Juez el acusado si participo en el delito por lo que ratifico la solicitud de Sentencia Condenatoria de conformidad con el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en la recepción de pruebas los funcionarios señalaron al acusado como la persona que iba manejando el vehiculo, de tal manera es cómplice del robo agravado de vehículo automotor.

En la contrarréplica la defensa expuso: Solicito que si me defendido va hacer condenado no sea por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, sino que solicito sea el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Robo, en virtud que mi defendido no tenia conocimiento de que el camión era robado o en el peor de los casos ciudadano Juez sea por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de complicidad.

El acusado L.A.G.O. una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló a viva voz su deseo de no declarar por lo momentos.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los siguientes medios probatorios:

TESTIMONIALES:

  1. - J.A.P.E., venezolano, mayor de edad, nacido el 01-04-67, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.448.472, quien en su carácter de víctima y testigo presencial de los hechos, quien bajo juramento rindió testimonio señalando entre otras cosas que: “Yo iba en la redoma de Araure en una cola y luego pare y de repente veo a dos personas y cuando les veo el armamento me dicen que les abra la puerta y se la abrí y me eche para el medio y después seguimos entre el sector los malabares y la tapa y luego ahí me dejaron, ellos se fueron como quien busca para Barquisimeto, ahí pedí ayuda a la gente que esta por ahí a ver si encontraba un teléfono y de ahí llegue hasta el Hospital privado donde estaba el dueño del camión e informe lo ocurrido. Siendo interrogada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien pregunto de la siguiente manera: 01.- ¿Diga el lugar exacto donde ocurrieron los hechos?, Contesto: en la Redoma de Araure. Otra: ¿Indique la fecha y hora exacta? Contesto: iban a ser las 7:00 de la Mañana aproximadamente, eso fue el 13 de febrero de este año. Otra. ¿Diga las características de las personas que lo bajaron del vehículo? Contesto: Uno era alto Blanco y otro Alto pero moreno flaco. Otra: ¿Diga cuantas armas de fuego portaban? Contesto: Dos. Otra: ¿Diga si usted se encontraba solo? Contestó: Si. Otra: ¿Diga de quien era el Vehiculo que usted manejaba? Contesto: el camón pertenece al Dr. M.L.B.. Otra: ¿Se llegó a comunicar usted., con el dueño del Vehículo? Contesto: Si hable personalmente con él como a las 7:30 de la mañana, lo que tarde en llegar desde donde me dejaron hasta el hospital privado donde se encontraba el doctor. Otra: ¿tiene conocimiento si el señor L.B. denuncio el robo del vehículo? Contesto: si, fuimos a la PTJ. Otra ¿Tiene usted conocimiento de cómo se recupero el vehículo? Contesto: Si, se llamo para el seguro que tiene el sistema satelital y como a las dos horas o quizás menos pero aproximadamente dos horas llamaron que el vehículo ya había sido localizado. Otra: ¿Tiene conocimiento donde recuperaron el vehiculo? Contesto: si, en Barquisimeto pero no se el sitio exacto. Otra: ¿Se encuentra en esta sala una de las dos personas que lo sometió para despojarlo del camón? Contesto: No señora. Otra: ¿Recibieron alguna llamada telefónica para solicitarle dinero por la recuperación del vehículo? Contesto: No, fue recuperado muy rápido. Seguidamente fue interrogado por el defensor Abg. M.A.P.. Primera: ¿Diga usted si recuerda cuanto tiempo duro la acción? Contesto: Si, como 20 minutos. Otra: ¿Recuerda las características de las personas que lo despojan del vehículo? Contesto: Si. Otra: ¿De volverlos a ver usted los reconocería? Contesto Si, Otra. ¿El ciudadano L.A.G.O., es el una de las dos personas que lo despojaron de su vehiculo. Contesto No. No hubo mas preguntas.

    Con dicha testimonial, a criterio de quien aquí decide quedo determinado lo siguiente:

  2. - Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, que el día 13 de Febrero del 2008, aproximadamente a las 7:00 de la mañana, en la redoma de Araure el ciudadano J.P.E. fue sometido por dos personas quienes portando arma de fuego y bajo amenazas le despojan del camión que conducía el cual es propiedad del Dr. M.L.B..

  3. - Que lo dejaron abandonado en un sector de los malabares y logró observar que los sujetos se fueron en el camión por la vía que conduce hacía Barquisimeto Estado Lara.

  4. - Que aproximadamente a las 7:30 de la mañana logró participarle al propietario del camión y se procedió a denunciar lo ocurrido ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Acarigua.

  5. - Que por el sistema satelital que posee el vehículo se logró recuperar el mismo en Barquisimeto Estado Lara, aproximadamente dos horas después del hecho.

  6. - E.H.L.A., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 12.703.358, quien bajo juramento rindió declaración en relación a la Experticia Nº 9700-056-1170208, de fecha 14-02-08, cursante al folio 61 de la primera pieza, practicada al Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Estaca, Color Gris, Placas 70S-ABP, Serial de Carrocería 8YTKF375288A14955, manifestando entre otras cosas que los seriales identificativos del vehículo se encuentran en estado original, señalando además que el objeto de la dicha experticia es dejar constancia de la existencia legal del vehículo objeto de la peritación, igualmente se constato que el referido vehículo se encontraba solicitado desde el día 13-02-08 por la sub delegación de Acarigua por el delito de Robo.

    Con dicha testimonial a criterio de quienes aquí deciden, quedo determinado lo siguiente:

  7. - La existencia legal del vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Estaca, Color Gris, Placas 70S-ABP, objeto del delito de Robo.

  8. - Que los seriales identificativos del vehículo se encuentran en estado original.

  9. - Que el referido vehículo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Acarigua desde el día 13-02-08 por el delito de Robo.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de las características y estado de los seriales del vehículo objeto de la peritación.

  10. - A.P.M., funcionario policial adscrito a la división de inteligencia de la policía del Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.417, quien bajo juramento expuso: “El día 13 de Febrero de 2008 el Supervisor del Sistema Satelital informo a través de llamada telefónica a la delegación el cual participo sobre un camión que había sido robado y que iba en el sector Valle Hondo, el cual fue alcanzado por la vía de Quibor, en el cual detuvimos a un ciudadano que iba manejando el camión, el cual había sido robado en la ciudad de Acarigua. La Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. G.D.L.R., quien pregunto de la siguiente manera: ¿Diga las características del Vehiculo al que usted hace referencia? Contesto: Era un Camión Ford, de color gris placa 70S-ABP. ¿Aproximadamente a que hora realizan el procedimiento policial? Contesto: Fue en horas de la mañana como entre ocho y nueve aproximadamente. ¿Cuantas personas iban en el camión? Contesto: Una sola persona. ¿Esa persona se encuentra en esta sala? Contesto: Si se encuentra (señalo al ciudadano L.A.G.O.). ¿Encontraron algún tipo de objeto en el camión como un celular? Contesto: No me recuerdo que se haya incautado algún objeto. El Defensor Abg. M.A.P. pregunto de la siguiente manera ¿Puede precisar la hora en que ocurrieron los hechos?: Contesto: Se que fue en horas de la mañana pero no recuerdo la hora exacta, era entre ocho y nueve de la mañana aproximadamente. ¿Cuantos funcionarios actuaron en la persecución? Contesto: Fuimos seis. ¿Recuerda los nombres? Contesto: Si los recuerdo las personas que me acompañaban en el procedimiento e.A.M., L.C., E.Q., Ernatal Chirinos, M.S. y mi persona. ¿Quiénes fueron las personas que firmaron el acta?: Contesto: los seis firmamos el acta. ¿Cuánto duro el procedimiento policial?: Contesto: aproximadamente como una hora y media en toda la persecución. EL Juez pregunto lo siguiente: ¿Desde donde comienza la persecución?: Contesto: desde que nos avisan que vienen en Valle Hondo Cabudare, nos dirigimos a S.R. al Distribuidor D.P. y lo perseguimos vía Quibor, saliendo de Barquisimeto. ¿Específicamente donde? Contesto: En la Avenida Circunvalación Norte. 3.- ¿En que vehiculo se trasladaban?: Contesto: En un Machito Blanco. ¿A quien pertenece ese vehiculo? Contesto: A la División de Inteligencia. ¿Tiene algún identificativo? Contesto: No, no tiene ningún emblema. ¿La persona encargada del Sistema Satelital iba en que carro? Contesto: En un vehiculo particular fiat uno. ¿Cómo se llama la persona encargada del sistema satelital? Contesto: N.M. 7.- ¿ustedes dieron la Voz de alto? Contesto: Si cuando lo interceptamos nos identificamos como funcionarios. ¿Cuánto tiempo transcurrió durante la persecución?. Contesto: Duro como veinte minutos la persecución y todo el procedimiento fue el que duro una hora y media, es decir mientras se lleva al comando se realizan las actas policiales, pero en si la persecución tardo veinte minutos. ¿El acusado justifico por algún medio la posesión del vehículo?. Contesto: no.

    Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

  11. - Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado L.A.G.O., es decir, el día 13 de Febrero de 2008 entre las ocho y nueve de la mañana, luego de una persecución que tardo aproximadamente veinte minutos en la vía a Quibor.

  12. - Que la aprehensión se realiza en razón de la información suministrada por el supervisor del sistema satelital que posee el vehículo objeto del delito de robo quien informa vía telefónica la ubicación por donde se desplazaba el referido vehiculo y que había sido robado en Acarigua.

  13. - Que se practico la aprehensión de una sola persona quien era la que conducía el vehículo clase camión objeto del robo.

    Testimonio éste al que el Tribunal le concede pleno valor probatorio por ser el funcionario policial que practicó la aprehensión del acusado y quien fue claro y preciso al momento de su declaración sin caer en ningún tipo de contradicción.

  14. - E.W.Q.R., funcionario policial, adscrito a la unidad del orden público de la Policía del Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 12.703.372, quien bajo juramento expuso: “El día 13 de Febrero de 2008 aproximadamente siendo las 9:30 de la mañana, se recibe llamada telefónica de un funcionario del sistema satelital, informando que viene en persecución de un camión que había sido robado en Acarigua, en el Distribuidor Valle Hondo, con todos los medios de seguridad nos trasladamos en un Machito adscrito a la División de Inteligencia, el cual al observar al camión le hicimos señas, pero este hizo caso omiso al llamado por lo cual se inicio una persecución que duro como entre veinte a veinticinco minutos, en el cual se dirigió a la Circunvalación Norte, Sector pescadito, Kilómetro 13, vía Quibor, con chalecos, credencial visible nos dirigimos a buscar testigo lo cual fue infructuoso, en el vehiculo no encontramos nada de interés criminalistico, exigimos al conductor del camión los papeles del vehiculo quien manifestó no tenerlos. El Sgto. A.M., le indicó a la persona que quedará detenida y que sería detenido, una vez en la sede se presentó el propietario del vehiculo, informando que el mencionado vehículo había sido objeto de robo en la ciudad de Acarigua, nos mostró toda la documentación y la denuncia respectiva, se notificó a la Fiscal Tercera, Dra. Parra a quien correspondía conocer de la presente causa. La Fiscal del Ministerio Público Abg. G.d.l.R., procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿Indique el Nombre del Supervisor de la empresa Satelital? Contesto: N.M.. ¿Indique si la persona a quien se le consiguió el Camión se encuentra presente en la sala? Contesto: Si positivo. Señalando al acusado. ¿En que fecha fue el robo del camión? Contesto: no recuerdo cuando había sido robado. ¿Decomisaron algún objeto? Contesto: Solamente el vehículo. Se le da la palabra a la Defensa Privada Abg. M.A.P., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿Qué manifestó la persona detenida? Contesto: No manifestó nada.

    Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

  15. - Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado L.A.G.O., es decir, el día 13 de Febrero de 2008 aproximadamente a las nueve y treinta de la mañana, luego de una persecución que tardo aproximadamente entre veinte a veinticinco minutos en la vía a Quibor, sector pescadito, kilómetro trece.

  16. - Que la persecución del camión objeto del robo y posterior aprehensión del acusado se realiza en razón de la información suministrada por el supervisor del sistema satelital que posee el vehículo objeto del delito de robo, quien informa vía telefónica la ubicación por donde se desplazaba el referido vehiculo y que había sido robado en Acarigua.

  17. - Que se practico la aprehensión de una sola persona quien era la que conducía el vehículo clase camión objeto del robo.

    Testimonio éste al que el Tribunal le concede pleno valor probatorio por ser el funcionario policial que practicó la aprehensión del acusado y quien fue claro y preciso al momento de su declaración sin caer en ningún tipo de contradicción.

  18. - M.J.S.G., funcionaria policial, adscrita a la Policía del Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 15.728.931, quien bajo juramento expuso: “Estábamos en la división y nos hacen una llamada el Supervisor del sistema Satelital como a las nueve de la mañana aproximadamente, que venia en una persecución desde Valle Hondo, el cual le hicimos persecución hasta la vía que conduce hacía Quibor, en el cual se le dio captura al acusado aquí presente. Se le da la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿Como se realizó el procedimiento policial? Contesto: El Sr. Nabor llamó a la división e informó que venia persiguiendo un camión robado desde la ciudad de Acarigua, ahí nosotros al obtener esa información nos unimos a la persecución. ¿Que día y que hora aproximadamente fue robado el vehiculo? Contesto: No nos señalaron las horas. ¿De que color era el camión? Contesto: Era de color gris. ¿Donde ocurrió la detención? Contesto: En San Francisco, sector Pescadito, vía Quibor. ¿Quienes actuaron con usted en ese procedimiento? Contesto: G.G.A.M., L.C., E.Q., Ernatal Chirinos y mi persona. ¿La persona que iba manejando el camión se encuentra en la Sala? Contesto: Si se encuentra (señalo al acusado). ¿Como fue la detención? Contesto: Una vez que lo interceptamos solicitamos los papeles del vehiculo y no los presentó de allí lo detuvimos y nos dirigimos a la delegación y allí llego el propietario del camión y confirmo que ese camión acababa de ser Robado en Acarigua. ¿Indique el día y la hora como ocurrieron los hechos? Contesto: No me acuerdo la hora exacta. ¿Encontraron algún tipo de objeto? Contesto: No, no encontramos ningún tipo de objetos. Se le cede la palabra al Defensor Abg. M.A.P., quien formulo las siguientes preguntas: ¿Mi defendido vio las señales que le hicieron antes de la persecución? Contesto: No, el hizo caso omiso a las señales. ¿Cuando detienen a la persona que manifestó? Contesto: Cuando le solicitamos los documentos el manifestó que no los tenia. 9.- ¿Le preguntó porque andaba en el vehiculo? Contesto: No me recuerdo porque el sargento fue el que se encontraba con el, fue el que hablo yo estaba protegiendo el sitio. ¿Cuanto tiempo duraron en la persecución? Contesto: entre veinte a veinticinco minutos.

    Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

  19. - Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado L.A.G.O., es decir, el día 13 de Febrero de 2008 aproximadamente a las nueve de la mañana, luego de una persecución que tardo aproximadamente entre veinte a veinticinco minutos en la vía a Quibor, sector pescadito.

  20. - Que la persecución del camión objeto del robo y posterior aprehensión del acusado se realiza en razón de la información suministrada por el supervisor del sistema satelital que posee el vehículo objeto del delito de robo, quien informa vía telefónica la ubicación por donde se desplazaba el referido vehiculo y que había sido robado en Acarigua.

  21. - Que se practico la aprehensión de una sola persona quien era la que conducía el vehículo clase camión objeto del robo.

    Testimonio éste al que el Tribunal le concede pleno valor probatorio por ser el funcionario policial que practicó la aprehensión del acusado y quien fue claro y preciso al momento de su declaración sin caer en ningún tipo de contradicción.

  22. - ERNATAL I.C.M., funcionario policial, adscrito a la Policía del Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.526, quien bajo juramento expuso: “El día 13 de febrero de este año recibieron un llamado de un empleado de la Empresa Satelital, el cual informo que venia en persecución de un camión Ford, el cual hicimos espera en Valle Hondo realizamos señales el cual hizo caso omiso y lo seguimos en persecución y cuando se detuvo por el sector que conduce hacía Quibor nos identificamos como funcionarios y lo detuvimos por no presentar los documentos del vehiculo. La Fiscal del Ministerio Público pregunto de la siguiente manera: ¿Donde fue denunciado como robado ese camión? Contesto: En la Sub- Delegación Acarigua. ¿A que hora recibieron la llamada del empleado del sistema satelital? Contesto: Como a las nueve y media de la mañana. ¿El propietario le dijo que día lo robaron? Contesto: Creo que el mismo día. ¿Cuanto tiempo duró la persecución? Contesto: como veinte minutos aproximadamente. ¿La persona que detuvieron se encuentra en la sala? Contesto: Si (señaló al acusado). Se le da la palabra a la defensa. Quien manifestó no tener preguntas. El Juez pregunto lo siguiente: ¿En que vehículo se trasladaba la comisión policial que usted integraba? Contesto: en un Machito color blanco, de la división de inteligencia

    Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

  23. - Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado L.A.G.O., es decir, el día 13 de Febrero de 2008 aproximadamente a las nueve de la mañana, luego de una persecución que tardo aproximadamente veinte minutos en la vía a Quibor.

  24. - Que la persecución del camión objeto del robo y posterior aprehensión del acusado se realiza en razón de la información suministrada por el supervisor del sistema satelital que posee el vehículo objeto del delito de robo, quien informa vía telefónica la ubicación por donde se desplazaba el referido vehiculo y que había sido robado en Acarigua.

  25. - Que se practico la aprehensión de una sola persona quien era la que conducía el vehículo clase camión objeto del robo.

    Testimonio éste al que el Tribunal le concede pleno valor probatorio por ser el funcionario policial que practicó la aprehensión del acusado y quien fue claro y preciso al momento de su declaración sin caer en ningún tipo de contradicción.

  26. - F.J.R.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua, titular de la cédula de identidad Nº 5.691.037, quien bajo juramento rindió declaración en relación a la inspección Nº 411 de fecha 13-02-08 cursante al folio 48, y entre otras cosas señalo lo siguiente: “la inspección se realizó para dejar constancia del sitio del suceso el cual lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en el sector la redoma de Araure Estado Portuguesa, la misma esta constituida por una calzada con una capa de asfalto y un rayado de color blanco en su parte central, la misma se encuentra desprovista de aceras y brocales de cemento el mencionado lugar es una zona deshabitada, donde como punto de referencia se observa un estadium de béisbol, en el sitio no se encontró evidencias de interés criminalisticos”. La Fiscal del Ministerio Público formulo las siguientes preguntas: ¿diga el motivo por el cual se realizo la inspección en ese sitio? Contesto: en virtud de que en ese sitio se cometió un Robo de Vehiculo Automotor. ¿A que hora realizó la inspección? Contesto: A las diez y media de la mañana del 13 de febrero del 2008. ¿Cuántas horas transcurrieron desde que ocurrieron los hechos? Contesto: como dos horas aproximadamente.

    Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedo determinado lo siguiente:

  27. - La existencia del lugar del suceso, es decir, avenida vencedores de araure, sector la redoma de Araure Estado Portuguesa.

  28. - Que la inspección se llevo a cabo en virtud de ser el sitio donde el día 13-02-08 en horas de la mañana se produjo el robo de un vehículo automotor.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de tales circunstancias.

  29. - E.J.M.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua, titular de la cédula de identidad Nº 12.262.623, quien bajo juramento rindió declaración en relación a a la inspección Nº 411 de fecha 13-02-08 cursante al folio 48, y entre otras cosas señalo lo siguiente: fui comisionado conjuntamente con el agente F.R. para practicar la inspección la cual se realizó para dejar constancia del sitio del suceso ubicado en la redoma de Araure Estado Portuguesa, la misma esta constituida por una calzada con una capa de asfalto y un rayado de color blanco en su parte central, se encuentra desprovista de aceras y brocales de cemento, como punto de referencia se observa un estadium de béisbol, en el sitio no se encontró evidencias de interés criminalisticos. Se le da la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien pregunto de la siguiente manera: ¿Dónde se practico la inspección? Contesto: En la Avenida Vencedores, específicamente frente al estadium ubicado en la redoma de araure. ¿A que hora se practico la inspección? Contesto: No me fije en la hora. ¿Porque se realizo esa inspección? Contesto: Por un Robo de Vehiculo Automotor. ¿Cuánto duran para el traslado hasta el sitio a ser inspeccionado? Contesto: De 1 a 2 horas depende el sitio. El Juez preguntó. ¿Específicamente en que parte de la Avenida Vencedores de Araure? Contesto: Cerca de la Redoma de Araure.

    Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedo determinado lo siguiente:

  30. - La existencia del lugar del suceso, es decir, avenida vencedores de araure, sector la redoma de Araure Estado Portuguesa.

  31. - Que la inspección se llevo a cabo en virtud de ser el sitio donde el día 13-02-08 en horas de la mañana se produjo el robo de un vehículo automotor.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de tales circunstancias.

  32. - J.J.M.L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nº 14.292.009, quien bajo juramento rindió declaración en relación a la inspección técnica Nº P.V.R 104-02-08, de fecha 14 de febrero de 2008, cursante al folio 57 de la primera pieza y entre otras cosas expuso: con esta inspección procedimos a dejar constancia de cómo ingreso el vehiculo camión, marca ford, modelo F-350, color gris, placas 70S-ABP, respecto a la latonería y pintura la cual se encontraba en regular estado de uso y conservación.

    Con dicha testimonial a criterio de quien aquí decide, quedó determinado el siguiente hecho:

  33. - El estado y conservación en que se encontraba el vehículo clase camión, marca ford, modelo F-350, color gris, placas 70S-ABP, tipo estaca.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia del estado en que se encuentra el vehículo inspeccionado objeto del robo

  34. - R.A.B.V., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nº 15.264.872, quien bajo juramento rindió declaración en relación a la inspección técnica Nº P.V.R 104-02-08, de fecha 14 de febrero de 2008, cursante al folio 57 de la primera pieza y entre otras cosas expuso: con esta inspección se deja constancia de cómo ingreso el vehiculo camión, marca ford, modelo F-350, color gris, placas 70S-ABP, respecto a la latonería y pintura la cual se encontraba para el momento de la inspección en regular estado de uso y conservación.

    Con dicha testimonial a criterio de quien aquí decide, quedó determinado el siguiente hecho:

  35. - El estado y conservación en que se encontraba el vehículo clase camión, marca ford, modelo F-350, color gris, placas 70S-ABP, tipo estaca.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia del estado en que se encuentra el vehículo inspeccionado objeto del robo

  36. - L.A.G.O., de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, profesión u oficio chofer, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.053.618, residenciado en Baraure 04, Sector 13 Av. 2 Casa Nº 41 Araure Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “El día 13/02/08 siendo las 07:30 de la mañana me encontraba en mi casa y el ciudadano A.R., me llama como yo era taxista antes me pregunta que estaba haciendo, yo le conteste que desempleado que tenia un camión que acababa de comprar, que llegara a la Alfarería Araure, para manejarlo, tome un taxi me dirigí hasta allá y el mismo se encontraba en una explore con otros ciudadanos, que llevara el camión a la vía Quibor que allá estaba otro chofer, me dio las llaves y el dinero el se vino atrás de mi, vi la alcabala no sabia que el vehículo era robado, sino no lo hubiese hecho, nunca me habían agarrado preso, vía a Quibor me detuvieron los agentes, yo les dije que el dueño venia atrás pero no me hicieron caso, el señor desapareció y no lo vi mas. Es Todo. La Defensa procedió a realizar preguntas: 1.- ¿Te contrato una persona?: si es una señor gordo, chiquito, como 45 años era cliente cuando yo era taxista, lo buscaba en los bancos, ¿Diga el nombre del Señor? A.R.. 3.- ¿Que día te llamo? el me llamo anteriormente y le dije que tenia el carro dañado y me llamo el día trece de febrero para que le manejara el camión. 4.- ¿El pago que realizó era para la gasolina o el pago del viaje?: Me pago el viaje, el me dijo que de gasolina estaba full. 5.- ¿En que carro andaba? En una Explorer Verde. 6.- ¿A que hora te llamo? Como a las 7:30 de la mañana. 7.- ¿Dónde te montas en el camión? En la Alfarería Araure después del hospital privado. 8.- ¿El estaba solo? No estaba con otro muchacho, el me llamaba mucho pero no sospeche que era robado el camión, me entrego las llaves y se fue detrás de mi pero al momento de la alcabala se fue. 9.- ¿Sospechaste algún momento que el vehículo era robado? No como era un señor mayor no sospeche. 10.- ¿Que le informo usted a los funcionarios? Que me contrataron para manejarlo yo le dije que iba con el dueño atrás y no me creyeron y me llevaron detenido como a las 10:00 de la mañana ¿Durante el recorrido hicieron señas? No me hicieron señas cuando estaba en un semáforo y me agarraron yo les dije que el dueño iba atrás”.

    De la declaración del acusado se extrae las siguientes conclusiones:

    1. El acusado no niega haber sido aprehendido por funcionarios policiales del Estado Lara en la vía que conduce a Quibor;

    2. El acusado no niega haber sido aprehendido en posesión del vehículo objeto del robo;

    3. El acusado niega tener participación en el delito principal, circunstancia ésta que se determinará en el capítulo referido a la culpabilidad;

    4. El acusado afirma haber sido contratado por tercera persona para realizar un viaje en el vehículo objeto del delito de robo.

    Los restante órganos de prueba no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de estas pruebas.

    DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 339 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por su lectura los siguientes documentos:

  37. - ACTA DE INSPECCION Nº 411, de fecha 13/02/2008, realizada en el sitio del suceso: Avenida Vencedores de Araure, Sector La Redoma de Araure, Estado Portuguesa, por los Agentes F.R. y E.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua. Cursante al folio 48 de la primera pieza.

    Con dicho documento quedó acreditado la ubicación del lugar donde se produjo el robo del vehículo objeto del juicio, siendo éste el medio idóneo para dejar constancia de dicha circunstancia, es por lo que se atribuye pleno valor probatorio.

  38. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° P.V.R. 104-02-08, de fecha 14/02/2008, realizada en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, al vehiculo al vehiculo clase camión, marca ford, modelo F 350- 4X4 EFI, ano 2008, color gris tipo estaca, placas 70S-ABP, serial carrocería 8YTKF375288A14955, serial de motor, 8A14955, Detective: J.M. y agente R.B. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub¬delegación Barquisimeto, Estado Lara. Cursante al folio 57 de la primera pieza.

    Con dicho documento quedó acreditado las características internas y externas del vehículo objeto del robo, así como sus datos identificativos, siendo éste el medio idóneo para dejar constancia de dicha circunstancia, es por lo que se atribuye pleno valor probatorio.

    Concluido el debate Oral y Público, recibidas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, oídos sus alegatos y los de la defensa, quedó demostrado el siguiente hecho: El día 13 de Febrero de 2008 en horas de la mañana aproximadamente a las 7:30 de la mañana el ciudadano J.A.P.E., cuando se desplazaba en un vehículo clase camión, marca ford, modelo F-350, año 2008, color gris, placas 70S-ABP, propiedad del ciudadano M.L.B., por la redoma de Araure Estado Portuguesa observo que dos sujetos portando arma de fuego y bajos amenazas lo someten con el objeto de despojarlo del referido vehículo, ambos sujetos se montan al camión y posteriormente dejan abandonado al ciudadano J.P. en un sector de los malabares, y donde logra visualizar que los sujetos a bordo del vehículo huyen hacia la vía que conduce hacía Barquisimeto Estado Lara, posteriormente la víctima se traslada hasta el Hospital Privado de Occidente a los fines de participar lo sucedido al propietario del camión el cual participo a la empresa del sistema satelital sobre el robo y se trasladan hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua con el objeto de formular la denuncia; ese mismo día aproximadamente entre las 9:00 y 9:30 de la mañana el supervisor de la empresa satelital se comunica con funcionarios de la Policía del Estado Lara a quienes le participa que traía en persecución al vehículo camión objeto del Robo motivo por el cual los referidos funcionarios se unen a la persecución desde el sector Valle Hondo de Cabudare Estado Lara, donde el conductor del referido camión hizo caso omiso a las señas de los funcionarios policiales, persecución que tardo aproximadamente entre veinte a veinticinco minutos y culmino en el sector pescadito, kilómetro 13, vía Quibor, donde logró detener al vehículo camión objeto del robo el cual era conducido por el acusado L.A.G.O.. Configurando tales hechos el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 5 y 5 numerales 1º, 2º, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.P.E.; apartándose este juzgador de la calificación jurídica atribuida por la Representación Fiscal, en cuanto a la participación del acusado como autor en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en el sentido de que no fue reconocido de manera directa por la víctima, quedando acreditada por el contrario la complicidad simple, ya que el acusado a criterio de esta instancia presto ayuda a los autores del delito después de cometido éste. En cuanto al delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.P.E., no quedó acreditado con los medios probatorios debatidos en la audiencia toda vez que la víctima durante su testimonio no manifestó haber sido despojado de alguna pertenencia solo asevero que lo despojaron del vehículo; aunado a las declaraciones de los funcionarios aprehensores quienes al practicar el procedimiento policial no le incautaron al acusado ningún objeto perteneciente a la víctima solo señalaron que fue aprehendido en posesión del vehículo objeto del robo, en este sentido atendiendo la solicitud Fiscal en cuanto al Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal lo ajustado a derecho por no haberse acreditado el cuerpo del delito es dicta Sentencia Absolutoria. Así se decide.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Recepcionadas como han sido las pruebas, quien aquí decide pasa a realizar el análisis de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, consagrado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que llevaron a la convicción y certeza al Tribunal de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.P.E.; y de la participación y responsabilidad del acusado en el mismo, en los siguientes términos:

    Los hechos determinados en el capitulo precedente y que quedaron plenamente demostrados en el debate, encuadran dentro del Tipo Penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 1° del Código Penal, que prevé lo siguiente: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad”. El artículo 6 establece: “circunstancias agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidido si el hecho punible se sometiere: 1) por medio de amenazas a la vida. 2) esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima aún en el caso de que siendo un arma, simule serlo. 3) Por dos o mas personas…”. Por su parte el artículo 84 Ordinal 1° del Código Penal, prevé lo siguiente: “Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

    1°. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido”.

    Dentro de los elementos que debe concurrir para que se perfeccione la Complicidad tenemos: 1.- Es menester que exista un hecho principal, por ser la complicidad accesoria en cuanto a la participación, porque la ayuda accesoria supone un hecho principal, la existencia de un autor material, de un autor intelectual, que se proponen la perpetración y éstos reciben la ayuda del cómplice accesorio o secundario; 2.- Es menester que el cómplice se valga de alguno de los medios enumerados en los tres ordinales del Artículo 84 del Código Penal; y 3.- Es menester que exista en el cómplice la intención delictiva. La complicidad es propia del delito doloso; por ello el cómplice actúa dolosamente. El cómplice es un partícipe accesorio y sólo intencionalmente podrá colaborar en la perpetración del delito.

    En el caso de marras concurren todos los elementos de la Complicidad, anteriormente señalados, en primer lugar, existen un hecho principal como es la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, cometido por dos (2) autores materiales, existiendo un ciudadano que prestó ayuda después de cometido el hecho punible, el cual con su conducta se evidencia que tenía la intención de ayudar después de la resolución del delito consumado, toda vez que la conducta desplegada por el acusado L.A.G.O., se subsume dentro del tipo penal antes señalado, lo cual configura el cuerpo del delito, ya que el Robo Agravado del Vehículo se cometió bajo amenazas de graves daños inminentes a la víctima, ya que el ciudadano J.A.P.E., fue despojado del vehículo que tripulaba por dos sujetos quienes portando armas de fuego constriñeron al detentor del vehículo para que se los entregaran, y el acusado con su conducta prestó posterior a ese hecho ayuda a los autores del delito después de perpetrado éste, toda vez que el mismo tenía conocimiento de la ubicación del vehículo robado, no pudiendo el mismo suministrar ninguna información a la autoridad policial que lo aprehendió en posesión del vehículo objeto del robo, aunado a la conducta asumida por el acusado al momento de darle la voz de alto trato de huir lo que sin lugar a dudas conlleva a determinar que el acusado al momento de su detención estaba prestando la ayuda después de cometido el Robo Agravado de Vehículo automotor; siendo estas circunstancias indicativas que hacen determinar sin lugar a dudas a criterio de quien aquí decide que el mismo prestó ayuda después de cometido el tipo penal referido, en perjuicio del ciudadano J.A.P.E.; quedando demostrado la comisión de este delito con la declaración del ciudadano J.A.P.E., quien en su carácter víctima rindió testimonio señalando entre otras cosas que: “Yo iba en la redoma de Araure en una cola y luego pare y de repente veo a dos personas y cuando les veo el armamento me dicen que les abra la puerta y se la abrí y me eche para el medio y después seguimos entre el sector los malabares y la tapa y luego ahí me dejaron, ellos se fueron como quien busca para Barquisimeto, ahí pedí ayuda a la gente que esta por ahí a ver si encontraba un teléfono y de ahí llegue hasta el Hospital privado donde estaba el dueño del camión e informe lo ocurrido”, quedando en consecuencia, plenamente comprobado con la testimonial de la víctima la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad Simple, quién fue precisa en señalar las circunstancias de tiempo modo y lugar de la comisión del delito objeto del juicio, aunada a ésta la declaración de los funcionarios E.H.L.A. quien se encargo de realizar la Experticia Nº 9700-056-1170208, de fecha 14-02-08, cursante al folio 61 de la primera pieza, al Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Estaca, Color Gris, Placas 70S-ABP, Serial de Carrocería 8YTKF375288A14955, manifestando entre otras cosas que los seriales identificativos del vehículo se encuentran en estado original, señalando además que el objeto de la dicha experticia es dejar constancia de la existencia legal del vehículo objeto de la peritación, igualmente se constato que el referido vehículo se encontraba solicitado desde el día 13-02-08 por la sub. delegación de Acarigua por el delito de Robo; J.J.M.L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto quien al momento de rendir declaración sobre la inspección técnica Nº P.V.R 104-02-08, de fecha 14 de febrero de 2008, cursante al folio 57 de la primera pieza, entre otras cosas expuso: con esta inspección procedimos a dejar constancia de cómo ingreso el vehiculo camión, marca ford, modelo F-350, color gris, placas 70S-ABP, respecto a la latonería y pintura la cual se encontraba en regular estado de uso y conservación; R.A.B.V., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto, quien al momento de rendir declaración en relación a la inspección técnica Nº P.V.R 104-02-08, de fecha 14 de febrero de 2008, cursante al folio 57 de la primera pieza, entre otras cosas expuso: con esta inspección se deja constancia de cómo ingreso el vehiculo camión, marca ford, modelo F-350, color gris, placas 70S-ABP, respecto a la latonería y pintura la cual se encontraba para el momento de la inspección en regular estado de uso y conservación; concatenada estas declaraciones con el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° P.V.R. 104-02-08, de fecha 14/02/2008, realizada en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, al vehiculo al vehiculo clase camión, marca ford, modelo F 350- 4X4 EFI, ano 2008, color gris tipo estaca, placas 70S-ABP, serial carrocería 8YTKF375288A14955, serial de motor, 8A14955, Detective: J.M. y agente R.B. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub¬delegación Barquisimeto, Estado Lara. Cursante al folio 57 de la primera pieza, concatenado con la declaración de los funcionarios F.J.R.A. quien practico la inspección al sitio del suceso y durante su testimonio señalo entre otras cosas lo siguiente la inspección se realizó para dejar constancia del sitio del suceso el cual lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en el sector la redoma de Araure Estado Portuguesa, la misma esta constituida por una calzada con una capa de asfalto y un rayado de color blanco en su parte central, la misma se encuentra desprovista de aceras y brocales de cemento el mencionado lugar es una zona deshabitada, donde como punto de referencia se observa un estadium de béisbol, en el sitio no se encontró evidencias de interés criminalisticos”. La Fiscal del Ministerio Público formulo las siguientes preguntas: ¿diga el motivo por el cual se realizo la inspección en ese sitio? Contesto: en virtud de que en ese sitio se cometió un Robo de Vehiculo Automotor. ¿A que hora realizó la inspección? Contesto: A las diez y media de la mañana del 13 de febrero del 2008; E.J.M.A. quien practico la inspección al sitio del suceso y durante su testimonio señalo entre otras cosas lo siguiente fui comisionado conjuntamente con el agente F.R. para practicar la inspección la cual se realizó para dejar constancia del sitio del suceso ubicado en la redoma de Araure Estado Portuguesa, la misma esta constituida por una calzada con una capa de asfalto y un rayado de color blanco en su parte central, se encuentra desprovista de aceras y brocales de cemento, como punto de referencia se observa un estadium de béisbol, en el sitio no se encontró evidencias de interés criminalisticos. Se le da la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien pregunto de la siguiente manera: ¿Dónde se practico la inspección? Contesto: En la Avenida Vencedores, específicamente frente al estadium ubicado en la redoma de araure. ¿A que hora se practico la inspección? Contesto: No me fije en la hora. ¿Porque se realizo esa inspección? Contesto: Por un Robo de Vehiculo Automotor. ¿Cuánto duran para el traslado hasta el sitio a ser inspeccionado? Contesto: De 1 a 2 horas depende el sitio. El Juez preguntó. ¿Específicamente en que parte de la Avenida Vencedores de Araure? Contesto: Cerca de la Redoma de Araure. Concatenada estas declaraciones con ACTA DE INSPECCION N° 411, de fecha 13/02/2008, realizada en el sitio del suceso: Avenida Vencedores de Araure, Sector La Redoma de Araure, Estado Portuguesa, por los Agentes F.R. y E.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua. Cursante al folio 48 de la primera pieza. Con estos medios probatorios mediante los cuales se deja constancia de la existencia legal del vehículo que había sido objeto del robo; así como al sitio del suceso, se les atribuye pleno valor probatorio a dichos medios para dar por acreditado el cuerpo del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.P.E..

    PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

    La participación del acusado L.A.G.O., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 1° del Código Penal, quedó plenamente demostrado con las testimoniales de los testigos ciudadanos J.A.P.E., cuando entre otras cosas señala: “Yo iba en la redoma de Araure en una cola y luego pare y de repente veo a dos personas y cuando les veo el armamento me dicen que les abra la puerta y se la abrí y me eche para el medio y después seguimos entre el sector los malabares y la tapa y luego ahí me dejaron, ellos se fueron como quien busca para Barquisimeto, ahí pedí ayuda a la gente que esta por ahí a ver si encontraba un teléfono y de ahí llegue hasta el Hospital privado donde estaba el dueño del camión e informe lo ocurrido. Siendo interrogada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien pregunto de la siguiente manera: 01.- ¿Diga el lugar exacto donde ocurrieron los hechos?, Contesto: en la Redoma de Araure. Otra: ¿Indique la fecha y hora exacta? Contesto: iban a ser las 7:00 de la Mañana aproximadamente, eso fue el 13 de febrero de este año. Otra. ¿Diga las características de las personas que lo bajaron del vehículo? Contesto: Uno era alto Blanco y otro Alto pero moreno flaco. Otra: ¿Diga cuantas armas de fuego portaban? Contesto: Dos. Otra: ¿Diga si usted se encontraba solo? Contestó: Si. Otra: ¿Diga de quien era el Vehiculo que usted manejaba? Contesto: el camón pertenece al Dr. M.L.B.. Otra: ¿Se llegó a comunicar usted., con el dueño del Vehículo? Contesto: Si hable personalmente con él como a las 7:30 de la mañana, lo que tarde en llegar desde donde me dejaron hasta el hospital privado donde se encontraba el doctor. Otra: ¿tiene conocimiento si el señor L.B. denuncio el robo del vehículo? Contesto: si, fuimos a la PTJ. Otra ¿Tiene usted conocimiento de cómo se recupero el vehículo? Contesto: Si, se llamo para el seguro que tiene el sistema satelital y como a las dos horas o quizás menos pero aproximadamente dos horas llamaron que el vehículo ya había sido localizado. Otra: ¿Tiene conocimiento donde recuperaron el vehiculo? Contesto: si, en Barquisimeto pero no se el sitio exacto; adminiculada con las declaraciones de los funcionarios aprehensores quienes señalan durante su testimonio lo siguiente A.P.M., “El día 13 de Febrero de 2008 el Supervisor del Sistema Satelital informo a través de llamada telefónica a la delegación el cual participo sobre un camión que había sido robado y que iba en el sector Valle Hondo, el cual fue alcanzado por la vía de Quibor, en el cual detuvimos a un ciudadano que iba manejando el camión, el cual había sido robado en la ciudad de Acarigua. La Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. G.D.L.R., quien pregunto de la siguiente manera: ¿Diga las características del Vehiculo al que usted hace referencia? Contesto: Era un Camión Ford, de color gris placa 70S-ABP. ¿Aproximadamente a que hora realizan el procedimiento policial? Contesto: Fue en horas de la mañana como entre ocho y nueve aproximadamente. ¿Cuantas personas iban en el camión? Contesto: Una sola persona. ¿Esa persona se encuentra en esta sala? Contesto: Si se encuentra (señalo al ciudadano L.A.G.O.). E.W.Q.R.: “El día 13 de Febrero de 2008 aproximadamente siendo las 9:30 de la mañana, se recibe llamada telefónica de un funcionario del sistema satelital, informando que viene en persecución de un camión que había sido robado en Acarigua, en el Distribuidor Valle Hondo, con todos los medios de seguridad nos trasladamos en un Machito adscrito a la División de Inteligencia, el cual al observar al camión le hicimos señas, pero este hizo caso omiso al llamado por lo cual se inicio una persecución que duro como entre veinte a veinticinco minutos, en el cual se dirigió a la Circunvalación Norte, Sector pescadito, Kilómetro 13, vía Quibor, con chalecos, credencial visible nos dirigimos a buscar testigo lo cual fue infructuoso, en el vehiculo no encontramos nada de interés criminalistico, exigimos al conductor del camión los papeles del vehiculo quien manifestó no tenerlos. El Sgto. A.M., le indicó a la persona que quedará detenida y que sería detenido, una vez en la sede se presentó el propietario del vehiculo, informando que el mencionado vehículo había sido objeto de robo en la ciudad de Acarigua, nos mostró toda la documentación y la denuncia respectiva, se notificó a la Fiscal Tercera, Dra. Parra a quien correspondía conocer de la presente causa. La Fiscal del Ministerio Público Abg. G.d.l.R., procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿Indique el Nombre del Supervisor de la empresa Satelital? Contesto: N.M.. ¿Indique si la persona a quien se le consiguió el Camión se encuentra presente en la sala? Contesto: Si positivo. Señalando al acusado. M.J.S.G.: “Estábamos en la división y nos hacen una llamada el Supervisor del sistema Satelital como a las nueve de la mañana aproximadamente, que venia en una persecución desde Valle Hondo, el cual le hicimos persecución hasta la vía que conduce hacía Quibor, en el cual se le dio captura al acusado aquí presente. Se le da la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿Como se realizó el procedimiento policial? Contesto: El Sr. Nabor llamó a la división e informó que venia persiguiendo un camión robado desde la ciudad de Acarigua, ahí nosotros al obtener esa información nos unimos a la persecución. ¿Que día y que hora aproximadamente fue robado el vehiculo? Contesto: No nos señalaron las horas. ¿De que color era el camión? Contesto: Era de color gris. ¿Donde ocurrió la detención? Contesto: En San Francisco, sector Pescadito, vía Quibor. ¿Quienes actuaron con usted en ese procedimiento? Contesto: G.G.A.M., L.C., E.Q., Ernatal Chirinos y mi persona. ¿La persona que iba manejando el camión se encuentra en la Sala? Contesto: Si se encuentra (señalo al acusado). ¿Como fue la detención? Contesto: Una vez que lo interceptamos solicitamos los papeles del vehiculo y no los presentó de allí lo detuvimos y nos dirigimos a la delegación y allí llego el propietario del camión y confirmo que ese camión acababa de ser Robado en Acarigua. ERNATAL I.C.M.: “El día 13 de febrero de este año recibieron un llamado de un empleado de la Empresa Satelital, el cual informo que venia en persecución de un camión Ford, el cual hicimos espera en Valle Hondo realizamos señales el cual hizo caso omiso y lo seguimos en persecución y cuando se detuvo por el sector que conduce hacía Quibor nos identificamos como funcionarios y lo detuvimos por no presentar los documentos del vehiculo. La Fiscal del Ministerio Público pregunto de la siguiente manera: ¿Donde fue denunciado como robado ese camión? Contesto: En la Sub- Delegación Acarigua. ¿A que hora recibieron la llamada del empleado del sistema satelital? Contesto: Como a las nueve y media de la mañana. ¿El propietario le dijo que día lo robaron? Contesto: Creo que el mismo día. ¿Cuanto tiempo duró la persecución? Contesto: como veinte minutos aproximadamente. ¿La persona que detuvieron se encuentra en la sala? Contesto: Si (señaló al acusado). Siendo los referidos testimonios coherente y lógicos en sus deposiciones, sin contradicción alguna, siendo los funcionarios de manera contestes e insistente en su incriminación en contra del acusado, señalándolo como la persona a quién aprehendieron luego de una persecución y a poco tiempo de haberse efectuado el robo del vehículo, en posesión del camión que fuera despojado con amenazas a la vida al ciudadano J.A.P.E., de tal manera que tomando en consideración el testimonio de la víctima que a pesar de no reconocer de manera directa al acusado como autor, fue preciso en indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos aunado a la declaración de los funcionarios aprehensores que al indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produce la aprehensión del acusado en posesión del camión objeto del robo, conlleva al convencimiento pleno del Tribunal que el acusado L.A.G.O., fue la persona a quién le encontraron al momento de su detención en posesión del Vehículo propiedad del ciudadano M.L.B., y que le fuera robado al ciudadano J.A.P.E., siendo suficientes los dichos de los referidos testigos para dar por demostrado tales hechos, es decir, que el acusado con su conducta prestó ayuda a los autores del delito después de cometido éste, toda vez que el mismo fue aprehendido a poco tiempo de haberse cometido el delito y en posesión del vehículo objeto del robo, circunstancias éstas indicativas, que conlleva a determinar sin duda alguna su participación como cómplice en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor.

    Además de lo anterior debemos señalar que el acusado L.A.G.O., con su declaración éste no niega haber sido aprehendido por funcionarios policiales del Estado Lara en la vía que conduce a Quibor; no niega haber sido aprehendido en posesión del vehículo objeto del robo; niega tener participación en el delito principal, afirma haber sido contratado por tercera persona para realizar un viaje en el vehículo objeto del delito de robo, “tal afirmación” no tiene ningún elemento que lo corrobore, ya que debemos comprender que la garantía de presunción de inocencia exime al acusado de su demostración pero este principio no excluye las afirmaciones realizadas como defensas, por ello, cuando él señala “El día 13/02/08 siendo las 07:30 de la mañana me encontraba en mi casa y el ciudadano A.R., me llama como yo era taxista antes me pregunta que estaba haciendo, yo le conteste que desempleado que tenia un camión que acababa de comprar, que llegara a la Alfarería Araure, para manejarlo, tome un taxi me dirigí hasta allá y el mismo se encontraba en una explore con otros ciudadanos, que llevara el camión a la vía Quibor que allá estaba otro chofer, me dio las llaves y el dinero el se vino atrás de mi…” como justificante, debe de existir prueba de ello, sobre este aspecto la doctrina señala:

    Para probar es preciso, en primer lugar, que las partes realicen aquellas afirmaciones fácticas sobre las cuales deberá practicarse la prueba…Por su parte, en el proceso penal serán las contenidas en los escritos de acusación y de defensa. En ambos casos deben ser afirmaciones realizadas temporáneamente por las partes

    . (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pag. 35. Editorial. Bosh)

    En conclusión, no existe ningún elemento que acrediten las afirmaciones sostenidas por el acusado en su declaración, así se decide en este particular.

    Ahora bien, para que la culpabilidad del acusado pueda considerarse probada conforme a la ley se requiere no sólo la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana crítica sino que, además fruto de esta valoración el juzgador haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable, en el caso que nos ocupa este Tribunal llegó al pleno convencimiento de la culpabilidad del acusado L.A.G.O., con las testimoniales de los funcionarios aprehensores A.P.M.; E.W.Q.R.; M.J.S.G.; ERNATAL I.C.M.; quienes fueron claros, coherentes y lógicos en su deposiciones, sin contradicción alguna, siendo además estos persistente en la incriminación en contra del referido acusado, en cuanto a señalarlo como la persona que aprehenden en posesión del vehículo reportado como robado, aunado a que dicha aprehensión se efectúa luego de una persecución que se inicia a escaso tiempo de haberse cometido el robo y en virtud de que el acusado hizo caso omiso a las señas realizadas efectuadas por los funcionarios para que se detuviera, adminiculada estos testimonios a la declaración de la víctima J.A.P.E., quién con su testimonio al señalar el tiempo que transcurre el robo hasta el momento que se entera que el vehículo había sido recuperado ya que el referido vehículo poseía un dispositivo de seguridad satelital lo cual permitió que las autoridades lograran en corto tiempo lograr la recuperación del camión y la aprehensión del hoy acusado; estas circunstancias señaladas por la víctima durante su testimonio viene a corroborar lo manifestado por los funcionarios aprehensores ya que son concordantes y lógicas las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del acusado, quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, no existiendo duda alguna en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad en el tipo penal atribuido y plenamente demostrado, atendiendo para la valoración de tales pruebas a la sana crítica, realizando para ello un razonamiento lógico de las mismas. En consecuencia, dichas testimoniales no desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firmes, contestes y provenir de testigos capaces que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medios idóneos y suficientes para dar certeza, y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado L.A.G.O., plenamente identificado, participó y es responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 1° del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano J.A.P.E.; existiendo plena prueba de la participación del acusado en el referido delito, el cual también quedó plenamente demostrado, no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal objeto del juicio, quedando configurado el Elemento Material, cuando el acusado prestó ayuda a los autores del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor después de cometido éste; y el Elemento Subjetivo quedó configurado cuando el acusado actúo con voluntad consciente y libre para ayudar a los autores del delito, ayuda que quedó configurada toda vez que éste tenía conocimiento de la ubicación del vehículo robado y no justifico por ningún medio idóneo el motivo por el cual en primer lugar huyo de las autoridades y en segundo lugar al momento de su aprehensión no justifico la posesión del vehículo objeto de robo, vale decir, que su conducta hace determinar que su acción fue dolosa, en virtud de que su intención era la de prestar ayuda después de cometido el delito objeto del juicio.

    PENALIDAD

    El delito por el que se condena es ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1º, 2,º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 1° del Código Penal, en el que se prevé una pena de nueve (9) a Diecisiete (17) años de presidio.

    Ahora bien para el cálculo de la pena, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 37, Eiusdem, la pena se establece en trece años de presidido, y sopesando la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del Artículo 74 Ibídem, por cuanto no consta en autos que el acusado L.A.G.O., registre Antecedentes Penales, se establece en su limite mínimo es decir nueve años de presidio, en este orden tratándose que el Robo Agravado es en Grado de Complicidad, tomando en cuenta el artículo 84 del Código Penal se debe efectuar la rebaja de la pena a imponer por mitad es decir cuatro años y seis meses de presidio, por lo que en definitiva la pena a imponer es de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1.- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

    COSTAS

    No se condena en costa al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    DISPOSITIVA

    En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 02 constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1º) CONDENA al acusado L.A.G.O., ya identificado, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1.- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.P.E.. 2º) ABSUELVE al acusado L.A.G.O., del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.P.E..

    No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalados supra.

    Dando cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece provisionalmente como fecha probable en que finalizará la condena el día: 13 de Agosto del 2012.

    Se mantiene al acusado en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

    Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 17 de Diciembre de 2008.

    Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

    Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a los 15 días del mes de Enero del año dos mil nueve.-

    EL JUEZ DE JUICIO N° 2.

    Abg. P.R.G..

    EL SECRETARIO,

    Abg. J.G..

    En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.

    El Srto.

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